5/04/2014

DECRETO SUPREMO N° 094-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 094-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 094-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 013
Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejercer la rectoría en relación con ella y vigilar su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorándum N° 362-2014-MINAGRI-DGFFS, la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre – DGFFS del Ministerio de
Agricultura y Riego, en el marco de lo dispuesto por el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, solicita gestionar una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLON
SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 720 000,00), para financiar la Actividad 5000276
Gestión del Programa, Producto 3000001 Acciones Comunes del Programa Presupuestal 0084 Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, a favor de nueve (9) Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Ucayali, los mismos que tienen a cargo el citado producto y que dichos recursos permitirán mantener operativos los puestos de control estratégicos, propiciando condiciones favorables para el control de la tala ilegal, control de transporte, control de tráfico y comercio ilegal de productos forestales y de fauna silvestre;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 791-2014-MINAGRI-OPP/UPRES, informa que la transferencia de partidas cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto Sectorial, sustentado en el Informe N° 049-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, mediante el cual se informa que cuenta con recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las transferencias de partidas citadas en el considerando precedente y señala que el producto del citado Programa Presupuestal se encuentran habilitados en los Gobiernos Regionales antes citados;

Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de nueve (9) Gobiernos Regionales, hasta por la suma total de UN MILLON
SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 720 000,00), para financiar el Producto 3000001
Acciones Comunes del Programa Presupuestal 0084
Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013
Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001
Ministerio de Agricultura - Administración Central, Programa Presupuestal 0084 Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre;

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS
VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 720
000,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Regionales, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -Administración Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 720 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 1 720 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 720 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 1 720 000,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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