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RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que diversos órganos jurisdiccionales
5/23/2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que diversos órganos jurisdiccionales
Disponen que diversos órganos jurisdiccionales remitan expedientes al Centro de Distribución General o Mesa de Partes correspondientes a su sede, para su redistribución RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 158-2013-CE-PJ y N° 144-2014-CSJLI-PJ publicadas en el diario Oficial "El Peruano con fecha 6 y 8 de Mayo del 2014 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, se ordena
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTO:
Las Resoluciones Administrativas N° 158-2013-CE-PJ y N° 144-2014-CSJLI-PJ publicadas en el diario Oficial "El Peruano con fecha 6 y 8 de Mayo del 2014
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Primero.-Que, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, se ordena el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014;
asimismo en dicha resolución se dispone que esta Superior Corte de Justicia ejecute el cierre de turno para recibir nuevos expedientes en los órganos jurisdiccionales correspondientes a reubicarse;
Segundo.-Que, en atención a lo dispuesto por los artículos 6°
y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por celeridad procesal se ha visto por conveniente prescindir de la notificación de la remisión de estos expedientes, para evitar la sobrecarga procesal en perjuicios de los usuarios justiciables y litigantes, debiendo los escritos y cargos de notificación en los actuados, estar debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172° de la acotada norma legal;
Tercero.-Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ y N° 158-2014-CE-PJ, se resuelve, reubicar la 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres; la 7°
Sala Civil, el 4° Juzgado Civil, el 26° Juzgado Civil, 27°
Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9°
Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, el Juzgado Penal de Turno Permanente, 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este;
Cuarto.-Que, por la razones expuestas, el Señor Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del distrito judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superior de Justicia que operan como unidades ejecutoras aprobado mediante resolución administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha, cinco de noviembre del 2012 y estando a lo señalado precedentemente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 23 de Mayo del hasta el 30 de Mayo del 2014, inclusive, los órganos jurisdiccionales que a continuación se señalan, cumplan con remitir al Centro de Distribución Genera o Mesa de Partes correspondientes a su sede, la totalidad de sus expedientes para su redistribución:
• La 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres;
• La 7° Sala Civil;
• El 4° Juzgado Civil;
• El 26° Juzgado Civil;
• El 27° Juzgado Civil;
• El 29° Juzgado Civil;
• El 34° Juzgado Civil;
• El 9° Juzgado Penal;
• El 10° Juzgado Penal;
• El 11° Juzgado Penal;
• El 35° Juzgado Penal;
• El 39° Juzgado Penal;
• El 41° Juzgado Penal;
• El 56° Juzgado Penal;
• El Juzgado Penal de Turno Permanente;
• La 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres;
• El 7° Juzgado Civil;
• El 18° Juzgado Civil;
Asimismo, se dispone que por celeridad los órganos jurisdiccionales podrán prescindir de la notificación del acto procesal dispuesto en la presente Resolución Administrativa.
Artículo Segundo.- El Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirán los expedientes judiciales hasta el 30 de Mayo del 2014, entre todos sus pares homólogos permanentes, de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números, letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del 23 de Mayo del al Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y las Mesas de Partes de la sede Anselmo Barreto correspondientes a:
• La 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres (
ahora Sala Penal de San Juan de Lurigancho);
• La 7° Sala Civil (ahora Sala Civil de San Juan de Lurigancho);
• El 4° Juzgado Civil (ahora 2° Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla);
• El 26° Juzgado Civil (ahora 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho);
• El 27° Juzgado Civil (ahora 2° Juzgado Civil – MBJ
de Huaycán de Ate);
• El 29° Juzgado Civil (ahora 3° Juzgado Civil de Ate);
• El 34° Juzgado Civil (ahora Juzgado Civil de Santa Anita);
• El 9° Juzgado Penal (ahora 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho);
• El 10° Juzgado Penal (ahora 1° Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla);
• El 11° Juzgado Penal (ahora 2° Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla);
• El 35° Juzgado Penal (ahora 7° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho);
• El 39° Juzgado Penal (ahora 4° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho);
• El 41° Juzgado Penal (ahora 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho);
• El 56° Juzgado Penal (ahora 6° Juzgado de San Juan de Lurigancho);
• El Juzgado Penal de Turno Permanente (ahora 2° y 3° Juzgado Penal de Ate);
• El 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres (ahora Sala Mixta de Ate);
• El 7° Juzgado Civil (ahora Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho) y, • El 18° Juzgado Civil (ahora 5° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Para tal fin, el jefe del Centro de Distribución General y el Jefe de la Mesa de Parte de la sede Anselmo Barreto solicitarán al Juez correspondiente la remisión inmediata de los actuados para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Módulos Judiciales respectivos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes de las causas constitucionales que se tramitaban en;
el 4°, 26°, 27°, 29° y 34° Juzgados Civiles, deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente a los demás Juzgados de especialidad Constitucional, exceptuándose al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Sub especialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado.
Artículo Quinto.- DISPONER que aquellas causas tramitadas ante los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión dispuestas por las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CE-PJ y N° 158-2014-CE-PJ y que hayan sido elevados en grado, serán remitidos a las Mesas de Partes correspondientes para su distribución aleatoria como corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER que en el caso de expedientes judiciales en materia penal en los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión dispuestas por las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CE-PJ y N° 158-2014-CE-PJ, la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirá los expedientes dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas las causas, entre todos sus pares homólogos de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, prescindiéndose de la notificación de este acto procesal por celeridad, bajo responsabilidad.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los escritos a ser recibidos hasta el 30° de Mayo del año en curso por los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes, sean proveídos conforme a ley, bajo responsabilidad de los jueces y personal jurisdiccional que labora en dicha dependencias.
Artículo Octavo.- DISPONER que los escritos a ser recibidos a partir del 1° (primero) de junio del año en curso por los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes sean remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes a los que serán redistribuidos los expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión, bajo responsabilidad del Jefe del Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y del Jefe de la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto, así como del personal que labora en aquellas.
Artículo Noveno.- Queda suspendida temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos.
Artículo Décimo.- DISPONER el apoyo de los Jueces Coordinadores en cada sede y especialidad así como del grupo itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fin de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados.
Artículo Décimo Primero.- Ordenar a todas las unidades y coordinaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, presten el apoyo correspondiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad.
Artículo Décimo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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