5/09/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2014-EM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2014-EM/DM Lima, 16 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 11229514, presentado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Hidroeléctrica RS-3; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 524-2013-MEM/DM, publicada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2014-EM/DM
Lima, 16 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 11229514, presentado por Kallpa Generación S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Hidroeléctrica RS-3;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 524-2013-MEM/DM, publicada el 01 de diciembre de 2013, se otorgó a Kallpa Generación S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-3, ubicada en los distritos de Vilcabamba y Huanipaca, provincias de La Convención y Abancay, departamentos de Cusco y Apurímac;
Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2368769 de fecha 17 de febrero de 2014, Kallpa Generación S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación para la Central Hidroeléctrica RS-3, por el plazo que dure la concesión temporal citada en el considerando anterior, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la declaración de Kallpa Generación S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Hidroeléctrica RS-3 son de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 187-2014-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-3, a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3
Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)
Área : 1 976 990 m2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte 1 (A) 702 756 8 514 200
2 (B) 702 853 8 514 070
3 (C) 702 984 8 513 763
4 (D) 703 294 8 513 665
5 (E) 703 703 8 513 785
6 (F) 703 854 8 513 783
7 (G) 704 049 8 513 951
8 (H) 704 294 8 514 286
9 (I) 704 743 8 514 251
10 (J) 704 806 8 514 194
11 (K) 704 723 8 513 049
12 (L) 704 714 8 513 055
13 (M) 704 465 8 513 213
14 (N) 704 272 8 513 308
15 (O) 704 150 8 513 368
16 (P) 703 950 8 513 363
17 (Q) 703 797 8 513 355
18 (R) 703 646 8 513 370
19 (S) 703 529 8 513 322
20 (T) 703 548 8 513 147
21 (U) 703 595 8 512 993
22 (V) 703 779 8 512 693
23 (W) 703 485 8 512 585
24 (X) 702 458 8 512 733
25 (Y) 701 565 8 513 829
26 (Z) 700 734 8 513 071
27 (A1) 700 597 8 513 196
28 (B1) 700 345 8 513 299
29 (C1) 699 926 8 513 513
30 (D1) 699 721 8 513 523
31 (E1) 699 518 8 513 849
32 (F1) 699 425 8 513 509
33 (G1) 699 366 8 513 521
34 (H1) 699 458 8 513 849
35 (I1) 699 603 8 514 137
36 (J1) 700 077 8 514 244
37 (K1) 700 230 8 514 189
38 (L1) 700 458 8 514 228
39 (M1) 700 583 8 514 334
40 (N1) 700 598 8 514 523
41 (O1) 700 529 8 514 697
42 (P1) 700 547 8 514 903
43 (Q1) 700 420 8 515 131
44 (R1) 700 393 8 515 429
45 (S1) 700 382 8 515 553
46 (T1) 701 011 8 516 075
47 (U1) 701 100 8 516 059
48 (V1) 701 300 8 516 023
49 (W1) 701 480 8 515 853
50 (X1) 701 628 8 515 565
51 (Y1) 701 682 8 515 181
52 (Z1) 701 799 8 515 062
53 (A2) 702 116 8 514 847
54 (B2) 702 499 8 514 303
Estado Artículo 2°.- Kallpa Generación S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3°.- Kallpa Generación S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4°.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Kallpa Generación S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 524-2013-MEM/DM.
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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