5/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2014-JUS Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2014/ COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al encontrarse con licencia el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2014-JUS
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2014/ COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al encontrarse con licencia el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DIAZ
ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, y contra el patrimonio - Estafa Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Beatriz Acuña Mamani (Expediente N° 09-2014);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 029-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al encontrarse con licencia el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido y contra el patrimonio - Estafa Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Beatriz Acuña Mamani; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2014-JUS
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 095-2013/ COE-TC, del 18 de septiembre del 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana JENNY ELIZABETH VILLACORTA
MOSQUITO, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de noviembre del 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana JENNY ELIZABETH VILLACORTA MOSQUITO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado-, en agravio de Luis Titto Villasante (Expediente N° 134-2012);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 095-2013/COE-TC, del 18 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana JENNY ELIZABETH
VILLACORTA MOSQUITO, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado-, en agravio de Luis Titto Villasante y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2014-JUS
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 062-2014/ COE-TC, del 08 abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano GREGORIO MENDOZA RAMÍREZ, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GREGORIO
MENDOZA RAMÍREZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente
N.° 47- 2014);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 062-2014/COE-TC, del 08 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GREGORIO MENDOZA
RAMÍREZ, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2014-JUS
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 064-2014/ COE-TC, del 08 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CARLOS AGUSTÍN VARGAS
ALVARADO, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS
AGUSTÍN VARGAS ALVARADO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 42-2014);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 064-2014/COE-TC, del 08 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS AGUSTÍN VARGAS
ALVARADO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-13
{E}RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Surinam, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0281/RE-2014
Lima, 2 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a cargo de la República de Surinam, ha convocado a la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados que se realizará en la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 6 al 8 de mayo de 2014;

Que, es necesaria asegurar la representación del Perú en la citada reunión a fin de desarrollar los temas de la agenda propuesta por la Presidencia Pro Tempore de la
UNASUR;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2143, del Despacho Viceministerial, de 16 de abril de 2014; y los Memoranda (DGA) N° DGA0335/2014, de la Dirección General de América, de 15 de abril de 2014; y (OPR) N° OPR0148/2014, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de abril de 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002/PCM y sus modificatorias; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes dipomáticos a la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 6 al 8 de mayo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 4 de mayo de y su retorno el 9 de mayo de 2014.
. Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Soarez Documet, Director de UNASUR
y Macanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América; y, . Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Joyssi Kaori Goya Oshiro, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625: Acciones de Política Exterior en América, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total Viáticos
US$
Manuel Jesús Soarez Documet 2,900.00 370.00 3+1 1,480.00
Joyssi Kaori Goya Oshiro 2,900.00 370.00 3+1 1,480.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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