5/24/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 274-2014-MTC/03 Declara aprobada renovación de autorización otorgada

Declara aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM en localidad del departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 274-2014-MTC/03 Lima, 6 de mayo del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2011-059865, mediante el cual el señor JUAN CLIMACO SULLA BAUTISTA, solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Bermúdez, departamento
Declara aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial en FM en localidad del departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 274-2014-MTC/03
Lima, 6 de mayo del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2011-059865, mediante el cual el señor JUAN CLIMACO SULLA
BAUTISTA, solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Bermúdez, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1045-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó a don JUAN CLIMACO SULLA BAUTISTA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Puerto Bermudez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con vigencia al 25 de diciembre de 2011;

Que, mediante Expediente N° 2011-059865 del 09
de diciembre de 2011, el señor JUAN CLIMACO SULLA
BAUTISTA solicitó la renovación de su autorización otorgado con Resolución Viceministerial N° 1045-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-059865, quedó aprobada al 07 de junio de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, por Resolución Viceministerial N° 093-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Bermúdez, que comprende al distrito de Puerto Bermúdez, lugar donde se ubica la Planta Transmisora de la estación materia de renovación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0428-2014-MTC/28, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada al señor JUAN CLIMACO SULLA
BAUTISTA mediante Resolución Viceministerial N° 1045-2001-MTC/15.03, al haber transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29060 y al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que su titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento;

De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 07 de junio de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1045-2001-MTC/15.03, al señor JUAN
CLIMACO SULLA BAUTISTA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Bermúdez, departamento de Pasco; plazo que vencerá el vencerá el 25 de diciembre de 2021.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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