6/10/2014

DECRETO SUPREMO N° 001-2014-PRODUCE Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para

Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) DECRETO SUPREMO N° 001-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción, regular su manejo integral y explotación racional, considerando las acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica del
Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de la Producción, regular su manejo integral y explotación racional, considerando las acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 12
del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT , con el objetivo de (i) complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, (ii) preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco (05) millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidas, y (iii) obtener los medios probatorios necesarios para los respectivos procedimientos sancionadores, entre otros aspectos;

Que, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT requiere ser actualizado para garantizar una adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, en especial, en las disposiciones referidas a las especificaciones técnicas, instalación y mantenimiento de los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia de las emisiones, los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, así como en las especificaciones técnicas del servicio de comunicación satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, atendiendo a los avances tecnológicos que se incorporarán al nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras -SISESA T , se requiere modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, a fin de adecuar sus disposiciones a los menores tiempos previstos para la recepción de señales satelitales;

Que, por Resolución Ministerial N° 074-2013-PRODUCE
se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, opiniones y sugerencias de la ciudadanía;

Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT
Apruébese el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT , el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense los numerales 15 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto:
"15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca."
"18. Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos."
Artículo 3.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y el Cuadro de Sanciones.

Modifíquense los Códigos 15 y 18 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, según el Anexo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Periodo de Implementación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación oficial.

Segunda.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar otras normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

2. El Ministerio de la Producción adecuará sus documentos de gestión a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

3. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará a través de una Resolución Directoral, en un plazo de sesenta (60) días calendario, las siguientes normas:
a) La Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
b) El modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.
c) El modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Continuidad del Servicio Satelital El Ministerio de la Producción adoptará las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, entre las cuales, podrá disponer la prórroga de la calificación como aptos, de los proveedores actuales del citado Sistema.

Asimismo, dispondrá las acciones que correspondan a efectos de cautelar que las embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala, las embarcaciones de menor escala que extraigan el recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y las embarcaciones que estén obligadas a contar con el SISESA T en virtud a un ordenamiento pesquero específico, cuenten con los equipos del sistema de seguimiento satelital debidamente instalados y operativos para el zarpe.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos N° 026-2003-PRODUCE y N° 018-2004-PRODUCE, los artículos 1, 3, 4
y 5 del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, y toda disposición que se oponga a la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL
PARA EMBARCACIONES PESQUERAS – SISESAT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Facultad del Ministerio de la Producción 1.1 El Ministerio de la Producción realiza las actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras en el ámbito marítimo, a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.

1.2 El Ministerio de la Producción establece las condiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, administra su ejecución, supervisa su continua y permanente operatividad y adopta las medidas necesarias que garanticen su funcionamiento. Asimismo, el Ministerio sanciona la comisión de infracciones vinculadas a este sistema.

1.3 El Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras se ejecuta a través de las empresas que se encuentren inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, conforme a las condiciones técnicas y legales señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, referidas a:
a) Las especificaciones técnicas para la ejecución del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.
b) El procedimiento para la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
c) Los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital.
d) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.

Artículo 3.- Definiciones Las definiciones comprendidas en el Glosario de Términos como Anexo 1, son aplicables al presente Reglamento y a las disposiciones legales complementarias.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación 4.1 El presente Reglamento será de aplicación a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando:
a) Embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala.
b) Embarcaciones pesqueras de menor escala que realizan actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
c) Embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específico.

4.2 Las embarcaciones pesqueras señaladas en el numeral 4.1 deben tener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, según las especificaciones técnicas señaladas en el presente Reglamento y las disposiciones legales complementarias.

4.3 Asimismo, este Reglamento será de aplicación a las personas naturales o jurídicas que obtengan su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos del Ministerio de la Producción.

CAPÍTULO II
PROVEEDORES SATELITALES APTOS
Artículo 5.- Listado de Proveedores Satelitales Aptos 5.1 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, administra, supervisa y gestiona el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.

5.2. El acceso al Listado de Proveedores Satelitales Aptos será abierto, previa evaluación de la solicitud de los interesados, a cargo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

La solicitud de inscripción a ser dirigida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, deberá estar acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y legales para ser declarado Proveedor Satelital Apto, señaladas en los artículos 6, 7 y el Anexo 2 del presente Reglamento.

Dicha solicitud deberá ser atendida por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la recepción de la misma. Vencido dicho plazo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud.

5.3. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Oficina General de Tecnologías de la Información, las que se encuentran facultadas a requerir información adicional para acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas y legales requeridas, así como a realizar las pruebas técnicas que consideren pertinentes.

5.4 Las disposiciones que regulan el Listado de Proveedores Satelitales Aptos serán aprobadas mediante una Directiva General, en la que se detallan, entre otros, las etapas del procedimiento, las pruebas técnicas de los equipos satelitales.

5.5 La inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos tendrá una vigencia de tres (3) años.

Culminado dicho plazo, la cancelación de la inscripción en el Listado se produce de manera automática. Las solicitudes de renovación de la inscripción en el referido Listado deberán ser presentadas como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo de tres (3) años. El administrado deberá adjuntar la documentación necesaria que acredite la vigencia de las condiciones técnicas y legales establecidas en el presente Reglamento, y el Anexo 2.

5.6 La inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos será cancelada por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor, previstas en el Anexo 3 del presente Reglamento.

5.7 La persona natural o jurídica cuya inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos sea cancelada, se encuentra impedida de brindar los servicios de seguimiento satelital conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.8 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización evaluará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Proveedores Satelitales Aptos. En ese sentido, está facultado a realizar inspecciones y auditorías, así como a disponer la cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, otorgando previamente las garantías del debido procedimiento reconocidas en el artículo IV del Título Preliminar y el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo 6.- Especificaciones Técnicas para ser Proveedor Satelital Apto 6.1. Las especificaciones técnicas que los Proveedores Satelitales deben cumplir para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos y mantener vigente su inscripción, se encuentran contenidas en el Anexo 2 del presente Reglamento, y se refieren a:
a) Las especificaciones técnicas del equipo satelital b) Las especificaciones técnicas de los mensajes y alertas c) Las especificaciones técnicas de la latencia de los mensajes d) Las especificaciones técnicas de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos e) Las especificaciones técnicas de la instalación y mantenimiento del equipo satelital y del servicio de comunicación satelital hasta el centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT en el Ministerio de la Producción.

6.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se podrán modificar las citadas Especificaciones Técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo.

Artículo 7.- Condiciones Legales para ser Proveedor Satelital Apto Para acceder al Listado de Proveedores Satelitales Aptos, los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser persona natural o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas en el país e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto social sea la prestación del servicio satelital;
o ser una sucursal de una persona jurídica extranjera con dicho objeto social.
b) Contar con título habilitante vigente emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para brindar el servicio satelital.
c) Presentar el Certificado de homologación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, de conformidad a las normas vigentes.
d) Acreditar la opinión técnica favorable emitida por la Autoridad Marítima sobre los equipos a implementar.
e) No estar inhabilitado para prestar servicios satelitales.
f) Compromiso de contar, como mínimo, con estaciones de mantenimiento y servicio técnico en los puertos de Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo. Para tal efecto, suscribirá una Carta con carácter de Declaración Jurada, en la que se comprometa a implementar las citadas estaciones. El Ministerio de la Producción podrá ampliar o reducir la relación de puertos a través de una Resolución Ministerial.
g) Presentar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata a favor del Ministerio de la Producción por el monto de Veinticuatro mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 24,260.00), la cual deberá tener una vigencia de seis (6) meses. Al término de su vigencia, el Proveedor Satelital Apto deberá presentar una nueva Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución inmediata, cuyo monto será calculado con base en el número de embarcaciones a las que presta el servicio al momento de su presentación, aplicando la siguiente fórmula: Monto de Carta Fianza = N° E/P x Doscientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200.00).

La renovación de la Carta Fianza se sujetará a la fórmula establecida.
h) No ser accionista de las empresas o personas jurídicas titulares de permisos de pesca o tener vinculación económica con las personas naturales o jurídicas, titulares de permisos de pesca.

Artículo 8.- Contratación de los Proveedores Satelitales Aptos 8.1. La contratación del servicio de seguimiento satelital por parte de los titulares de permisos de pesca, se realizará en forma directa con las personas inscritas en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.

8.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el modelo de Contrato de Prestación de Servicios Satelitales a ser suscrito entre los Proveedores Satelitales Aptos y los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones obligadas a contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, mediante Resolución Directoral.

8.3 La cancelación de la inscripción del Listado de Proveedores Satelitales Aptos conllevará a la resolución de los contratos de prestación de servicios satelitales.

Para tal efecto, el Ministerio de la Producción adoptará las medidas necesarias que garanticen la continuidad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras.

8.4. La contratación de los Proveedores Satelitales Aptos por parte de los armadores o titulares de las embarcaciones pesqueras está sujeta a las disposiciones del Código Civil y no genera relación alguna de carácter laboral con el Ministerio de la Producción.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
DE PERMISOS DE PESCA Y DE LOS PROVEEDORES
SATELITALES APTOS
Artículo 9.- Obligaciones de los titulares de permisos de pesca Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el ámbito del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT están obligados a:
a) Suscribir los contratos de prestación de Servicio Satelital con los Proveedores Satelitales Aptos, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de la Producción.
b) Instalar y mantener operativo a bordo de sus embarcaciones pesqueras, el equipo satelital y otros equipos o dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervisión a través del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, conforme a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 2 del presente Reglamento.
c) Velar por el funcionamiento correcto del equipo satelital, lo cual podrá verificarse a través de: (i) los elementos visuales y sonoros con los que cuenta el equipo instalado a bordo de la embarcación pesquera; y ii) la verificación de la recepción de las señales satelitales, a través del servicio Web de consulta de ubicación de las embarcaciones.
d) Contar con la autorización de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, antes de efectuar la desconexión del equipo instalado a bordo de sus embarcaciones, para su reparación, mantenimiento u otro motivo que determine la necesidad de retirarlo. Asimismo, deberá gestionar la verificación de la reconexión del equipo satelital una vez que hayan cesado las circunstancias que motivaron su desconexión. Durante el periodo que dure la desconexión, la embarcación no podrá realizar faenas de pesca ni descarga de recursos hidrobiológicos, estando impedida inclusive de zarpe.
e) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el equipo satelital de manera que impida o distorsione la emisión o recepción de los mensajes y reportes de las señales hacia y desde el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT.
f) Facilitar la inspección, en forma programada o inopinada del equipo satelital, así como las auditorías por parte del Ministerio de la Producción o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional.
g) Retornar inmediatamente a puerto o mantenerse en éste, según corresponda, si el equipo satelital envía alguno de los mensajes de alerta técnica grave o deja de emitir señales satelitales, hasta que el proveedor satelital alcance al Ministerio de la Producción, el respectivo informe técnico, realice el mantenimiento correspondiente y el equipo satelital se encuentre funcionando conforme al presente Reglamento.
h) Mantener operativa y en buen estado su embarcación, en especial el sistema eléctrico y el sistema de propulsión, a fin de evitar imprevistos que afecten el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos Son obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos, las siguientes:
a) Suscribir contratos con los titulares de los permisos de pesca vigentes que lo soliciten.
b) Proveer a los titulares de permisos de pesca vigentes, los servicios de seguimiento satelital conforme al presente Reglamento, el equipo satelital y otros equipos y dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente; conforme a las especificaciones técnicas mínimas previstas en el Anexo 2.
c) Brindar los servicios de instalación y mantenimiento del equipo satelital y otros equipos y dispositivos electrónicos que se establezcan por la normativa vigente, para la supervisión a través del SISESAT, conforme a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 2.
d) Brindar el servicio de comunicación de datos desde el equipo a bordo hasta el Centro de Control SISESAT y viceversa, en forma segura, conforme a las especificaciones técnicas mínimas previstas en el Anexo 2, garantizando de manera eficaz, durante todo el periodo de vigencia de la calificación, la inviolabilidad de la comunicación.
e) Mantener vigente, a favor del Ministerio de la Producción, la Carta Fianza establecida en el literal g) del artículo 7 del presente Reglamento.
f) Facilitar la inspección y auditorías que realice el Ministerio de la Producción, en forma programada o inopinada, respecto a la seguridad y funcionamiento del equipo satelital; así como para la realización de auditorías a la seguridad de la información del servicio de comunicación satelital.
g) Entregar la información que le solicite el Ministerio de la Producción, con relación al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en un plazo no mayor a dos (02)
días hábiles.
h) Mantener un repositorio (base de datos) de las señales satelitales emitidas por los equipos instalados en las embarcaciones a las que presta servicio, de tal manera que el Ministerio de la Producción pueda solicitar dicha información para ciertos periodos. El proveedor deberá remitir la información en los formatos y periodos solicitados, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.
i) Remitir, de oficio, la totalidad del repositorio de datos, una vez que haya vencido el plazo de vigencia de su inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.

El cumplimiento de esta obligación es imprescindible para la devolución de la Carta Fianza.
j) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, mediante correo electrónico u otro medio que establezca la normativa vigente, por lo menos con una (01) hora de anticipación, el corte de señal del equipo satelital.
k) Comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, por correo electrónico u otro medio que establezca la normativa vigente, la instalación o cambio del equipo satelital, en un plazo no mayor a una (01)
hora después de haber sido realizado. Para tal efecto, se deberá consignar el nombre, matrícula de la embarcación, código del equipo satelital anterior, código del equipo satelital nuevo, número de precinto retirado, número de precinto instalado, puerto de referencia, fecha y hora del cambio.
l) Suscribir y mantener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las normas del Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
m) Proveer al Armador/Titular del permiso de pesca, el servicio Web de consulta de ubicación de sus embarcaciones, con la finalidad de verificar sus operaciones de pesca y el correcto funcionamiento del equipo satelital.

Estas obligaciones se mantendrán vigentes durante el plazo de vigencia de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, a excepción de los literales g) y h), que se mantendrán vigentes inclusive hasta dos (02) años después de la cancelación de la inscripción en el Listado.

CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 11.- Incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto El incumplimiento de las obligaciones del Proveedor Satelital Apto conllevará a la cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, así como la imposición de las demás consecuencias jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Incumplimiento de obligaciones de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras y prohibición de zarpe 12.1 La Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que estando obligadas a contar con el equipo del SISESAT , no lo tengan instalado a bordo o no lo tengan operativo.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad Marítima consultará diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, la lista de las embarcaciones pesqueras que debiendo tener instalado y operativo el SISESAT, hubieran incumplido con la obligación de emitir la señal satelital.

Esta lista será publicada y actualizada diariamente a las 08:00 horas.

12.2 Aquellas embarcaciones pesqueras que dejen de emitir señal satelital por un intervalo mayor a una (01)
hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, deberán someter su equipo SISESAT a una revisión técnica obligatoria a su arribo a puerto; la cual estará a cargo del personal técnico del Proveedor Satelital Apto con quien hubiese contratado. La revisión técnica podrá ser supervisada por un inspector del Gobierno Regional que corresponda o del Ministerio de la Producción que designe, con el fin de verificar su operatividad.

El Proveedor Satelital Apto deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, vía fax o correo electrónico, el Informe Técnico con el resultado de la revisión técnica del equipo SISESAT , el cual deberá contar con el visado del inspector acreditado por el Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, que participó en el acto de verificación de las pruebas técnicas.

El Ministerio de la Producción publicará y actualizará diariamente a las 08:00 horas en su página Web, la relación de embarcaciones pesqueras que dejen de emitir señal satelital en un intervalo mayor a una (01) hora y treinta (30) minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, así como de aquellas que no emitan señal por más de veinticuatro (24) horas.

Artículo 13.- Otorgamiento de Zarpe La Autoridad Marítima deberá comunicar diariamente a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, mediante correo electrónico u otro medio que se determine, el listado de otorgamientos de zarpe brindados a las embarcaciones pesqueras durante el día anterior.

Artículo 14.- Integridad, seguridad, confidencialidad y reserva de la información y datos La información y datos provenientes del SISESAT
relativos a las embarcaciones pesqueras serán procesados cumpliendo las normas técnicas peruanas que garanticen su seguridad, integridad, confidencialidad y no repudio, desde su generación, su transmisión en los medios que correspondan y en su almacenamiento, en medios ópticos o medios magnéticos. La Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción velarán por el cumplimiento del presente artículo, conforme a sus atribuciones.

ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Cerco virtual: Es un perímetro virtual que representa un área geográfica del mundo real que es utilizado en los equipos electrónicos para controlar el ingreso o salida a un área geográfica. Este se relaciona con las áreas a ser utilizadas como puertos autorizados.

Centro de Control del SISESAT: Centro de Cómputo administrado por la Dirección de Tecnologías para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción encargado de la recepción, procesamiento y análisis de mensajes, reportes e información que utilice como medio el equipo satelital instalado en las embarcaciones pesqueras monitoreadas por el SISESAT.

Comando: Es el código que indica el estado de funcionamiento del equipo satelital o la ocurrencia de un evento en el mismo. Forma parte de la trama de los mensajes.

Faena de Pesca: Conjunto de operaciones de pesca y navegación que comprenden desde el zarpe de la embarcación, hasta el retorno a puerto, arribo y descarga.

Embarcación pesquera: Nave utilizada para la realización de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos que cuenta con permiso de pesca otorgado por la autoridad competente, y que, debido a la actividad que realiza, se encuentra obligada a contar con el equipo de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) para su supervisión.

Equipamiento: Equipos, dispositivos y bienes que, como parte del SISESAT, son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para su correcto funcionamiento.

Equipo Inoperativo: Se entenderá como equipo inoperativo a aquel que ha dejado de emitir señales satelitales por un periodo mayor a 7 horas 30 minutos.

Equipo satelital: Dispositivo electrónico instalado a bordo de una embarcación pesquera, con la capacidad de obtener su posición GPS, generar y enviar mensajes utilizando la comunicación satelital, así como recibir solicitudes de posición del Centro de Control del SISESAT; además de cumplir con las características y especificaciones técnicas exigidas por el Ministerio de la Producción.

Latencia: Lapso en que un mensaje tarda en llegar, desde el equipo satelital hasta el Centro de Control del
SISESAT.

Mensaje de Posición: Mensaje generado automáticamente por el equipo satelital y enviado con la frecuencia exigida por Ministerio de la Producción al Centro de Control SISESAT. Contiene, entre otros datos, la posición GPS de la embarcación.

Mensaje de Alerta: Mensaje generado automáticamente en el equipo satelital ante la ocurrencia de un evento (bloqueo de señal GPS, bloqueo de señal satelital, remoción del equipo satelital, etc.) y enviado al Centro de Control del SISESAT.

Posición GPS: Ubicación de la embarcación pesquera determinada por las coordenadas geográficas obtenidas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

Proveedor Satelital Apto: Persona natural o jurídica calificada por el Ministerio de la Producción, para proveer del equipamiento a bordo a las embarcaciones pesqueras, y brindar el servicio de comunicación satelital de datos hasta el Centro de Control del SISESAT y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos.

Puerto autorizado: Es la zona geográfica, establecida por normativa, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero y fondeadero de las embarcaciones pesqueras para mayor y menor escala.

Reporte de Posición: Mensaje enviado automáticamente desde el equipo satelital en respuesta a una solicitud de posición del Centro de Control del
SISESAT.

Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras o SISESAT: Sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad el monitoreo de las actividades de la fiota pesquera.

Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC): Sistema que se encuentra bajo la administración de la Autoridad Marítima, que comprende la transmisión y recepción enviando mensajes de posición y alertas satelitales o electrónicos que relacionados entre sí, contribuyen al monitoreo y control de la nave.

Solicitud de Posición o "polling": Mensaje enviado desde el Centro de Control SISESAT hacia una embarcación, solicitando la posición actual de la misma.

Tiempo de Consulta: Es el tiempo que transcurre entre el envío de una solicitud de posición y la llegada de su correspondiente reporte al Centro de Control
SISESAT.

Trama de los mensajes: Es la información y formato que contienen los mensajes enviados desde la embarcación pesquera.

ANEXO 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO
SATELITAL
El equipo satelital instalado a bordo de las embarcaciones pesqueras deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:

1.1. Deberá estar diseñado para trabajar en el medio marino y tener un bajo consumo de energía. Al momento de la instalación, el equipo satelital deberá encontrarse nuevo o en óptimo estado de funcionamiento.

1.2. Deberá contar con características de comunicación bidireccional que permitan la mensajería de ida y vuelta.

1.3. Deberá contar con un identificador único almacenado en la memoria no volátil que forma parte del firmware inmodificable.

1.4. El equipo estará constituido básicamente por un módem de comunicación satelital con GPS integrado y una batería interna de respaldo con una autonomía mínima de cuarenta y ocho (48) horas que se recargará desde el generador principal de la embarcación. Deberá estar protegido por una misma cubierta que garantice un adecuado funcionamiento de éstos en el ambiente marino.

1.5. Deberá tener una memoria interna que garantice el almacenamiento de no menos de diez mil (10000)
registros en la memoria no volátil de los mensajes enviados. Asimismo, deberá brindar los mecanismos y medios seguros de acceso a la información contenida en la memoria a favor del personal que indique el Ministerio de la Producción.

1.6. Deberá registrar la posición GPS, almacenarla en la memoria interna, y enviarla automáticamente según la trama y las frecuencias establecidas en el numeral 2 (Especificaciones Técnicas de los Mensajes y Alertas) del presente dispositivo.

1.7. Deberá mantener un funcionamiento ininterrumpido durante y después de la faena, para lo cual se alimentará de la fuente eléctrica de la embarcación salvo solicitud de desactivación de equipo satelital por motivos de mantenimiento.

1.8. Deberá ser capaz de detectar y enviar inmediatamente mensajes de alerta, ante la ocurrencia de eventos o hechos detallados en el numeral 2.3. del presente Anexo.

1.9. Deberá ser capaz de almacenar el número de cercos virtuales definido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, que se establecerán como áreas utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos, así como zonas protegidas establecidas por el Ministerio del Ambiente.

Dichos cercos virtuales se utilizarán como referencia para el envío de mensajes de alerta geográfica, detallados en el numeral 2.3.2. del presente Anexo.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
MENSAJES Y ALERTAS
Los equipos satelitales deberán enviar mensajes de posición, mensajes de alerta y reportes de posición, según se detalla a continuación:

2.1. Almacenamiento de posición GPS: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada diez (10) minutos.

Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo almacenará su posición cada dos (02) horas.

2.2. Mensajes de Posición: Cuando la embarcación se encuentre fuera de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada treinta (30) minutos, conteniendo la trama de las tres (03) últimas posiciones. Cuando la embarcación se encuentre dentro de puerto autorizado, el equipo enviará un mensaje cada seis (06) horas, conteniendo la trama de las tres (03) últimas posiciones.

La trama de posiciones debe contener la información detallada en el numeral 2.5.

2.3. Mensajes de Alerta: Se han clasificado en dos (02) categorías y se emitirán de forma automática ante la ocurrencia de los siguientes eventos:

2.3.1. Alerta técnica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican en general las cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del equipo, tales como:
a) Alerta técnica grave:
- Apagado del equipo a bordo.
- Encendido del equipo a bordo.
- Bloqueo de señal GPS.
- Bloqueo de señal de transmisión.
- Mal funcionamiento interno (GPS, MODEM de comunicación o batería).
- Unidad removida.
- Unidad reubicada.
- Cubierta abierta - Cubierta cerrada.
- Acceso al sistema del equipo satelital.
b) Alerta técnica leve:
- Desconexión de alimentación eléctrica externa.
- Conexión de alimentación eléctrica externa.
- Reporte Pedido de Posición Inmediata.

En caso de bloqueo de señal, el equipo satelital deberá almacenar de manera automática la trama de datos de inicio del hecho y la transmitirá automáticamente al reconectarse o desbloquearse la antena transmisora indicando el tipo de error; en simultaneo se emitirá otro mensaje indicando la nueva fecha, hora y posición actual.

2.3.2. Alerta geográfica: Son alertas detectadas por el equipo satelital a bordo, que indican la entrada o salida de la embarcación dentro o fuera de un puerto autorizado, valiéndose del cerco virtual almacenado en el equipo. Aparte del envío del mensaje de alerta, el equipo deberá cambiar automáticamente la frecuencia de envío de los mensajes de posición, de acuerdo a lo indicado a continuación:
- Entrada a Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que ingresa al cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes dentro de puerto autorizado.
- Salida de Puerto Autorizado: Se envía el mensaje de alerta de manera automática en el instante que sale del cerco virtual, cambiando su frecuencia de envío de mensajes a frecuencia de mensajes fuera de puerto autorizado.

El Ministerio de la Producción establece la relación de áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos.

2.4. Reporte de Posición: Son los mensajes enviados automáticamente desde el equipo satelital a solicitud del Centro de Control SISESAT. El Proveedor Satelital Apto deberá garantizar, durante los periodos de temporada de pesca, un mínimo de treinta (30)
reportes de posición mensuales por embarcación, considerando también los mensajes de solicitud de posición respectivos.

2.5. Trama de los Mensajes: Independientemente del tipo de mensaje que se trate, la trama deberá contener la siguiente información.
- Identificación del equipo satelital (ID).
- Fecha y hora de la posición determinada por el GPS
del equipo (AAAA/MM/DD HH:MM:SS)
- Latitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20
metros]
- Longitud de la posición, según el GPS del equipo (grados decimales) [margen de error máximo de +/- 20
metros]
- Velocidad determinada en el equipo (en nudos)
[margen de error máximo de +/- 0.1 nudos]
- Rumbo determinado en el equipo (grados decimales)
[+/- 1 grado sexagesimal]
- Voltaje de la batería de respaldo - Comando, cuya codificación será establecida oportunamente por el Ministerio de la Producción.
- Campo reservado.
- Campo reservado.
- Campo reservado.

El Ministerio de la Producción determina la metodología para el cálculo de la velocidad y rumbo de la embarcación pesquera.

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
LATENCIA DE LOS MENSAJES
3.1. El tiempo trascurrido entre el último mensaje de posición emitido desde la embarcación, y la recepción del mismo en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, será menor o igual a cinco (5) minutos en el 95% de los casos como mínimo, por día.

3.2. El tiempo de consulta o "polling" será menor a diez (10) minutos, esto deberá cumplirse por lo menos en el 95% de los casos como mínimo, por día.

3.3. Para verificar el cumplimiento de los numerales 3.1
y 3.2, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizará las estadísticas diarias de latencia de posiciones, de manera total e individualizada a las embarcaciones que preste servicio el Proveedor Satelital Apto.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MEDIOS
DE TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN Y SEGURIDAD DE
DATOS
4.1. Los mensajes de posición, alertas y otros serán recibidos por el proveedor satelital e inmediatamente trasmitidos al Centro de Control SISESAT del Ministerio de la Producción y al Centro de Control Misiones SIMTRAC
de la Autoridad Marítima Nacional.

4.2. El proveedor satelital garantiza la seguridad e inviolabilidad de la información enviada desde el equipo satelital hasta el Centro del Control del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras -SISESAT del Ministerio de la Producción y hasta el Centro de Control Misiones SIMTRAC de la Autoridad Marítima y contará con la certificación correspondiente, como mínimo de su centro de datos, que garantice la seguridad de la información y de sus sistemas informáticos. El Ministerio de la Producción establecerá conjuntamente con la Autoridad Marítima Nacional, las características técnicas necesarias para la correcta y segura transmisión de los datos.

4.3. Se deberá usar un sistema de encriptación con certificación digital, y sellado de tiempo para la seguridad de los datos hasta el Centro de Control SISESAT y el Centro de Control Misiones SIMTRAC, el nivel del mismo que será definido en la Directiva que regula el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.

5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
INSTALACIÓN DEL EQUIPO A BORDO
5.1. Deberá contar con elementos visuales y sonoros que permitan al Capitán/Patrón de la embarcación pesquera, tomar conocimiento del correcto funcionamiento o falla del equipo, así como de la alimentación normal de energía eléctrica.

5.2. La cubierta del equipo instalado a bordo deberá exhibir el número de identificación electrónico interno correspondiente al código único del equipo satelital. Dicho número deberá estar grabado en bajo relieve en una placa de metal, quedando legible para su inspección.

5.3. Los equipos instalados a bordo deberán tener precintos de seguridad, los cuales podrán ser removidos y sustituidos sólo por el Proveedor Satelital Apto o personal autorizado por el Ministerio de la Producción.

5.4. El proceso de instalación deberá contemplar las pruebas correspondientes a la ubicación y correcto posicionamiento físico del equipo satelital, en un lugar que garantice su correcto funcionamiento conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE, o normativa que la complemente, modifique o sustituya.

6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO A BORDO
6.1. El proveedor satelital deberá realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para el óptimo funcionamiento del equipo satelital, debiendo reemplazar el equipo por otro en óptimas condiciones cuando el tiempo estimado para el mantenimiento sea mayor a seis (6) horas.

6.2. Cuando el equipo satelital emita algún mensaje de alerta técnica o deje de emitir las señales satelitales correspondientes, el proveedor satelital deberá emitir el informe técnico y realizar el mantenimiento correspondiente, en puerto, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que la embarcación llega a puerto.

6.3. La remoción y colocación del precinto de seguridad del equipo satelital deberá efectuarse conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE o normativa que la complemente, modifique o sustituya.

6.4. El proveedor satelital deberá contar, como mínimo, con un centro autorizado de servicio de mantenimiento en los siguientes puntos de desembarque pesquero: Bayóvar, Chicama, Chimbote, Supe, Callao, Pisco e Ilo.

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
PROVEEDORES SATELITALES
7.1. Contar con equipos satelitales homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la normatividad vigente; y con la opinión favorable de la Autoridad Marítima, según su normativa vigente.

7.2. Contar con los derechos administrativos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

7.3. Presentar el certificado correspondiente de cumplimiento con la Norma Técnica Peruana NTP – ISO/ IEC 27001, o NTP vigente en lo que se refiere a seguridad de la información.

7.4. Implementar un servidor dedicado exclusivamente a recibir, almacenar y procesar los datos referentes a las posiciones de embarcaciones pesqueras sujetas a seguimiento satelital.

7.5. El proveedor satelital deberá brindar un servicio con una confiabilidad mayor al 95% al año, libre de distorsiones, falso posicionamiento de embarcaciones y cortes en los envíos de la señal satelital. En caso de incumplimiento se aplicarán las consecuencias jurídicas que correspondan.

ANEXO 3
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
A CARGO DE LOS PROVEEDORES
SATELITALES APTOS
Incumplimiento Consecuencias jurídicas a) No comunicar dentro de las primeras 24 horas, el corte de la señal satelital.

2% UIT (por hora transcurrida después de haber realizado el corte)
b) No comunicar después de las primeras 24 horas, el corte de señal satelital.

50% UIT (por día transcurrido después de haber realizado el corte )
c) No cumplir con los numerales 3.1 o 3.2 de las especificaciones técnicas del Anexo 2, en alguna embarcación.

2% UIT (por día y por embarcación)
d) No comunicar vía correo electrónico, u otro medio que establezca la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el cambio de los equipos satelitales, o hacerlo después de una (01) hora de haber sido realizado el cambio.

2% UIT (por hora transcurrida después de haber realizado el corte de señal del equipo anterior)
e) Enviar posiciones falsas, es decir, posiciones que no correspondan a los almacenados en la memoria del equipo satelital, lo cual será verificado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorías correspondientes.

Ejecución inmediata de la carta fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
f) No dar las facilidades de acceso al equipo satelital de una embarcación y/o a los sistemas informáticos (Servidores) del servicio SISESAT, dentro de las veinticuatro (24) de haber sido solicitado por el Ministerio de la Producción.

Ejecución inmediata de la carta fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos.
g) Superar el número máximo de incumplimientos en un mes, del total de embarcaciones administradas, según el siguiente detalle:
- Tratándose del literal a) del Anexo 3: Máximo 5
incumplimientos - Tratándose del literal b) del Anexo 3: Máximo 5
incumplimientos - Tratándose del literal c) del Anexo 3: Máximo 30
incumplimientos - Tratándose del literal d) del Anexo 3: Máximo 10
incumplimientos Ejecución inmediata de la Carta Fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos h) Pérdida de las condiciones legales y técnicas para ser Proveedor Satelital Apto señaladas en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT.

Ejecución inmediata de la Carta Fianza y cancelación de la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos
ANEXO 4
Códi-go Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.

Multa 8 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en
UIT
18 Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30)
minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos. (…)
18.3 Impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de una hora y treinta (30) minutos, operando fuera de puertos y fondeaderos.

Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m 3
) en
UIT

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