6/24/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN Delegan

Delegan facultades a diversos funcionarios de la SUNARP, en materia administrativa, registral, presupuestaria, tecnologías de la información y de contrataciones del Estado RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 006-2014-ZR-V/OCI-EE.AAyA remitido por el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, el Memorándum N° 664-2014-SUNARP/SG alcanzado por la Secretaría General y los Informes N° 360-2014-SUNARP/OGAJ
Delegan facultades a diversos funcionarios de la SUNARP, en materia administrativa, registral, presupuestaria, tecnologías de la información y de contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2014-SUNARP/SN
Lima, 20 de junio de 2014
VISTOS: El Oficio N° 006-2014-ZR-V/OCI-EE.AAyA
remitido por el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, el Memorándum N° 664-2014-SUNARP/SG alcanzado por la Secretaría General y los Informes N° 360-2014-SUNARP/OGAJ y N° 509-2014-SUNARP/OGAJ elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de Personería Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica, técnica, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante la Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de julio del 2007, el Despacho de la Superintendencia Nacional delegó diversas facultades en materia administrativa, presupuestaria y de contrataciones públicas a distintos órganos de la SUNARP – Sede Central así como a las Zonas Registrales;

Que, ello fue posteriormente complementado con la Resolución N° 187-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, tomando en cuenta que en el año 2009
se aprobó la nueva Ley de Contrataciones del Estado, a través del Decreto Legislativo N° 1017. Por lo tanto, las disposiciones sobre contratación estatal reguladas en la Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN debían ser adecuadas a la nueva normativa sobre la materia;

Que, sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2013 se publicó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el mismo que presenta una nueva estructura orgánica de la entidad y en el que se ha efectuado una redistribución de los órganos que conforman su estructura organizacional;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con la visación de Secretaría General, la Dirección Técnico Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, a la Directora Técnico Registral, al Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia administrativa, registral, presupuestaria y sobre tecnologías de la información:

AL SECRETARIO GENERAL
Deléguese las facultades de:

1.1. Emitir las resoluciones de destaque de personal, cuando se efectúe de algún Órgano Desconcentrado a la Sede Central o viceversa, de un Órgano Desconcentrado a otro, o cuando se destaque personal a otra institución, a excepción de aquellos casos en los que se trate de personal de confianza.

1.2. Emitir las resoluciones de rotación de personal, con excepción de las rotaciones de personal de confianza de la Sede Central; o, las que se efectúen dentro del Órgano Desconcentrado, las que serán aprobadas por el Jefe Zonal.

1.3. Emitir las resoluciones de traslado y permuta del personal de la Sede Central y de los Órganos Desconcentrados.

1.4. Designar a los funcionarios responsables de brindar información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806 y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

1.5. Designar a los miembros de las Comisiones Especiales de Cautela conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución N° 063-2007-CG y modificado por Resolución N° 383-2013-CG.

1.6. Designar a los funcionarios responsables de remitir información laboral en el marco con lo establecido por la Ley N° 27736 y el Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

1.7. Identificar y autorizar los vehículos oficiales exonerados de llevar los signos distintivos de la
SUNARP.

1.8. Suscribir Convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores, con arreglo a descuento por planillas.

1.9. Suscribir Convenios de prestaciones alimentarias con los funcionarios y trabajadores de la Sede Central de la SUNARP.

1.10. Aprobar las Directivas de carácter administrativo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Directiva N° 008-2008-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 313-2008-SUNARP/SN.

1.11. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1.12. Aprobar la formalización de Notas para modificación presupuestaria en el nivel funcional programático.

A LA DIRECTORA TÉCNICA REGISTRAL
Deléguese las facultades de:

1.13. Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales.

1.14. Promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal; así como la realización de estudios o investigaciones sobre asuntos de carácter técnico registral.

1.15. Coordinar campañas masivas de inscripciones.

AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Deléguese la facultad de:

1.16. Dictar las normas que regulen el Plan de Seguridad de la Información de la Entidad.

A LOS JEFES ZONALES
Deléguese la facultad de:

1.17. Aceptar la donación de bienes a favor de su respectiva Zona Registral, debiendo dar cuenta al despacho del Superintendente Nacional.

Artículo Segundo.- Delegar las siguientes facultades al Secretario General, al Jefe de la Oficina General de Administración de la Sede Central y a los Jefes de las Zonas Registrales, en materia de Contrataciones del Estado:

AL SECRETARIO GENERAL
Deléguese las facultades de:

2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Sede Central y sus modificatorias.

2.2. Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios.

2.3. Designar al funcionario o dependencia encargada de supervisar el cumplimiento de los Planes Anuales de Contrataciones de las Zonas Registrales.

2.4. De considerarlo conveniente, podrá disponer las medidas correctivas en los Planes Anuales de Contrataciones que los Jefes de las Zonas Registrales hayan aprobado.

2.5. Designar los Comités Especiales de los procesos de selección en la Sede Central.

2.6. Aprobar las Bases para las Adjudicaciones Directas, Concursos Públicos y Licitaciones Públicas en la Sede Central.

2.7. Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para proceder a la resolución del Contrato, en los casos en que se presenten las causales previstas por Ley.

2.8. Cancelar los procesos de selección de la Sede Central.

2.9. Resolver los Recursos de Apelación que se presenten en materia de Contrataciones del Estado, en los casos y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.10. Aprobar y suscribir los documentos necesarios para que se proceda a la solución de controversias que pudieran surgir durante la etapa de ejecución contractual, mediante medios alternativos como la Conciliación y el Arbitraje, cuando se deriven de contratos celebrados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado.

AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
Deléguese las facultades de:

2.11. Aprobar los expedientes de contratación antes de convocar a los procesos de selección, para la adquisición o contratación respectiva, en la Sede Central.

2.12. Aprobar las Bases para los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía en la Sede Central.

2.13. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, dentro de los límites y parámetros establecidos por la normativa sobre Contratación Pública.

2.14. Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual, en los casos que corresponda, conforme a lo establecido por la normativa sobre Contratación Pública.

2.15. Aprobar, realizar y suscribir todos los demás actos que estén relacionados con la ejecución del contrato.

A LOS JEFES ZONALES
Deléguese las facultades de:

2.16. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de su correspondiente Zona Registral, dando cuenta a la Secretaría General.

2.17. Aprobar el expediente de contratación para convocar a proceso de selección en su correspondiente Zona Registral.

2.18. Designar a los miembros de los Comités Especiales para las Adjudicaciones Directas, Concursos Públicos y Licitaciones Públicas de su correspondiente Zona Registral; y en su caso, designar a la respectiva Unidad de Administración, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones, a conducir directamente las Adjudicaciones de Menor Cuantía.

2.19. Aprobar las Bases para los procesos de selección en su correspondiente Zona Registral.

2.20. Cancelar los procesos de selección convocados en la Zona Registral.

2.21. Suscribir los contratos, adendas y contrataciones complementarios.

2.22. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, dentro de los límites y parámetros establecidos por la normativa sobre Contratación Pública.

2.23. Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual, en los casos que corresponda, conforme a lo establecido por la normativa sobre Contratación Pública.

2.24. Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para proceder a la resolución del Contrato, en los casos en que se presenten las causales previstas por Ley, dentro de su correspondiente Zona Registral.

2.25. Aprobar, realizar y suscribir todos los demás actos que estén relacionados con la ejecución del contrato suscrito con su correspondiente Zona Registral.

Artículo Tercero.- Delegar las siguientes facultades al Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, al Jefe de la Oficina de Abastecimiento, al Jefe de la Oficina de Contabilidad y al Jefe de la Oficina de Tesorería de la Sede Central en materia administrativa:

AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
3.1. Suscribir las pólizas de seguro y sus modificaciones, que no se encuentren relacionados con temas laborales.

AL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS
3.2. Suscribir las planillas de remuneraciones, prestaciones alimentarias, movilidad; dietas y otros beneficios.

3.3. Suscribir contratos de prestaciones de servicios de seguridad social en salud con EPS.

3.4. Suscribir contratos para la provisión de vales, cupones o documentos análogos, destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios con las empresas administradoras, de acuerdo a la Ley de "Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada."
3.5. Suscribir las pólizas de seguro y sus modificaciones en materia laboral.

3.6. Suscribir las boletas de pago de remuneraciones.

3.7. Suscribir las planillas de aportes previsionales de las AFP .

3.8. Remitir las ofertas de puestos que se tenga previsto concurso en el marco de la Ley N° 27736 y el Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

3.9. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios y adendas celebrados al amparo del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

3.10. Suscribir los Convenios de prácticas pre profesionales y prácticas profesionales.

AL JEFE DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO
3.11. Elaborar los expedientes de contratación de todo tipo de proceso de selección.

3.12. Llevar a cabo las contrataciones cuyos montos no superen las 3 UIT.

3.13. Visar los contratos y adendas.

3.14. Calcular penalidades.

3.15. Suscribir las constancias de prestación de bienes y/o servicios en materia de Contratación Pública.

AL JEFE DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD
3.16. Suscribir el Reporte de la Confrontación de las Operaciones Autogeneradas.

AL JEFE DE LA OFICINA DE TESORERÍA
3.17. Suscribir los recibos de ingreso.

3.18. Suscribir los Comprobantes de Tesorería.

Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto la Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y Resolución N° 187-2010-SUNARP/SN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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