6/23/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-MTC/03 Resuelven contrato de concesión única suscrito con la empresa

Resuelven contrato de concesión única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 445-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03 de fecha 30 de setiembre de 2010, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa GB & M S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
Resuelven contrato de concesión única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. N° 445-2010-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-MTC/03
Lima, 17 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03
de fecha 30 de setiembre de 2010, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa GB & M S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico"; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 16 de diciembre de 2010;

Que, mediante Resolución Directoral N° 614-2010-MTC/27 de fecha 16 de diciembre de 2010, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GB & M
S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico";
habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 280;

Que, mediante Informe N° 1554-2012-MTC/29.02 del 02 de mayo de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 000112-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la verificación realizada en la cabecera de la empresa GB & M S.A.C., ubicada en el Jr. Sucre N° 132, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco; señalando que la mencionada empresa inició operaciones el 01 de marzo de 2011.

Asimismo, concluyó, entre otros, que "(...) Se ha verificado que en el canal 20, la empresa se encuentra retransmitiendo la señal de CMD – CABLE MAGICO DEPORTES de la empresa MOVISTAR TV, con receptor satelital marca:

DIGITAL modelo: S/M; Serie: 1699833479-79. Asimismo, se ha verificado 02 antenas parabólicas pertenecientes a la empresa CABLE MÁGICO de la empresa MOVISTAR
TV. Se ha verificado la retransmisión de señales de televisión como: CINECANAL, ANIMAL PLANET, FOX
SPORT, DISCOVERY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, GOLDEN, entre otros. La empresa no presentó contratos de las señales de televisión del cual se encuentra emitiendo. La empresa se encuentra retransmitiendo señales de televisión de otros concesionarios";

Que, con relación a las observaciones realizadas en la mencionada Acta de Inspección Técnica N° 000112-2012, la empresa GB & M S.A.C. mediante documento con registro P/D N° 035775 de fecha 23 de marzo de 2012, manifestó, entre otros, que "El día 16 de Marzo se realizó una inspección técnica a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES (...), quienes realizaron la inspección en las instalaciones de nuestra representada y de entre otros documentos me solicitaron los Contratos, de los Canales Internacionales y Nacionales para la retransmisión, debo de manifestarle que nuestras operaciones están eminentemente en zona rural, y consecuentemente nos es imposible gravárselos a los abonados el costo que proformamos en los concesionarios que tienen en el Perú, el costo sería superior al que cobramos actualmente, muy a pesar que hemos tenido coordinaciones con los abonados es imposible ya que la actividad principal de la población es la ganadería en poca cantidad, son estos los motivos que provisionalmente estamos retransmitiendo canales de otras operadoras como usted podrá verificar en la inspección solo contamos con 314 abonados en las tres localidades (...)";

Que, asimismo mediante documento con registro P/ D N° 076298 de fecha 25 de junio de 2012, la empresa GB & M S.A.C. manifestó, entre otros, que "(...) habiendo recibido el oficio (...) en donde ustedes nos comunican que mi representada se encuentra retransmitiendo la señal de CMD – CABLE MAGICO DEPORTES de propiedad de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., es propicio para informarle que esta señal se retiró totalmente de nuestras instalaciones es más estamos realizando los trámites respectivos para la Autorización de retransmisión de canales y paulatinamente iremos incrementando nuestra señal, además se modificó la programación con nuevos canales libres más del 80% (...). Asimismo hago de su conocimiento que tengo tramitando algunos contratos con los propietarios de algunas señales de cable internacional y así paulatinamente iremos incrementando nuevos canales (...)";

Que, mediante documento con registro P/D N° 140996 de fecha 21 de noviembre de 2012, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la empresa GB &
M S.A.C. para la redistribución parcial o total de su señal;

Que, el numeral 28.07 de la cláusula Vigésimo Octava del contrato de concesión única suscrito por la empresa GB & M S.A.C., el cual fue aprobado por Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03, establece que "Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector";

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto "Cuando LA
CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General";

Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que el contrato de concesión se resuelve por "La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios.

Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado";

Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión única establece que la cancelación de la inscripción del servicio registrado se producirá de pleno derecho "Cuando LA CONCESIONARIA
incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas.

En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicación escrita de EL
MINISTERIO";

Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión señala que "En caso de que LA
CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho";

Que, el numeral 8 del artículo 113° del TUO del Reglamento, establece que el Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando "Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante";

Que, mediante Informe N° 573-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa GB & M S.A.C. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del TUO del Reglamento, concordado con el numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otra empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes;

Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 280
del Registro de Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión y en el numeral 8 del artículo 113° del TUO del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa GB & M S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 280 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 614-2010-MTC/27, a favor de la empresa GB & M S.A.C., quedando sin efecto la mencionada resolución.

Artículo 3°.- Disponer que corresponde aplicar a la empresa GB & M S.A.C., la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial N° 445-2010-MTC/03. Ello también se aplica a sus accionistas, socios, asociados, director o representante legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113° del TUO del Reglamento.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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