6/27/2014

RESOLUCIÓN N° 277-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó

Confirman Acuerdo de Concejo N° 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 277-2014-JNE Expediente N.° J-2013-01369 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM y N.°
Confirman Acuerdo de Concejo N° 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 277-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-01369
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM
y N.° 165-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
A) Expediente N.° J-2013-00211
La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 10 de febrero de 2013, Gardel Rojas Vásquez presentó una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia (fojas 2 a 24), dirigida en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, por considerar que al ejercer el cargo de regidora en el año 2011, incurrió en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El ejercicio indebido de funciones administrativas se materializa, a criterio del solicitante, en las siguientes resoluciones de alcaldía suscritas por Adela Esmeralda Jiménez Mera como "alcaldesa accesitaria":
a. Resolución de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, que otorga a favor de la empresa Consular de Italia, un auspicio económico de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), para la inauguración y desarrollo de la "III Semana Italiana en la Amazonía" (fojas 26).
b. Resolución de Alcaldía N.° 306-2011-A-MPM, de fecha 12 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Olga Isabel Meza Pinedo, por S/. 2 016,00 (dos mil dieciséis y 00/100 nuevos soles) (fojas 27).
c. Resolución de Alcaldía N.° 307-2011-A-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, que ratifica la designación, a partir del 1 de abril de 2011, de Manuel Alberto Sánchez Ceba como subgerente de logística, autorizando su inclusión en las respectivas planillas, lo que supone que tendrá efectos retroactivos (fojas 28).
d. Resolución de Alcaldía N.° 308-2011-A-MPM, del 16
de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Ronald Gonzales Salas, por S/.

3 316,00 (tres mil trescientos dieciséis y 00/100 nuevos soles) (fojas 29).

A juicio del solicitante, la delegación otorgada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, la legitimaba, en todo caso, para ejercer atribuciones políticas, mas no así administrativas o ejecutivas. Asimismo, indica que la situación es similar a la abordada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 781-2012-JNE, que declaró la vacancia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea.

2. Mediante Auto N.° 1, del 27 de febrero de 2013 (fojas 86 a 88), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia, presentada por Gardel Rojas Vásquez, al Concejo Provincial de Maynas. Dicha solicitud fue notificada a los miembros del citado concejo municipal los días 20 y 21 de marzo de 2013 (fojas 91 a 106).

3. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y de trece regidores, por siete votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, el Concejo Provincial de Maynas decidió reservar su pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez hasta que la oficina general de asesoría jurídica emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor George Anthony Mera Panduro (fojas 150 a 159). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 081-2013-SE-MPM, de fecha 2
de mayo de 2013 (foja 160).

4. Con fecha 6 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente:
a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 162 a 167).
b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 168 a 174).
c. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, siete regidores, la actual y anterior gerente municipal, el gerente de administración, el secretario general y el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud (fojas 175 a 180).
d. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 181 y 182).

5. Con fecha 10 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo definitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 183 y 184 vuelta).

6. Mediante Oficio N.° 1535-2013-SG-MPM (fojas 185), recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en la que concluye que la firma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Gardel Rojas Vásquez no le corresponden (fojas 186 a 197).

7. Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez (fojas 198 a 208) y que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 220 y 222).

8. A través del Auto N.° 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 281 al 286), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.° 1, del 27 de febrero de 2013.

Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos:
a. El escrito presentado por Gardel Rojas Vásquez, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicho ciudadano, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento.
b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Gardel Rojas Vásquez, presentada por Guillermo Noronha Salazar.
c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Gardel Rojas Vásquez, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 11
de la LOM.

9. Con el Oficio N.° 2071-2013-SG-MPM (fojas 339), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido en contra de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.° 123-2013-SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone "elevar en términos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal.

10. Mediante el Auto N.° 3, del 16 de agosto de 2013 (fojas 311 al 312), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.° 2, antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.° 2071-2013-SG-MPM, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.° 2, del 11 de julio de 2013.

B) Expediente N.° J-2013-01369
El escrito de adhesión de Guillermo Tovar Pérez Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2013 (fojas 1088) y, a través de una carta notarial, recibida el 22 de agosto de 2013, Guillermo Tovar Pérez solicita su adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez (fojas 1028).

No obstante, a través del Oficio N.° 2308-2013-SG-MPM, del 22 de agosto de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, devolvió a Guillermo T ovar Pérez la solicitud de adhesión, ya que Gardel Rojas Vásquez tenía, en trámite, distintos expedientes relacionados al tema relacionado en la referencia (procedimientos de declaratoria de vacancia en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera), por lo que le requiere que precise a cuál de los procedimientos se encuentra dirigido su pedido de adhesión (fojas 1027).

El escrito de desistimiento presentado por Gardel Rojas Vásquez Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00211 (fojas 572 y 573). El referido ciudadano certifica su firma ante Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Dicho escrito reafirma que Gardel Rojas Vásquez no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo (fojas 575
al 603), manifestando lo siguiente:

1. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, a través del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, fue autorizado para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, desde el 6 hasta el 12
de mayo de 2011.

2. En mérito a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre emitió la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, se encargaron las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde a Adela Esmeralda Jiménez Mera.

3. El primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, mediante el Oficio N.° 037-SR-MPM, de fecha 3 de mayo de 2011, solicita autorización de viaje a la ciudad de Lima, por el espacio de cuatro días, desde el 4 hasta el 7 de mayo de 2011. Dicha licencia le fue concedida a través del Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011.

4. La segunda regidora Norma Sulca Medina, mediante el Oficio N.° 036-2011-SR-MPM, de fecha 29 de abril de 2011, solicitó licencia a partir del viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011, por motivos personales. Dicha licencia le fue otorgada por el Acuerdo de Concejo N.° 093-SO-MPM, adoptado en la sesión ordinaria del 4 de mayo de 2011.

5. A través del Oficio N.° 042-2011-SR-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, Adela Esmeralda Jiménez Mera solicitó que se subsane la omisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, relativa a la ausencia del primer y segundo regidores y su encargatura del despacho de alcaldía.

6. Por medio del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, el Concejo Provincial de Maynas, por unanimidad, aprobó que la encargatura del despacho de alcaldía, de Adela Esmeralda Jiménez Mera, sea anexada al Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM.

7. Las resoluciones son firmadas por el alcalde, sin número ni fecha. Luego, de acuerdo al trámite regular, se deriva a Secretaría General, área en la que se encargan de consignar los números y fechas a las resoluciones de alcaldía. Por tal motivo, la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera no puede ser considerada responsable por los errores materiales en la fecha de emisión de las resoluciones de alcaldía, siendo que todas ellas fueron suscritas y atendidas en el periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía.

8. En el supuesto de que se admitiera la errada hipótesis de que Adela Esmeralda Jiménez Mera no contaba con una autorización previa y expresa, que la encargase el despacho de alcaldía y la legitimara para emitir las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de declaratoria de vacancia, la referida autoridad municipal estima que ello no resultaría necesario, por cuanto habría procedido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24
de la LOM, esto es, asumido el despacho de alcaldía por ausencia del alcalde titular y los dos primeros regidores, siendo que dicha actuación encuentra respaldo en la jurisprudencia electoral (Resoluciones N.° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, N.° 1165-2012-JNE, del 17 de diciembre de 2012, N.° 828-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012, N.° 020-2010-JNE, del 13 de enero de 2010, N.°
777-2009-JNE, del 19 de noviembre de 2009, y N.° 420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009).

9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.° 1111-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, ha admitido como medios probatorios válidos, comunicaciones administrativas o los documentos que acrediten el trámite interno de los documentos que generaron la emisión de resoluciones de alcaldía.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, Adela Esmeralda Jiménez Mera proporciona, entre otros, los siguientes documentos:

1. Copia del Oficio N.° 820-2011-SG-MPM, del 4 de mayo de 2011, dirigido a la regidora Norma Sulca Medina, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga licencia a la citada regidora, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011 (fojas 605).

2. Copia del Oficio N.° 822-2011-SG-MPM, del 4 de mayo de 2011, dirigido al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga la autorización de viaje a la ciudad de Lima, al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011 (fojas 609).

3. Copia del Oficio (M) N.° 184-2011-SG-MPMN, del 4
de mayo de 2011, a través del cual se pone en conocimiento del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por mayoría de los presentes, aprueba la autorización de viaje al exterior, a los Estados Unidos de Norteamérica, del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011 (fojas 611).

4. Copia de la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, que encarga las atribuciones políticas y administrativas del alcalde a Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras dura la ausencia del titular del pliego (fojas 614). Al respecto, cabe mencionar que no se hace referencia expresa, en dicha resolución, a los acuerdos de concejo que otorgaron las licencias y autorizaciones a los regidores Jorge Washington Guimas Gadea y Norma Sulca Medina.

5. Copia del Oficio N.° 042-2011-SR-MPM, del 16 de mayo de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual solicita que se subsane la omisión de consignar en la agenda del Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, su encargatura del despacho de alcaldía, en su condición de tercera regidora, porque los regidores que la antecedían habían solicitado licencia (fojas 618).

6. Copia del Oficio N.° 1092-2011-SG-MPM, dirigido a la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mediante el cual se pretende poner el conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, aprueba que la encargatura del despacho de alcaldía por parte de la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, por encontrarse con licencia el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, queda anexada al Acuerdo de Concejo N.° 101-SO-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011 (fojas 623).

7. Copia del Informe Presupuestal N.° 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626).

8. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 13110-2011-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM (fojas 630
al 631). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se firmó y numeró el 10 de mayo de 2011, y no así el 4
de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia no reproduce íntegramente el documento original, no pudiéndose identificar ni el día ni el mes.

9. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 14311-2010-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 306-2011-A-MPM (fojas 636
al 636 vuelta). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente desde la alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el rubro "enviado con" se indica "Libre 342", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 306".

10. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Memorando N.° 189-2011-SGRH-GA-MPM, sobre la ratificación de Manuel Alberto Sánchez Ceba, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 307-2011-A-MPM (fojas 640 al 641). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que el documento ingresó el 4 de mayo de 2012 y se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el rubro "enviado con" se indica "Libre 267", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 307".

11. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.° 8358-2011-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.° 308-2011-A-MPM (fojas 646 al 647). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que el documento ingresó el 5 de mayo de 2012 y se firmó y despachó a la oficina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el rubro "enviado con" se indica "Libre 268", y es remitido el 17 de mayo de 2011, nuevamente, al despacho de alcaldía, consignando en el rubro "enviado con" el texto "Resolución de Alcaldía 308".

12. Copia del Oficio N.° 049-2011-SR-MPM, del 19 de mayo de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual solicita la rectificación de los errores materiales o aritméticos de las Resoluciones de Alcaldía N.° 304-2011-A-MPM, N.° 307-2011-A-MPM y N.° 308-2011-A-MPM, debido a que se han consignado fechas distintas al periodo en el que estuvo encargada del despacho de alcaldía (fojas 648 al 649).

13. Copia del Oficio N.° 111-2011-AEJM-MPM, del 7 de octubre de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante la cual reitera su solicitud presentada con el Oficio N.° 049-2011-SR-MPM (fojas 650 al 651).

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 733 al 969):

1. Por trece votos en contra y ningún voto a favor ni abstención, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 162-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de archivamiento definitivo del procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Gardel Rojas Vásquez.

2. Por siete votos a favor y seis votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 163-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Gardel Rojas Vásquez.

3. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Guillermo Noronha Salazar.

4. Por seis votos a favor y ocho en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, que exige el artículo 23 de la LOM, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 165-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM.

Consideraciones de los apelantes A. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar Con fecha 9 de octubre de 2013, Guillermo Noronha Salazar interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM y N.° 165-2013-SE-MPM (fojas 1060 al 1080), sobre la base de los siguientes argumentos:

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 164-2013-SE-MPM:

1. El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal.

2. En su escrito del 10 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez no precisa si se desiste de la pretensión o del proceso o de ambos.

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 165-2013-SE-MPM:

Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia.

B. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2014, Guillermo Tovar Pérez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 165-2013-SE-MPM, alegando no haber sido notificado con la convocatoria a la sesión extraordinaria ni con dicho acuerdo de concejo.

Asimismo, señala que la concurrencia de la causal de vacancia se encuentra probada, por lo que corresponde declarar la vacancia de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 1085 al 1086).

Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través del Auto N.° 1, del 9 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez, debido a que dicho recurrente no es parte del procedimiento de vacancia, dado que la Municipalidad Provincial de Maynas procedió a devolver su solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez el mismo día en que fue formulada, el 22 de agosto de 2013. Asimismo, porque el recurrente no hizo valer oportunamente los mecanismos procesales pertinentes, si consideraba que la Municipalidad Provincial de Maynas no había procedido de acuerdo a ley, y reingresó su solicitud de adhesión cuando ya había sido emitido el Acuerdo de Concejo N.° 165-2013-SE-MPM, que resolvió la solicitud de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez, y cuando ya había sido notificado dicho pronunciamiento (fojas 1611 al 1612).

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente:

1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a Guillermo Noronha Salazar.

2. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el rechazo del pedido de adhesión de Guillermo Noronha Salazar 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00211 (fojas 572 y 573, del Expediente N.° J-2013-1369). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.° 163-2013-SE-MPM.

2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal:
"Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
[...]
189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento." (Énfasis agregado).

3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente:
"2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.° 560-2009) y también recientemente (Resolución N.° 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, firma certificada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifique la resolución final de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N.° 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Énfasis agregado).

Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resolución N.° 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013.

4. En ese sentido, tomando en consideración que el escrito a través del cual Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue presentado luego de que Guillermo Noronha Salazar solicitase su adhesión a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Gardel Rojas Vásquez, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir el pedido de adhesión presentado por Guillermo Noronha Salazar, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM y, en consecuencia, ingresar al análisis de la causal de vacancia invocada en el presente caso (artículo 11 de la LOM).

Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
"Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor" (énfasis agregado).

6. Una interpretación literal de la norma en cuestión conllevaría a la declaratoria de vacancia de un regidor ante la mera constatación del ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. Al respecto, debe precisarse que la función administrativa no se circunscribe a la emisión de un acto administrativo que tenga por finalidad producir efectos en los ciudadanos, ya que comprende también los actos de administración interna, por ejemplo.

7. Como resulta evidente, una interpretación literal y estática de una norma jurídica, más aún, si se trata de una norma que tipifica una infracción, por lo que su aplicación produciría consecuencias jurídicas directas y negativas en el ejercicio de derechos fundamentales (como los derechos a la participación política, en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia o suspensión), no resulta admisible en el marco de un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho.

Efectivamente, la concepción de la Constitución como una norma jurídica exige un replanteamiento de los métodos de interpretación jurídica. Así, se tiene el deber de interpretar las normas legales conforme a la Constitución.

En ese sentido, entre distintos métodos de interpretación legal, debe optarse por aquel que resulte menos restrictivo de los derechos fundamentales pero que, a su vez, no desvirtúe la finalidad objetiva que persigue la norma sujeta a interpretación. Dicho en otros términos, se procura una interpretación teleológica de la norma, pero que a su vez no suponga colocar una carga desproporcionada en los destinatarios de la misma, en este caso, los alcaldes y regidores.

8. En ese contexto, este órgano colegiado concibe que una interpretación del artículo 11 de la LOM, conforme a la Constitución, implica tomar en consideración dos principios fundamentales para delimitar el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado: a) el principio de culpabilidad y b) el principio de lesividad. Por lo tanto, para que se configure la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, se debe verificar que el regidor haya ejercicio conscientemente la función administrativa o ejecutiva que se le imputa, independientemente de que se requiera evidenciar la intención o conocimiento de que estuviera ejerciendo la misma (interesa, entonces, la voluntad de realizar la conducta, más allá del conocimiento de la naturaleza jurídica de la misma).

Además, se debe verificar, precisamente a partir de una interpretación finalista o teleológica de la norma, que se trata de una conducta que supone un menoscabo a la función fiscalizadora.

Efectivamente, a juicio de este órgano colegiado, lo que se procura evitar con el artículo 11 de la LOM, es que los regidores no invadan o asuman las competencias de los alcaldes y sus funcionarios o servidores administrativos, toda vez que la función que el legislador ha previsto a los regidores es la de fiscalizar, precisamente, al alcalde y los funcionarios municipales. Entonces, si un regidor ejerce funciones administrativas o ejecutivas, no contará con incentivos para fiscalizar o solicitar una sanción por la irregular realización de sus propios actos. Es a partir de dicha finalidad que debe interpretarse la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

Análisis del caso concreto 9. Este órgano colegiado estima conveniente resaltar que no existe controversia en torno a los siguientes hechos, los cuales pueden tenerse por acreditados:
a. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.°
101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, para ausentarse del país por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011.
b. El primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, para viajar a la ciudad de Lima, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011.
c. La segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, contó con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.° 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011.
d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, en virtud de la Resolución de Alcaldía N.° 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, ejerció las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde, por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras duró la ausencia del titular del pliego.

10. Los datos señalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a través del siguiente cuadro:

Periodo de licencia / encargatura Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Jorge Washington Guimas Gadea Norma Sulca Medina Adela Esmeralda Jiménez Mera Miércoles 4
Autorización de viaje a la ciudad de Lima
Jueves 5
Viernes 6
Autorización de viaje al exterior Licencia por motivos personales Encargatura del despacho de alcaldía Sábado 7
Domingo 8
Lunes 9
Martes 10
Miércoles 11
Jueves 12
11. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sí existen divergencias en torno a las fechas de emisión de tres de las cuatro resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia:

Resolución de Alcaldía Fecha consignada en la resolución Fecha de atención y firma, según Adela Esmeralda Jiménez Mera 304-2011-A-MPM 4 de mayo de 2011 10 de mayo de 2011
306-2011-A-MPM 12 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
307-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
308-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011
Siendo que, respecto a la Resolución N.° 304-2011-A-MPM, atendiendo a la copia del Informe Presupuestal N.° 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), sí es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolución es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento.

12. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relación a aquella sobre la que no existe discusión, esto es, la Resolución N.° 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de mayo de 2011.

La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del domingo 8 de mayo de 2011, el primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de mayo de 2011, tanto dicho regidor como la segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldía ante la ausencia de alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.

Dicho en otros términos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, se habrían suscrito las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habían vencido la autorización y licencia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea, y la segunda regidora, Norma Sulca Medina, por lo que estos se encontraban en la obligación de encontrarse dentro de la circunscripción de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenían la obligación de reemplazar al alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente.

13. La regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera pretende sustentar su actuación en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldía, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el alcalde ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la segunda regidora con licencia, era ella, en su condición de tercera regidora, en aquel entonces, la que debía asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades.

Al respecto, cabe reafirmar que ello resultaba admisible únicamente para los días 6 y 7 de mayo de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorización para el viaje, del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, a la ciudad de Lima, se extendió solo hasta el 7 de mayo de 2011, por lo cual, a partir del 8 de mayo de 2011 se encontraba en la capacidad y obligación de reemplazar al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ante la ausencia de este último.

14. Sin embargo, Adela Esmeralda Jiménez Mera también alega que su encargatura del despacho de alcaldía fue convalidada por el propio concejo municipal, a través del Acuerdo de Concejo N.° 118-SO-MPM, del 19
de mayo de 2011.

Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolución N.° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este órgano colegiado ha señalado que:
"16. Este órgano colegiado ha señalado, en las Resoluciones N.° 420-2009-JNE, N.° 639-2009-JNE, N.° 777-2009-JNE, N.° 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

17. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión.

18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor, y así sucesivamente."
Lo expuesto permite concluir que la adopción de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldía a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafirmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura.

15. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayó en Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la corrección de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, fáctico.

Efectivamente, como se ha indicado en el párrafo anterior, como regla general, la regularización o convalidación de la encargatura del despacho de alcaldía debe atender a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, debería procederse al orden de prelación allí señalado. Ahora bien, si es que la convalidación de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma y no se acredita la existencia de oposición u observación alguna, ello podría deberse solo a dos motivos: a) el primer y segundo regidor también se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencia, o b) el primer y segundo regidor, a pesar de encontrarse en la obligación de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligación de asumir el despacho de alcaldía, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichas obligaciones.

16. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y segundo regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestión municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fines institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (artículo 44 de la Constitución Política del Perú). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del teniente alcalde y segunda regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldía, constituía no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, asumir el despacho de alcaldía por el periodo que durase la ausencia del alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, o mientras el teniente alcalde o la segunda regidora no asuman el despacho de alcaldía, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el teniente alcalde como la segunda regidora.

Así, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del teniente alcalde y de la segunda regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorización y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intención del teniente alcalde de asumir el despacho de alcaldía durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este órgano colegiado arribar a la conclusión de que la actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera continuó ejerciendo el despacho de alcaldía, antes de que, en mérito de la encargatura, por el incumplimiento del deber del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorización para ausentarse de la circunscripción.

Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestión municipal ante la ausencia del alcalde titular y la ausencia o renuencia del primer y segundo regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre seguía ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaría razonable ni válido declarar la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 164-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 165-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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