6/24/2014

RESOLUCIÓN N° 513-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia de dominio de predios a favor del

Aprueban transferencia de dominio de predios a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicados en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 513-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 758-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del área de 350 319,92m²,
Aprueban transferencia de dominio de predios a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicados en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 513-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 13 de junio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 758-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del área de 350
319,92m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A. en la Partida N° 02000678 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 216 correspondiente al departamento de Ica (CUS N° 18976), en adelante "el área"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante el Oficio N° 388-2014-MTC/10.05
recibido por esta Superintendencia el 12 de mayo de 2014 (SI. N° 09805-2014), el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC (en adelante "el administrado"), solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de "el área", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (foja 01 al 04). Para tal efecto, adjunto la siguiente documentación: A)
Informe Técnico Legal N° 03-2014-MTC/10.05.VNZ.

AFP elaborado por profesionales del MTC (foja 05 al 22); B) Plan de Saneamiento Físico Legal (foja 23 al 32); C) Copia de la Partida N° 02000678 del Registro de Predios de Pisco (foja 33 al 52); D) Memoria descriptiva del predio matriz (foja 53 al 54); E) Plano perimétrico del predio matriz (foja 55); F) Memoria descriptiva de "el área" (foja 56 al 57); G) Plano perimétrico de "el área (foja 58); H) Memoria descriptiva de el área remanente (foja 59 al 60); I) Plano perimétrico del área remanente (foja 61); J) Cd con información técnica en formato digital (foja 62); K) Fotografías de "el área (foja 63 al 67); L) Copia del Oficio N° 749-2012-APN/GG (foja 68);

M) Copia del Oficio N° 377-2012-MTC/10.05 (foja 69);

N) Copia del Oficio N° 0838-2013-MTC/10.05 (foja 71 al 72); Ñ) Copia del Oficio N° 585-2013-ENAPU S.A./GG (foja 73); O) Copia del Oficio N° 020-2014-ENAPU S.A./ GG (foja 74); P) Copia del Oficio N° 190-2014-APN/GG y relación de edificaciones ubicadas dentro del área de la concesión (foja 75 al 79); y, Q) Copia del Oficio N° 380-2014-MTC/10.05 (foja 81).

4. Que, es preciso señalar que mediante la Ley N° 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.

5. Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que la entidad estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, tienen un plazo de treinta (30)
días hábiles, contados desde la vigencia de la Resolución de la SBN, para desalojar y entregar la posesión de los predios, a favor del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto.

7. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martín.

8. Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión del Puerto de San Martín, ubicado en la ciudad de Pisco.

9. Que, asimismo, es preciso señalar que el artículo 5°
de la Ley N° 27943 "Ley del Sistema Portuario Nacional"
modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público.

10. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales.

11. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2005-MTC y sus modificatorias, clasifica al Terminal Portuario de San Martín como puerto de titularidad pública de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario.

12. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectúo la inspección técnica a "el predio" el 22 de mayo de 2014, verificándose que se trata de un terreno ubicado en la Bahía de Paracas a 40
Km. de la Ciudad de Paracas, cuyo acceso a "el área"
es a través de una vía que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta Pejerrey-Pisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, "el área" se encuentra en regular estado de conservación y en posesión de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., cuyo perímetro está cercado con malla metálica, estructurado con postes de concreto armado, por el lindero norte y parte del lindero este colinda con el Océano Pacífico. Las edificaciones existentes son de ladrillo y concreto, las mismas que sirven para las actividades administrativas y de servicio del Terminal Portuario "General San Martín".

Además, podemos señalar que "el área" cuenta con las siguientes instalaciones: oficinas administrativas, almacenes, taller de mecánica, garita de control, servicios higiénicos, depósitos de combustible, caseta de control vehicular, oficina de servicio a la carga, comedor y torre de vigilancia.

13. Que, como producto de la inspección técnica efectuada y de la evaluación técnica llevada a cabo por esta Subdirección, consistente en contrastar la información técnica remitida por "la administrada" con la base gráfica que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que "el área" se encuentra en el ámbito de zona de playa, en un área aproximada de 48 027,30m² (13.71%);
y un área aproximada de 302 292,62m² (86.29%), se encuentra en el ámbito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a) del subnumeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, constituyen bienes de dominio público, teniendo por tanto, el carácter de inalienable e imprescriptible.

14. Que, sin perjuicio de lo señalado en el décimo segundo considerando de la presente Resolución, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

15. Que, esta Subdirección con la finalidad da dar cumplimiento a lo señalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5° de la Directiva N° 007-2013/SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por la Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitió el Oficio N° 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por "la administrada" a través del Oficio N° 468-2014-MTC/10.05 (SI. N° 12275-2014) (foja 86 al 89).

16. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo tercero y décimo cuarto considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "la administrada", con la finalidad de que sea destinado al funcionamiento del Terminal Portuario "General San Martín".

17. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0157-2014/SBN-DGPE-SDDI del 12 de junio de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" y la Directiva N° 007-2013/SBN
que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025, resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de "el predio" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.

18. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo primer considerando de la presente Resolución y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025, la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión de "el área" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.

19. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, la Directiva N° 007-2013/SBN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la independización del área de 350 319,92m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU
S.A. en la Partida N° 02000678 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 216
correspondiente al departamento de Ica (CUS N° 18976).

Artículo 2° .- Aprobar la transferencia de dominio del área de 350 319,92m², ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 02000678
del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 216 correspondiente al departamento de Ica (CUS N° 18976), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 3°.- La Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPÚ S.A., deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión del predio submateria a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, conforme a lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13° de la Ley N° 30025.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el mérito de la presente procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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