6/10/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EM Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94

Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94 sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EM Lima, 9 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 11014293 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94 sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EM
Lima, 9 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 11014293 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 058-94-EM, publicada el 04 de octubre de 1994, la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Mantaro, ubicada en los distritos de Colcabamba, Pampas y Ahuaycha, de la provincia de T ayacaja, y en los distritos de Acoria y Mariscal Cáceres, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 024-94, elevado a Escritura Pública el 14 de febrero de 1995;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 050-2007-EM, publicada el 27 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. -ELECTROPERU S.A. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94, a fin de incrementar la potencia instalada de 684 MW a 798 MW;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-2009-EM, publicada el 27 de junio del 2009, se aprobó a favor de ELECTROPERU S.A. la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94, a fin de incluir en él las obras de afianzamiento hídrico de 12 lagunas y 25 estaciones hidrometeorológicas, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56;

Que, mediante documento ingresado con registro N° 2350300 de fecha 10 de diciembre de 2013, ELECTROPERU S.A. solicitó la Tercera Modificación del Contrato de Concesión N° 024-94, a fin de incluir en él las obras de afianzamiento hídrico de 13 lagunas, 02
Embalses y 06 estaciones hidrometeorológicas, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas
UTM PSAD56;

Que, Empresa de Electricidad del Perú S.A. -ELECTROPERU S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 251-2014-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 024-94, en los aspectos referidos a los Anexo N° 2, Anexo N° 4 y Anexo N° 6
sobre concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Mantaro, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación N° 024-94, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación N° 024-94.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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