7/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 005-2014-JUS Aprueban Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016

Aprueban Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 DECRETO SUPREMO N° 005-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú señala como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria
Aprueban Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44° de la Constitución Política del Perú señala como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, en materia de cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 017-2005-JUS, de fecha 10 de diciembre de 2005, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-JUS, de fecha 28 de diciembre de 2010, el referido Plan Nacional de Derechos Humanos fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que, en sesión de instalación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de fecha 3 de octubre de 2011, se acordó elaborar un nuevo Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, para tal fin, se encargó a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos su elaboración, teniendo como base el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2011, estableciendo una alianza estratégica entre organizaciones de la sociedad civil y el Estado;

Que, de conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el MINJUS tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, estableciendo en los literales b) y c) del artículo 6° de dicha norma que el MINJUS cumple la función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia y realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes;

Que, mediante la citada Ley N° 29809 se crea el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, siendo que en el literal a) del artículo 12° de dicha norma se le asigna las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece en el literal a) del artículo 16° que el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia tiene como función específica formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, de la misma forma, el referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su artículo 136° establece que el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el órgano multisectorial que tiene como finalidad emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, en cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Perú es parte y las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia elaboró una propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016;

Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 ha sido elaborado teniendo en consideración las obligaciones establecidas en el marco constitucional y legal, las obligaciones formalmente contraídas por el Estado peruano en el marco del sistema internacional de protección y promoción de los derechos humanos;
las metas y lineamientos de los programas sociales, las políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional; las propuestas y recomendaciones recabadas en un amplio proceso de consulta con la participación de representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional;

Que, la propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos fue puesta en conocimiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos para formular sus respectivas apreciaciones en sesión de fecha 04 de diciembre de 2012;

Que, en mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organizó un taller con la participación de representantes del Estado, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil con el fin de establecer una hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado peruano en el marco del Examen Periódico Universal y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

Que, luego de evaluar y consolidar las apreciaciones y sugerencias recibidas por los órganos del Poder Ejecutivo y otras instituciones públicas respecto de la propuesta al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, resulta conveniente proceder con su aprobación;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.°
011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
Aprobar el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014–2016, que consta de cuatro (04) lineamientos estratégicos:

1) Promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú;

2) Diseño y fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales;

3) Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección;

4) Fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno, a través de la implementación de instrumentos internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

Artículo 2°.- De la publicación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
Publicar el "Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016" en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.
gob.pe), en el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (observatorioderechoshumanos.pe), así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia de la República (www.presidencia.gob.pe).

Artículo 3°.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
Disponer que los Ministerios, las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016" y velen por su cumplimiento.

Artículo 4°.- Supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016
Encargar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la supervisión y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016", a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en Cusco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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