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DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014
7/11/2014
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMÍA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que refieja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo; Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTIMULAR
LA ECONOMÍA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la economía peruana se encuentra en una fase de desaceleración económica, que refieja factores negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito interno como en el externo;
Que, ante esta situación, la presente administración ha diseñado una respuesta de política económica tanto por el lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la oferta (largo plazo). La primera para amortiguar el impacto negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el crecimiento de mediano plazo;
Que, en cuanto a la respuesta por el lado de la demanda, cabe señalar que el Marco Macroeconómico Multianual vigente proyectó para el un crecimiento real del gasto no financiero del Gobierno General de 7,5%, por encima del crecimiento de la economía, y consistente con un impulso fiscal expansivo equivalente a 0,7% del PBI. Posteriormente, el 9 de mayo se aprobó un crédito suplementario de S/. 3 100 millones (0,5% del PBI) a través de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. De ejecutarse dicho crédito suplementario, el impulso fiscal expansivo sería equivalente a 1,2% del PBI;
Que, el entorno internacional, tanto de las economías avanzadas como de las economías emergentes, viene presentando correcciones a la baja en las proyecciones de crecimiento económico junto con una serie de indicadores de actividad manufacturera e industrial que vienen mostrando señales de debilidad;
Que, en las últimas semanas, se han publicado una serie de indicadores externos que refiejarían una desaceleración externa en el corto plazo más abrupta de lo esperado inicialmente;
Que, el mayor deterioro del entorno internacional observado durante las últimas semanas viene mostrando su impacto en la economía local mediante menores exportaciones, menores importaciones y deterioro de las expectativas de los agentes económicos;
Asimismo, que la información de ejecución de gasto público de junio confirmaría que existen restricciones para ejecutar el impulso fiscal asignado de 1,2% del PBI, en especial, lo concerniente a inversión pública a todo nivel de gobierno, que dificultan el rol contracíclico de la política fiscal en el corto plazo;
Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de reforzar el dinamismo de la economía nacional y el subsecuente crecimiento económico, contrarrestando así los efectos de la desaceleración de la economía internacional y, salvaguardando de esta manera, el crecimiento de la economía nacional y evitar la afectación de los sectores más vulnerables;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía.
Artículo 2.- Autorización de Crédito Suplementario 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 736 142 610,00), de acuerdo al siguiente detalle:
NUEVOS SOLES
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
1 RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS 1 736 142 610,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 011 189 510,00
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 724 953 100,00
TOTAL EGRESOS 1 736 142 610,00
2.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, y los montos correspondientes se encuentran en el Anexo N° 1 "Aguinaldo Extraordinario" y en el Anexo N° 2 "Pago del beneficio DU 037-94", los mismos que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 3.- Procedimiento para la desagregación de recursos 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto de Urgencia, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5.- Aguinaldo Extraordinario 5.1 Autorícese, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
El Aguinaldo Extraordinario se fija en el monto de
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), y se abona en el mes de julio de 2014. En el caso de personal activo, dicho Aguinaldo se abona a favor de los trabajadores con vínculo vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.2 El Aguinaldo Extraordinario autorizado en el numeral precedente, para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
5.3 Los pliegos habilitados con los recursos del mencionado Crédito Suplementario, para el financiamiento del Aguinaldo Extraordinario, así como los montos correspondientes por pliego, se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.
5.4 El Aguinaldo Extraordinario, en el caso de los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por el monto fijado en el numeral 3.1 del presente artículo y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Asimismo, las entidades cuyo presupuesto institucional se financia íntegramente con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados otorgan al personal a que se refiere el numeral 5.1 el Aguinaldo Extraordinario con cargo a dichos recursos, y hasta el monto fijado en el segundo párrafo del mismo numeral.
5.5 El Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
Artículo 6.- Pago del beneficio del Decreto de Urgencia 037-94
Autorícese, de manera excepcional, a las entidades señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia y hasta por el monto indicado en el referido Anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia N° 037-94, conforme al detalle contenido en el citado Anexo 2, en el marco de la Ley N° 29702, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo los criterios y procedimientos establecidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente, se aprueban con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.
Artículo 7.- Autorización para uso de recursos en mantenimiento Autorícese, excepcionalmente, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de agosto de 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a gastos de inversión con el fin de financiar, únicamente, gastos en mantenimiento, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exoneradas de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 8.- Mantenimiento de locales escolares del sector educación 8.1 Autorízase al Ministerio de Educación a financiar, con cargo a su presupuesto institucional, el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de Locales Escolares 2014, hasta por la suma de S/. 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la implementación de la estrategia para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado de locales escolares, a nivel nacional. Para tal efecto, prorrógase dicho Programa hasta el 31 de diciembre de 2014, en todas sus etapas, procesos y acciones.
8.2 Los montos asignados para el mantenimiento de cada institución educativa pública son desembolsados de manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre de cada director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a nombre del profesor nombrado de mayor antigüedad, los directores de las unidades de gestión educativa local y/o funcionarios designados por estas instancias, cuando la institución educativa pública por razones justificadas no cuente con director, titular o encargado.
8.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias respecto a la asignación de las subvenciones para la implementación de la referida estrategia, así como las disposiciones complementarias para la definición de las actividades que comprenden la estrategia, la aprobación y/o publicación de las bases de datos de las instituciones educativas públicas, directores o responsables de las instituciones educativas públicas, escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas en el Banco de la Nación u otras entidades bancarias determinadas para tal efecto, entre otros aspectos para la implementación de la referida estrategia.
8.4 Los recursos desembolsados para las acciones de mantenimiento de las instituciones educativas públicas, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
8.5 A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de las limitaciones que en materia de modificaciones presupuestarias establece el literal c)
del numeral 41.1 del artículo 41, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, según sea el caso.
Artículo 9.- Mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011
Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 Administración Central, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para el mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a efectos de mejorar la calidad de los servicios de salud. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001
Administración Central del Ministerio de Salud, entregará los bienes adquiridos a los establecimientos de salud respectivos.
Para tal fin, el Ministerio de Salud podrá efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
Artículo 10.- Medidas necesarias para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud a utilizar el procedimiento previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, para la adquisición de módulos prefabricados para instituciones educativas públicas y establecimientos de salud, que permitan garantizar la seguridad de la comunidad educativa y la atención de los servicios de salud como medida para prevenir y mitigar los factores de riesgos de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. El procedimiento se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 11.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS
efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 12. Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Deróguese o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO N° 01
AGUINALDO EXTRAORDINARIO (En nuevos soles)
PLIEGOS
GENÉRICA DE
GASTO 2.1
GENÉRICA DE
GASTO 2.2
GENÉRICA DE
GASTO 2.3
TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 65 212 000 182 731 200 13 025 400 260 968 600
001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 19 400 55 600 75 200 150 200
002 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 75 600 74 400 253 600 403 600
005 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL SEDENA 3 400 3 400
006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 18 000 7 600 53 800 79 400
010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 200 200
011 DESPACHO PRESIDENCIAL 8 400 1 000 7 200 16 600
012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA 44 000 44 000
016 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO CEPLAN 11 200 11 200
018 SIERRA EXPORTADORA 14 000 14 000
023 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 11 200 11 200
024 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE 33 600 33 600
025 CENTRO NACIONAL DE ESTIMACION, PREVEN CION Y REDUCCION DE RIESGOS DE DESASTRES 10 600 10 600
070 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 39 600 39 600
114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 800 14 000 14 800
116 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP 112 000 112 000
003 M. DE CULTURA 54 600 97 400 393 200 545 200
060 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 11 600 8 600 9 400 29 600
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 42 000 38 400 12 000 92 400
004 PODER JUDICIAL 461 200 569 800 827 800 1 858 800
040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA 10 600 10 600
005 M. DEL AMBIENTE 16 600 76 200 92 800
050 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO SERNANP 113 400 113 400
051 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL OEFA 78 400 78 400
055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 35 600 35 600
112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 16 400 15 400 31 800
331 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 120 600 29 600 29 000 179 200
006 M. DE JUSTICIA 28 400 57 400 373 800 459 600
061 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 1 171 200 147 200 238 000 1 556 400
007 M. DEL INTERIOR 21 582 400 7 699 400 93 400 29 375 200
073 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES 73 200 73 200
008 M. DE RELACIONES EXTERIORES 186 800 101 600 57 200 345 600
PLIEGOS
GENÉRICA DE
GASTO 2.1
GENÉRICA DE
GASTO 2.2
GENÉRICA DE
GASTO 2.3
TOTAL
080 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL APCI 2 600 14 400 17 000
009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 81 200 449 000 226 600 756 800
095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP 149 412 000 149 412 000
010 M. DE EDUCACION 13 485 000 8 648 000 648 600 22 781 600
117 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA 17 000 17 000
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 53 600 18 400 129 400 201 400
510 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 823 400 512 200 346 200 1 681 800
511 U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 348 600 110 000 39 800 498 400
512 U.N. DE TRUJILLO 294 600 149 200 75 000 518 800
513 U.N. DE SAN AGUSTIN 515 800 164 800 680 600
514 U.N. DE INGENIERIA 324 600 196 000 146 400 667 000
515 U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 252 200 95 200 81 200 428 600
516 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 202 600 55 600 7 800 266 000
517 U.N. DEL CENTRO DEL PERU 222 000 77 400 200 299 600
518 U.N. AGRARIA LA MOLINA 191 000 193 000 35 000 419 000
519 U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 216 000 52 600 32 800 301 400
520 U.N. DEL ALTIPLANO 303 000 66 400 26 800 396 200
521 U.N. DE PIURA 250 600 50 000 27 600 328 200
522 U.N. DE CAJAMARCA 209 600 58 200 37 000 304 800
523 U.N. PEDRO RUIZ GALLO 229 600 65 400 65 200 360 200
524 U.N. FEDERICO VILLARREAL 614 200 162 200 43 400 819 800
525 U.N. HERMILIO VALDIZAN 122 600 28 600 24 800 176 000
526 U.N. AGRARIA DE LA SELVA 91 600 21 800 10 600 124 000
527 U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 162 600 40 000 14 200 216 800
528 U.N. DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 230 600 61 600 19 600 311 800
529 U.N. DEL CALLAO 163 600 26 600 40 600 230 800
530 U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 203 600 32 000 27 800 263 400
531 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 162 600 21 800 11 000 195 400
532 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 122 200 8 000 21 800 152 000
533 U.N. DE SAN MARTIN 116 400 5 800 20 600 142 800
534 U.N. DE UCAYALI 109 800 4 600 9 000 123 400
535 U.N. DE TUMBES 73 000 600 22 000 95 600
536 U.N. DEL SANTA 67 400 1 200 23 200 91 800
537 U.N. DE HUANCAVELICA 98 800 400 21 200 120 400
538 U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 24 800 8 400 33 200
539 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 62 400 800 5 600 68 800
540 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 7 600 31 400 8 400 47 400
541 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 37 200 5 600 42 800
542 U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 30 600 7 400 38 000
543 U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 23 800 13 800 37 600
544 U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS 25 400 3 600 29 000
545 U.N. DE MOQUEGUA 15 200 4 600 19 800
546 U.N. DE JAEN 4 400 4 400
547 U.N. DE CAÑETE 3 600 3 600
548 U.N. DE FRONTERA 3 400 3 400
549 U.N. DE BARRANCA 6 200 8 800 15 000
551 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 2 200 2 200
552 U.N DE JULIACA 8 400 8 400
554 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA UNAH 2 600 2 600
011 M. DE SALUD 5 963 600 2 169 000 2 494 600 10 627 200
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 98 800 97 400 74 400 270 600
134 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 19 800 19 800
135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 23 000 23 000
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS INEN 281 600 64 000 198 400 544 000
012 M. DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 37 400 135 600 125 200 298 200
013 M. DE AGRICULTURA 52 200 830 000 351 000 1 233 200
160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA 213 400 213 400
163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 85 400 85 400
164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA ANA 257 600 257 600
016 M. DE ENERGIA Y MINAS 27 400 114 600 7 000 149 000
220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 9 600 9 000 18 600
PLIEGOS
GENÉRICA DE
GASTO 2.1
GENÉRICA DE
GASTO 2.2
GENÉRICA DE
GASTO 2.3
TOTAL
019 CONTRALORIA GENERAL 71 400 44 400 115 800
020 DEFENSORIA DEL PUEBLO 200 37 400 37 600
021 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1 400 1 600 19 800 22 800
022 MINISTERIO PUBLICO 1 087 200 169 400 453 000 1 709 600
024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 200 6 000 5 000 12 200
026 M. DE DEFENSA 12 901 200 7 120 800 346 800 20 368 800
332 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL 3 800 3 800
027 FUERO MILITAR POLICIAL 16 000 16 000
028 CONGRESO DE LA REPUBLICA 35 800 150 200 8 800 194 800
031 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1 000 41 000 26 600 68 600
032 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 3 000 41 200 44 200
033 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 20 600 6 400 27 000
008 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO PROMPERU 34 200 34 200
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 23 200 173 800 78 200 275 200
180 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO 13 000 13 000
036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 205 400 1 462 800 219 800 1 888 000
202 SUPERINTENDENCIA DE TRASPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS 122 400 122 400
037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 23 600 14 600 245 200 283 400
056 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 600 2 800 3 400
211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 200 600 200 600
038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION 50 400 146 800 108 200 305 400
059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES 18 400 18 400
240 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU IMARPE 26 400 55 200 81 600
241 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION ITP 200 28 600 28 800
039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 44 600 175 800 497 600 718 000
345 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CONADIS 31 200 31 200
040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 800 1 024 200 1 025 000
SECCIO N SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 82 807 600 24 148 800 7 791 200 114 747 600
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2 170 200 354 400 283 200 2 807 800
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 5 184 800 1 305 000 281 400 6 771 200
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 2 566 600 483 000 220 600 3 270 200
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 4 170 600 2 290 000 288 200 6 748 800
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 3 721 600 779 600 251 600 4 752 800
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 5 803 400 1 172 800 394 400 7 370 600
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 4 909 600 1 652 200 321 800 6 883 600
447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 2 546 400 267 600 332 200 3 146 200
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 2 851 600 629 600 356 200 3 837 400
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2 797 400 1 446 800 180 000 4 424 200
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 4 813 000 1 866 400 401 600 7 081 000
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 4 885 200 2 548 000 620 800 8 054 000
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 3 085 800 1 603 200 262 600 4 951 600
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 4 868 800 977 000 738 000 6 583 800
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 628 400 72 800 131 000 832 200
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 1 032 200 196 000 75 600 1 303 800
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 1 419 800 185 400 169 600 1 774 800
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 5 461 400 1 586 800 325 800 7 374 000
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 5 489 800 1 201 600 384 000 7 075 400
PLIEGOS
GENÉRICA DE
GASTO 2.1
GENÉRICA DE
GASTO 2.2
GENÉRICA DE
GASTO 2.3
TOTAL
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 3 356 000 774 000 309 800 4 439 800
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 1 429 200 528 000 94 600 2 051 800
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 1 210 400 253 800 158 200 1 622 400
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 2 159 000 372 800 371 800 2 903 600
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 3 908 200 671 000 475 400 5 054 600
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2 316 600 931 000 357 800 3 605 400
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 21 600 5 000 26 600
TOTAL GENERAL 148 019 600 206 880 000 20 816 600 375 716 200
ANEXO N° 02
PAGO DEL BENEFICIO DEL DU 037-94 (En nuevos soles)
PLIEGOS GENÉRICA DE
GASTO 2.1
GENÉRICA DE
GASTO 2.2
GENÉRICA DE
GASTO 2.5
TOTAL
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 440 193 100 305 913 160 4 114 650 750 220 910
010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 168 033 250 92 399 100 2 152 290 262 584 640
011 MINISTERIO DE SALUD 253 577 210 156 720 220 410 297 430
003 MINISTERIO DE CULTURA 2 563 600 4 050 680 6 614 280
039 MINISTERIO DEL LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 1 113 730 5 104 660 1 879 790 8 098 180
113 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 3 779 590 9 232 740 28 230 13 040 560
112 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU 1 617 330 22 970 1 640 300
136 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 2 182 870 13 757 790 31 370 15 972 030
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 5 357 070 19 374 870 24 731 940
342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 3 585 780 3 655 770 7 241 550
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 361 498 480 199 857 880 48 849 140 610 205 500
440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2 766 030 621 170 2 878 510 6 265 710
441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 3 669 660 176 200 3 845 860
442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 1 570 290 96 840 972 200 2 639 330
443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 2 955 940 1 465 030 4 420 970
444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 17 832 820 7 600 390 53 940 25 487 150
445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 20 709 410 10 987 050 31 696 460
446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 20 496 880 6 299 180 1 087 270 27 883 330
448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 439 200 321 720 1 897 320 2 658 240
449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 5 688 150 5 739 420 128 710 11 556 280
450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 21 574 380 4 186 370 21 482 570 47 243 320
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 39 181 430 27 077 650 3 076 540 69 335 620
452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 23 354 070 12 372 510 35 726 580
453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 19 602 310 13 168 960 32 771 270
454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 64 270 716 640 780 910
455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 6 225 810 1 368 210 1 341 020 8 935 040
456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 5 383 310 781 000 1 604 270 7 768 580
457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 24 471 790 51 351 690 1 122 850 76 946 330
458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 6 504 130 13 106 820 19 610 950
459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 22 351 430 32 140 330 980 22 714 550
460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 7 444 530 5 589 020 1 149 940 14 183 490
461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 21 191 190 21 191 190
462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 3 167 230 469 290 3 636 520
463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 44 641 990 10 886 270 453 690 55 981 950
464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 34 161 050 23 366 800 8 533 050 66 060 900
465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2 140 1 758 090 1 760 230
040101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 395 340 29 970 30 350 455 660
150201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 191 560 191 560
060201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA 99 630 99 630
060101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 491 720 491 720
070101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO 441 660 1 534 840 23 290 1 999 790
040201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA 43 200 43 200
020601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ 90 640 90 640
140101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 108 600 108 600
080101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 980 450 552 960 1 533 410
050101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO 331 490 331 490
120101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 8 590 14 240 50 350 73 180
100101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO 852 310 159 010 1 011 320
020101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 238 230 17 550 255 780
{E}PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Alemania, Brasil y México, y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 223-2014-PCM
Lima, 10 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, viajará del 12 al 19 de julio de 2014, a fin de acompañar al señor Presidente de la República durante su participación en el Quinto Diálogo de Petersberg sobre el Clima que se realizará en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el 14 de julio de 2014;
en la Reunión de los países BRICS con los presidentes de América del Sur, a efectuarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 16 de julio de 2014; y en la Visita Oficial a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 18 de julio de 2014;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 710, del Despacho Ministerial, de 3 de julio de 2014; y el Memorándum (OPR) N° OPR0212/2014, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 8 de julio de 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
en concordancia con el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania; a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, y a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 12 al 19
de julio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica
US$
Ciudades Viáticos por día
US$
N° de días Total Viáticos
US$
Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 3,017.00
Berlín 540.00 2 1,080.00
Brasilia 370.00 1 370.00
México 440.00 2 880.00
Artículo 3°.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Diana Álvarez-Calderón Gallo, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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