7/05/2014

LEY N° 30218 DE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA

LEY N° 30218 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA, PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y científica para el aprovechamiento

LEY N° 30218
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA,
PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y científica para el aprovechamiento nutricional, medicinal e industrial.

Artículo 2. Promoción e investigación Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, shiringa y pecana, priorizar, planificar y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y científica, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional.

Encárgase a las universidades en cuyas jurisdicciones se cultiva estas variedades que realicen las investigaciones técnicas y científicas de la castaña, la shiringa y la pecana.

Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la presente Ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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