7/01/2014

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 106-2014-INDECOPI/COD Aprueban

Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 106-2014-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del Indecopi a aprobar la desconcentración de las competencias
Aprueban división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 106-2014-INDECOPI/COD
Lima, 27 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el inciso g) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, faculta al Consejo Directivo del Indecopi a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del Indecopi;

Que, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del Indecopi tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento;

Que, mediante Resolución N° 026-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central;

Que, mediante Informe N° 042-2014/PS2-INDECOPI, la Jefatura del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2
presentó ante el órgano directriz la propuesta de modificación de la división temática de la competencia resolutiva aprobada mediante Resolución N° 026-2013-INDECOPI/COD, en virtud a la necesidad de equiparar la carga procesal y la complejidad de las materias asignadas a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 09 de junio de 2014;
y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central, la misma que queda establecida de la siguiente manera:
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1: (i) Incumplimiento de medidas correctivas; (ii) Incumplimiento de acuerdos conciliatorios; (iii) Incumplimiento y liquidación de costas y costos; (iv) Servicio de transporte; (v) Servicio de turismo; (vi) Servicio de telecomunicaciones; y, (vii) Seguros, incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2: (i) Servicios bancarios y financieros; (ii) Planes de salud; (iii) Sistema de pensiones; y, (iv) Mercado de valores.
• Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3: los demás segmentos económicos que no sean competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2.

Artículo 2°.- Establecer que la competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central será determinada de acuerdo a la infracción principal que motiva la denuncia presentada.

Artículo 3°.- Determinar que la división temática aprobada en el primer numeral surte efecto a partir del 01
de julio de 2014, siéndole aplicable tanto los expedientes iniciados a partir de dicha fecha, así como a aquellos que se encuentran en trámite.

Artículo 4°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Central en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del Indecopi, en materia de Protección al Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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