7/01/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2014/SIS Aprueban transferencias dinerarias para Unidades Ejecutoras

Aprueban transferencias dinerarias para Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2014/SIS Lima, 27 de junio de 2014 Vistos, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveído N° 170-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional,
Aprueban transferencias dinerarias para Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2014/SIS
Lima, 27 de junio de 2014
Vistos, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-PCT-LLA
con Proveído N° 170-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, los Memorandos N° 277, 278 y 280-2014-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 034-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Cálculo del Cápita";

Que, asimismo, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria";

Que, de acuerdo al Informe N° 004-2014-SIS-GNF-PCT-LLA de la Gerencia de Negocios y Financiamiento se presenta reportes para pago por sepelios durante la vigencia de la Directiva N° 001-2009/SIS/GF , que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2009/SIS, en su título VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES
Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone:
"La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS";

Que mediante el citado Informe N° 004-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveído N°170-2014-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, propone la transferencia a las unidades Ejecutoras a efectuarse en el mes de junio del para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capitado (cumplimiento de indicadores), prestaciones no tarifadas y prestaciones tarifadas, así como pago de prestaciones económicas de sepelios;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 278-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0717-por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con el Memorando N° 280-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0722 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias;
asimismo, mediante el Memorando N° 277-2014-SIS/OGPPDO aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0713 y N° 0715 por las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, para el pago de prestaciones económicas de sepelios;

Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SETENTA Y
CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

75’024,755.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2014, detallados en los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

ANEXO 01: TOTAL S/. 75’000,000.00
Pago PreliquidadoS/.62’095,241.00
00 Recursos Ordinarios
{
Pago Capitado (Cumplimiento de Indicadores) S/. 11’247,129.00
Prestaciones No Tarifadas S/. 1’423,000.00
Prestaciones Tarifadas S/. 234,630.00
ANEXO 02: TOTAL S/. 24,755.00
09 Recursos Directamente
{
Prestaciones No Tarifadas S/. 24,755.00
Recaudados
TOTAL GENERAL S/. 75’024,755.00
Artículo 2°.- Aprobar el Pago de Prestaciones Económicas de Sepelios a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3’745,503.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio del 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00 Recursos Ordinarios S/. 3’716,804.00
09 Recursos Directamente Recaudados S/. 28,699.00
TOTAL GENERAL S/. 3’745,503.00
Artículo 3°.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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