7/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-EF/11 Modifican Índices de Distribución del Canon Minero

Modifican Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-EF/11 Lima, 4 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos, así como establece los criterios y porcentajes
Modifican Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-EF/11
Lima, 4 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos, así como establece los criterios y porcentajes para la distribución de dicho Canon a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, de acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5° de la mencionada Ley y al literal a) del artículo 5-A del Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, estableciéndose que cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2002-EF establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, además, dicha información deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el considerando precedente, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 5-A del referido Decreto Supremo;

Que, con fecha 24 de junio de 2014, se emitió la Resolución Ministerial N° 204-2014-EF/11, que aprobó los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, los cuales fueron determinados en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Ministerio de la Producción y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha remitido el Oficio N° 123-2014-MEM/VMM, de fecha 02 de julio de 2014, que adjunta el Informe N° 747-2014-MEM-DGM/DPM
de la Dirección General de Minería, en el que se señala que con fecha 01 de julio de 2014, la empresa MINSUR S.A.
informa que por un error involuntario omitieron consignar en su Declaración Jurada para acreditar el Valor de Venta del Concentrado (Metálico) o componente Minero (No Metálico), ciertos datos relacionados a la ubicación de la concesión minera "Nueva Acumulación Quenamari-San Rafael", por lo que a la información remitida al Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 099-2014-MEM/VMM, con fecha 20 de mayo de 2014, deberán incorporarse los distritos de Ajoyani, Macusani y Potoni, y las provincias de Azángaro y Carabaya;

Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-EF/11, correspondientes a los gobiernos locales de las provincias de Azángaro, Carabaya, y Melgar del departamento de Puno;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, y el literal b)
del numeral 15.5 del artículo 15° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 204-2014-EF/11, correspondiente a los gobiernos locales de las provincias de Azángaro, Carabaya, y Melgar del departamento de Puno, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
CANON MINERO
AÑO 2013
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDADES)
ÍNDICE
PUNO
AZANGARO
AZANGARO 0.0010354220
ACHAYA 0.0002302264
ARAPA 0.0003610362
ASILLO 0.0008237647
CAMINACA 0.0001879416
CHUPA 0.0006847998
JOSE DOMINGO
CHOQUEHUANCA
0.0002741925
MUÑANI 0.0003438328
POTONI 0.0013800992
SAMAN 0.0007278640
SAN ANTON 0.0004175001
SAN JOSE 0.0002889647
SAN JUAN DE SALINAS 0.0002216854
SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002707715
TIRAPATA 0.0001504273
CARABAYA
MACUSANI 0.0016428106
AJOYANI 0.0011751973
AYAPATA 0.0006702655
COASA 0.0010249903
CORANI 0.0002568740
CRUCERO 0.0005677936
ITUATA 0.000420558
OLLACHEA 0.0003655718
SAN GABAN 0.0002623750
USICAYOS 0.0011740621
MELGAR
AYAVIRI 0.0010031661
ANTAUTA 0.0013779147
CUPI 0.0002420866
LLALLI 0.0003661229
MACARI 0.0006139825
NUÑOA 0.0008302979
ORURILLO 0.0007734267
SANTA ROSA 0.0004985053
UMACHIRI 0.0002844775

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