7/10/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2014-MEM/DM Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de

Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.M. N° 198-2014-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2014-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El documento ingresado con registro N° 2395873 de fecha 29 de mayo de 2014, presentado por Kallpa Generación S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2014-MEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2014, se estableció con carácter temporal, la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la
Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.M. N° 198-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2014-MEM/DM
Lima, 30 de junio de 2014
VISTO: El documento ingresado con registro N° 2395873 de fecha 29 de mayo de 2014, presentado por Kallpa Generación S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 198-2014-MEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2014, se estableció con carácter temporal, la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica RS-3, a favor de la concesión temporal de la que es titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2395873 de fecha 29 de mayo de 2014, Kallpa Generación S.A. señaló que en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198-2014-MEM/DM, referida en el considerando anterior, existe un error material, al haberse señalado de manera errónea los valores de las coordenadas V-D y V-E1;

Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión", en la "redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto;

Que, según lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, la rectificación solicitada no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 198-2014-MEM/DM, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución, a fin de subsanar dicho error material, de conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber evaluado el documento con registro N° 2395873 referido en el segundo considerando de la presente Resolución, ha procedido a emitir el Informe N° 341-2014-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 198 -2014-MEM/DM, de acuerdo a lo detallado a continuación:

DICE:
"(…)
Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3
Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) (…)
4 (D) 703 294 8 513 665 (…)
31 (E1) 699 518 8 513 849 (…)
Estado (…)"
DEBE DECIR:
"(…)
Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11229514 C.H. RS-3
Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) (…)
4 (D) 703 294 8 513 655 (…)
31 (E1) 699 518 8 513 489 (…)
Estado (…)"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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