7/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2014-DE/SG Dejan sin efecto la R.M. N° 373-2013-DE/SG y conforman el

Dejan sin efecto la R.M. N° 373-2013-DE/SG y conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2014-DE/SG Lima, 27 de junio de 2014 VISTO, el informe N° 025-2014-DRAC de la Directora de Racionalización de la Dirección General de Planificación; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2013-DE/SG, de fecha 13 de mayo de 2013, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización
Dejan sin efecto la R.M. N° 373-2013-DE/SG y conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2014-DE/SG
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el informe N° 025-2014-DRAC de la Directora de Racionalización de la Dirección General de Planificación; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2013-DE/SG, de fecha 13 de mayo de 2013, se conformó el Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria, de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado en uso de los procedimientos administrativos, de aprobación automática o evaluación previa que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINDEF
vigente, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, concordante con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 048-2008-PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo", así como en los numerales 5.6 y 5.7 de la Directiva N° 017-2009-MINDEF/VPD/A/3, aprobada por Resolución Ministerial N° 420-2009-DE/SG;

Que, habiéndose producido cambios de colocación del personal militar y desplazamientos de personal civil (profesionales o directivos) de las unidades orgánicas en las cuales se tramitan los requerimientos de los mencionados procedimientos administrativos del TUPA
del MINDEF, que han sido integrantes del aludido Equipo, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial que los designó, y disponer una nueva conformación del Equipo Técnico responsable de la Fiscalización Posterior Aleatoria, con la finalidad de continuar con el citado proceso de Fiscalización semestral, teniendo en consideración que el personal propuesto no sea el mismo que participó en la tramitación del documento de gestión administrativa antes descrito;

Que, asimismo, en aplicación a lo señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM que crea la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, corresponde designar a los Funcionarios Titular y Suplente encargados de registrar la información correspondiente, en caso de haberse comprobado documentación fraudulenta presentada por algún usuario, durante el proceso de fiscalización;

Que, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 5.6
de la Directiva N° 017-2009-MINDEF/VPD/A/3 de fecha 07
de mayo de 2009, de Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Defensa, aprobada por Resolución Ministerial N° 420-2009-DE/SG, la Directora General de Planificación y Presupuesto, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Director General de Educación y Doctrina, el Secretario General del MINDEF, el Director General de Recursos Humanos y el Director de General de Administración, proponen a los integrantes del Equipo Técnico del citado proceso, encargados de comprobar la autenticidad de la documentación e información presentada por el usuario, de acuerdo a los requisitos exigidos para cada procedimiento consignado en el TUPA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Decreto Supremo N° 096-2007-PCM y Resoluciones Ministeriales N° 048-2008-PCM y N° 420-2009-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 373-2013-DE/SG, de fecha 13 de mayo de 2013.

Artículo 2°.- Conformar el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que estará integrado por las siguientes personas:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
Dirección de Racionalización - Abogada Nubie Marali Chávez Tejeda - Presidenta
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
- Teniente Coronel EP Luis Alberto Giles Nonalaya - Capitán de Corbeta Víctor Julio Bendezú De La Puente
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y
DOCTRINA
Centro de Altos Estudios Nacionales - Coronel EP Pedro Vigo Salirrosas Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
- Teniente Coronel EP José Antonio Franco Pizarro
SECRETARÍA GENERAL
Unidad de Acceso a la Información Pública - Capitán de Corbeta Gisela Zevallos Garavaglia
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Dirección de Personal Civil - Ingeniero Segis Javier Mispireta Milla
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Dirección de Logística - Economista SPA Rosa Elizabeth Pérez Díaz Artículo 3°.- Los mencionados representantes de las unidades orgánicas, integrantes del citado Equipo Técnico son responsables de cumplir con el cronograma aprobado por la Secretaría General del MINDEF, quedando obligados a verificar la autenticidad de la documentación presentada por el administrado, en el plazo previsto.

Artículo 4°.- El Presidente del Equipo es el encargado de registrar en la Central de Riesgo Administrativo - CRA de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los datos correspondientes a los administrados que hayan presentado información falsa o fraudulenta dentro de un procedimiento a iniciativa de parte.

Artículo 5°.- Designar a la EC F-3 Licenciada María del Carmen Inga Parra como miembro suplente para los efectos de registrar los datos de los administrados en la Central de Riesgo Administrativo; quien procederá a inscribirse para el acceso a la CRA, debiendo efectuar las acciones consignadas en el artículo precedente, según corresponda.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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