7/09/2014

RESOLUCIÓN N° 017-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE Inscriben a la organzación política local distrital

Inscriben a la organzación política local distrital "Rímac, Camino a la Modernidad", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 017-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE Lima, 7 de julio de 2014 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Nicéforo Justo Flores Fierro, personero legal titular de la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: El
Inscriben a la organzación política local distrital "Rímac, Camino a la Modernidad", en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN N° 017-2014-RD LIMA-NORTE-ROP/JNE
Lima, 7 de julio de 2014
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Nicéforo Justo Flores Fierro, personero legal titular de la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

El 4 de junio de 2014, el ciudadano Nicéforo Justo Flores Fierro solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es:

I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme lo establece la Resolución N° 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, informó a este Registro que se declararon válidas 4,419 firmas, cantidad que superó las 4,164 firmas necesarias para tal efecto; y, II) Acta de constitución del comité distrital, suscrita por un mínimo de 50 afiliados debidamente identificados.

Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito del Rímac.

El 2 de julio de 2014, en el diario oficial El Peruano, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos; en ese sentido, mediante comunicación, de fecha 7 de julio de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.

Asimismo, en la oficina registral de Lima Norte, tampoco se ha presentado solicitud de tacha contra la solicitud de inscripción de la organización política local distrital, en referencia.

Es importante señalar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital RÍMAC, CAMINO A LA MODERNIDAD del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Política Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 29 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1.

Artículo Tercero.- Tener por acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Nicéforo Justo Flores Fierro y Sandra Milagros Mayorga Meza, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

DAVID ROBERTO ALEJANDRO
ORDOÑEZ ABANTO
Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Norte

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