7/16/2014

RESOLUCIÓN N° 602-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 602-2014-JNE Expediente N° J-2014-00659 SAN MIGUEL - CAJAMARCA Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 0136-2014-A/MPSM y N° 0142-2014-A/MPSM, presentados el 19 de junio y 4 de julio de 2014, por Guillermo Espino Rodas, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida a la regidora Silvia
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 602-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00659
SAN MIGUEL - CAJAMARCA
Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 0136-2014-A/MPSM y N° 0142-2014-A/MPSM, presentados el 19 de junio y 4 de julio de 2014, por Guillermo Espino Rodas, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida a la regidora Silvia Milagritos Soberón Romero.

CONSIDERANDOS
1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

3. Con fecha 6 de junio de (fojas 010), Silvia Milagritos Soberón Romero, regidora de la Municipalidad Provincial de San Miguel, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 045-2014/CPSM, de fecha 11 de junio de (fojas 009), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que Silvia Milagritos Soberón Romero, regidora del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Lys Soledad Cubas Tello, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44634434, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Silvia Milagritos Soberón Romero, regidora de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lys Soledad Cubas Tello, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44634434, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, mientras dure la licencia concedida a Silvia Milagritos Soberón Romero, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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