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RESOLUCIÓN N° 748-2014-JNE Revocan la N° 3 del Jurado Electoral Especial de Huari en extremo que
7/29/2014
RESOLUCIÓN N° 748-2014-JNE Revocan la N° 3 del Jurado Electoral Especial de Huari en extremo que
Revocan la Resolución N° 3 del Jurado Electoral Especial de Huari en extremo que declaró improcedente solicitud de acreditación de personeros RESOLUCIÓN N° 748-2014-JNE Expediente N° J-2014-00964 HUARI JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00004-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia
RESOLUCIÓN N° 748-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00964
HUARI
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00004-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 3, de fecha 10
de julio de emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de acreditación de personeros, presentada por la citada organización política, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE) la solicitud de acreditación de personeros, con código N° E2417495459, de Anfierr Francisco Fierro Navarro como personero legal titular, de José Carlos Merino Vélez como personero legal alterno, y de Róver Enoc Mejía Calderón como personero técnico titular.
Mediante Resolución N° 1, de fecha 30 de junio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de acreditación de personeros, al considerar que no se han anexado a la solicitud las credenciales de los personeros en duplicado; además, respecto a Róver Enoc Mejía Calderón, propuesto como personero técnico titular, no se ha acreditado su experiencia en informática no menor de un año, otorgándole el plazo de dos días, a fin de que subsanen dichas observaciones bajo apercibimiento de rechazarse dicha solicitud. Cabe señalar que dicha resolución fue notificada el 2 de julio de 2014.
De manera posterior, por Resolución N° 2, de fecha 7
de julio de 2014, el JEE resolvió rechazar la solicitud de acreditación de personeros presentado por José Carlos Merino Vélez, señalando que la organización política no ha subsanado las omisiones advertidas en la Resolución N° 1, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo otorgado.
En la misma fecha, Anfierr Fierro Navarro presenta un escrito solicitando la acreditación de su persona como personero legal titular, de José Carlos Merino Vélez como personero legal alterno y de Róver Enoc Mejía Calderón como personero técnico titular.
El 9 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, nuevamente solicita la acreditación de Anfierr Francisco Fierro Navarro como personero legal titular, de José Carlos Merino Vélez como personero legal alterno y de Róver Enoc Mejía Calderón como personero técnico titular, con la misma solicitud con código N°
E2417495459.
Dicha solicitud fue declarada improcedente, mediante Resolución N° 03, de fecha 10 de julio de 2014, bajo el fundamento de que la misma cuenta con el mismo código N° E2417495459, por lo que no se trataría de un nuevo pedido de acreditación, sino de un pedido que ya fue resuelto, y en consecuencia, no resulta procedente su pedido. Asimismo, considera improcedente el pedido realizado por Anfierr Francisco Fierro Navarro, al considerar que mediante Resolución N° 02 se resolvió rechazar su pedido de acreditación; por tanto, no tiene legitimidad para actuar en representación del partido político Democracia Directa. Finalmente, declara consentida la Resolución N° 02, al considerar que contra la misma no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, dentro del plazo señalado.
Con fecha 16 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución (fojas 9 a 10), argumentando que el expediente se inició a través de una solicitud efectuada por el personero legal alterno, Jaime Alberto Calva Moreira del 26 de junio de 2014. Posteriormente, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular, presenta la solicitud de fecha 9 de julio, en la cual se trata de un nuevo pedido, que debió haber sido tramitado en un expediente distinto;
sin embargo, el JEE lo rechazó al considerar que el código era el mismo. Al respecto, en ninguna parte de la Resolución N° 434-2014-JNE, Reglamento de Acreditación de Personeros, establece que el código de solicitud de inscripción de personeros (generado al ingresar los datos en el sistema PECAOE) debe corresponder necesariamente a un único expediente.
CONSIDERANDOS
Cuestión Previa Como cuestión previa al análisis del caso, se debe señalar que el recurso de apelación interpuesto se fundamenta solo en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de registro de personeros presentado por el personero legal titular del partido político Democracia Directa contenido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la resolución impugnada, sobre el cual se basará el presente pronunciamiento.
Sobre las normas que regulan el procedimiento de acreditación de personeros 1. Mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento), estableciendo, entre otros, los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
2. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.
3. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del presente caso 4. En el presente caso, se tiene que por Resolución N° 2, de fecha 7 de julio de 2014, el JEE, resolvió rechazar la solicitud de acreditación de personeros, presentada el 28 de junio de 2014, por Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, por considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones hechas en la Resolución N° 1, de fecha 30 de junio de 2014.
5. El 9 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la referida organización política, nuevamente solicita la acreditación de Anfierr Francisco Fierro Navarro como personero legal titular, de José Carlos Merino Vélez como personero legal alterno y de Róver Enoc Mejía Calderón como personero técnico titular, con la solicitud del mismo código N° E2417495459
al primigeniamente presentado, la misma que fue declarada improcedente por el JEE, al considerar que sobre la misma ya se había emitido pronunciamiento (que a la fecha inclusive ya se encuentra consentido);
sin embargo, el Jurado Electoral Especial, debió tener en cuenta que este pedido fue realizado de manera posterior al pronunciamiento antes referido, por lo que debió considerarlo como nuevo pedido, más aún si se tiene en cuenta que el rechazo realizado por la Resolución N° 2, se debió a no subsanar las observaciones advertidas, es decir, por no cumplir con aspectos formales, mas no por aspectos sustantivos de la calidad de los personeros propuestos.
6. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar, en parte, la resolución venida en grado, debiendo el JEE calificar, como una nueva solicitud, el pedido presentado el 9 de julio de 2014
por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 3, de fecha 10 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de acreditación de personeros presentada por la citada organización política, el 9 de julio de 2014, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con la calificación de la solicitud de acreditación de personeros antes señalado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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