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RESOLUCIÓN SBS N° 4427-2014 Autorizan al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de
7/25/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 4427-2014 Autorizan al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de
Autorizan al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz RESOLUCIÓN SBS N° 4427-2014 Lima, 10 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Credicorp LTD, en adelante Credicorp, para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco – Banco de la Microempresa SA, en adelante Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría
RESOLUCIÓN SBS N° 4427-2014
Lima, 10 de julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Credicorp LTD, en adelante Credicorp, para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco – Banco de la Microempresa SA, en adelante Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008, en adelante "el Reglamento".
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de Directorio de Mibanco celebrada el 24 de abril de 2014, se acordó que el Comité de Auditoría Corporativa de Credicorp asuma las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero y de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Reglamento, este órgano de control podrá autorizar que las funciones del comité de auditoría sean asumidas por la Casa Matriz. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización;
Que, este órgano de control podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia el Reglamento, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante oficio;
Que, si bien el Comité de Auditoría Corporativa asumirá las funciones establecidas por el Comité de Auditoría, estas funciones continúan siendo responsabilidad específica del Directorio de Mibanco;
Que, el artículo 15° del Reglamento establece para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refiere el artículo 16°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias ("Ley General"), que el comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un director independiente;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C" y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al grupo Credicorp para que las funciones del Comité de Auditoría de Mibanco, sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008.
Artículo Segundo.- Por razones prudenciales, Mibanco, deberá mantener al menos un director independiente dentro de su respectivo directorio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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