7/24/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 4579-2014 Autorizan funcionamiento de la "Caja Rural de Ahorro y Crédito Del

Autorizan funcionamiento de la "Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.", como una Caja Rural de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 4579-2014 Lima, 18 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por el señor Pio Fernando Barrios Ipenza, Organizador Responsable de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. en organización, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el marco del procedimiento
Autorizan funcionamiento de la "Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.", como una Caja Rural de Ahorro y Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 4579-2014
Lima, 18 de julio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Pio Fernando Barrios Ipenza, Organizador Responsable de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A. en organización, para que se autorice el funcionamiento de la misma en el marco del procedimiento de constitución iniciado por dicha empresa; y,
CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 5902-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, se ha constituido la empresa "Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.", mediante testimonio de escritura pública de constitución de fecha 14.08.2012, así como el testimonio de escritura pública aclaratoria de constitución de fecha 23.08.2012
y el testimonio de escritura pública de inclusión de inserto de fecha 15.10.2013, otorgadas ante el Notario Público de Huancayo – Junín, Dr. Ronaldo Rómulo Venero Bocangel, encontrándose inscrita en la partida electrónica N° 11170762 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo;

Que, la Caja inició su trámite de autorización de funcionamiento en el marco de la Resolución SBS N° 10440-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias, se ha verificado que la Caja ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente para el inicio de sus operaciones como Caja Rural de Ahorro y Crédito;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A", y con las opiniones favorables del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito (DSRC), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones (DSRMLI), el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo (DSRLAFT) y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado (DSCM), así como el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Conducta de Mercado E Inclusión Financiera y de Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la "Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Centro S.A.", como una Caja Rural de Ahorro y Crédito, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 285° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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