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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a "La
7/10/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a "La
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a "La Apascha", de las provincias de Paucar del Sarasara y Parinacochas, del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2014-VMPCIC-MC Lima, 3 de julio de 2014 Visto, el Expediente N° 027771-2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2014-VMPCIC-MC
Lima, 3 de julio de 2014
Visto, el Expediente N° 027771-2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Asociación Cultural "Sara Aymoray Raymi"
solicitó declarar "La Apascha" de las provincias de Paucar del Sarasara y Parinacochas, del departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación, al amparo de las normas vigentes, solicitud registrada en el Expediente N° 027771-2013;
Que, mediante Informe N° 225-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 187-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el cual recomienda la declaratoria de "La Apascha", de las provincias de Paucar del Sarasara y Parinacochas, del departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la apascha es una prenda textil usada principalmente por las mujeres de las provincias de Paucar del Sarasara y Parinacochas del departamento de Ayacucho; de modo similar a la lliclla, y les permite portar carga diversa; es una pieza singular y original de estas dos provincias ayacuchanas y el origen de su nombre se encuentra en la palabra quechua apay que significa llevar, y la apascha es el objeto o manta para llevar, para portar;
Que, la apascha se lleva del cuello, de la cabeza o bien del tórax de la persona y se acomoda hacia atrás, sobre su espalda; el uso de la apascha es muy versátil y está difundido principalmente entre las mujeres de estas provincias, tanto de zonas urbanas como rurales, así como en mujeres adultas, jóvenes, adolescentes y niñas;
Que, las madres o hermanas mayores utilizan la apascha para transportar a los bebes de manera segura, desde su nacimiento hasta que cumplen un año y medio de edad en promedio; de este modo, la apascha permite a la madre realizar mejor sus labores cotidianas al tener las manos y brazos libres, así como organizarse de una mejor forma entre su trabajo en la chacra y en la casa, y la crianza de los hijos; cuando se transporta a bebes, estos van echados cómodamente al interior de la apascha y al transportar a niños de entre un año, y año y medio, éstos van sentados con las piernas y brazos estirados, pudiendo observar el paisaje a su alrededor, lo cual contribuye a su estimulación;
Que, la apascha, al ser colgada de la estaca de una pared o de la rama de un árbol, sirve como cuna-columpio para mecer al niño y hacerlo dormir; al detener su andar para descansar o alimentarse, la mujer puede colocar al niño sobre alguna superficie, colgarse la apascha hacia adelante y ésta le sirve como base de soporte para alimentarlo, incluso amamantarlo, o limpiarlo. Esta prenda sirve también para llevar todo tipo de carga pequeña, es frecuente su uso para llevar semillas y productos de la cosecha, herramientas, forraje, leña, fiambre o ropa para un viaje, entre otros;
Que, las mujeres portadoras de esta tradición indican que la apascha se originó en el pueblo de Quilcata, el cual antiguamente habría sido zona de mujeres tejedoras y donde además existen restos de un akllwasi inca, recinto de las mujeres escogidas que debían prestar servicios al Estado inca en diversas actividades productivas, entre las cuales destacaba la labor del tejido; otros relatos indican que la apascha se creó en la época del Tawantinsuyo, por la escasez de mano de obra masculina durante la expansión inca, ya que los hombres debían cumplir con la mita guerrera prestando sus servicios al Estado; las mujeres debían suplir esta mano de obra y trabajar en una zona geográfica complicada como son las faldas del nevado Sarasara, donde existe una gran cantidad de andenes; la apascha contribuyó a que las mujeres cumplan con las labores agrícolas, además de las de la casa y la crianza de los hijos;
Que, la apascha es una pieza textil elaborada en telar de cintura por las tejedoras de las provincias de Parinacochas y Paucar del Sarasara; el uso de esta técnica da cuenta de su antigüedad, ya que el telar de cintura existe desde tiempos prehispánicos y se mantiene hasta el día de hoy en diversos pueblos andinos; y con el uso de instrumentos de madera y hueso van tejiendo cada parte de la apascha; los conocimientos de su elaboración se han transmitido a las mujeres de generación en generación, y hoy en día ellas transmiten estos saberes a sus hijas y nietas;
Que, la apascha se compone de dos partes: el cuerpo, tejido rectangular y de bordes ribeteados de 70
centímetros por 60 centímetros y el brazo o colgante, faja tejida de 120 centímetros de largo por 8 centímetros de ancho; los extremos de la faja se bifurcan formando dos terminales a cada lado, las cuales se cosen de las puntas superiores del cuerpo dando forma a la apascha;
Que, para la elaboración de la apascha, en ciertas zonas rurales de altura se mantiene el uso de fibras de vicuña y alpaca y de algodón, así como el teñido a base de cochinilla, plantas y tierras de la zona; mientras que en otras zonas rurales y en las zonas urbanas, se emplea principalmente lana de ovino combinada con fibra sintética;
los colores que predominan en la apascha son el rojo, que simboliza la unidad de sangre y la familia; y el verde, que simboliza la siembra y la tierra; entre otros; las abuelas de la zona manifiestan que los diseños representados en la apascha perduran desde tiempos muy antiguos y simbolizan la siembra, la unidad de la familia y la vida;
Que, según se narra en estas zonas, antiguamente las madres colgaban del brazo de la apascha pequeñas conchas marinas para proteger de enfermedades a los niños que se transportaba en la prenda; asimismo, cuenta la tradición que con estas conchas marinas se alimentaba Saramama, nombre quechua con el cual llamaban a la diosa del maíz, progenitora de las semillas de este producto y que moraba en el nevado Sarasara; se indica que esta deidad femenina bajaba del nevado cargando su apascha para cuidar los maizales. Según la leyenda, si alguna mujer se encontraba con Saramama, esta le llenaba su apascha con mazorcas de maíz, las cuales al volver a su casa se convertían en semillas de oro, además la mujer recibía bendiciones para que haya abundancia de maíz en las tierras del pueblo; esta abundancia fue considerada una dádiva de la divinidad y en agradecimiento celebraban la fiesta llamada Sara aymoray raymi; esta fiesta era una de las celebraciones incaicas más importantes del Contisuyo, por su gran sacralidad y fama, por lo cual peregrinaban al Sarasara delegaciones que llegaban de lugares lejanos del Tawantinsuyo para entregar ofrendas y rendir culto a Saramama, además de participar de la gran cosecha de maíz;
Que, para las portadoras de esta tradición, la apascha les ha permitido constituirse como mujeres laboriosas, por lo que se han ganado el respeto y la valoración de los hombres de su pueblo, quienes las llaman en quechua qali warmi o mujer laboriosa; esto, según ellas, les ha permitido vivir en armonía con sus parejas, compartir con ellos las labores agrícolas de siembra y cosecha del maíz y posicionarse como imprescindibles para el desarrollo de la economía familiar, ya que gracias a esta prenda pueden desenvolverse mejor en sus labores y aumentar la producción de maíz; existe en la zona un proverbio quechua que dice: Warmi kaspaqa apaschallayki kachun, wawaki kaptimpas manan makiyki pakikunqachu y significa: "si eres mujer solo debes tener tu apascha, porque con ella, nadie, ni aun tu hijo, te impedirá trabajar";
Que, la apascha se ha constituido en eje cohesionador de las mujeres de estas dos provincias ayacuchanas y es un referente de identidad cultural para la población;
alrededor de esta prenda se han creado diversos relatos que describen su origen y su importancia, como también se han compuesto cantos en los que se hace referencia a su uso; esta carga simbólica y afectiva da cuenta del impacto local de esta tradición y de la infiuencia que ésta ejerce en la vida no sólo de las mujeres de Parinacochas y Paucar del Sarasara, sino de toda la población en su conjunto;
Que, para las portadoras de esta tradición, se trata de un elemento imprescindible en sus vidas, que las identifica con su cultura y su espacio geográfico, siendo su confección y su uso particulares en estas provincias;
esta prenda de arte textil es considerada como una forma de puericultura andina, ya que al contener y transportar al niño, permite su cuidado, así como su alimentación, higiene, protección y estimulación;
Que, la técnica empleada para su elaboración, como el telar a cintura y la realización de sus diseños, así como el impacto de su uso y todo lo que ello simboliza y genera para la vida de estas poblaciones, convierten a la apascha en el elemento cultural característico de las mujeres de estas zonas andinas y le otorgan un gran valor a esta tradición artística que perdura en el tiempo transmitiéndose de generación en generación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 187-2014-DPI-DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la prenda;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565, el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a "La Apascha", de las provincias de Paucar del Sarasara y Parinacochas, del departamento de Ayacucho, por ser una prenda de arte textil tradicional que infiuye significativamente en la vida de las mujeres de estas zonas, y en toda la población, constituyendo un ejemplo de cohesión social a partir de la preservación de una tradición cultural con valor artístico y simbólico, así como un importante referente de la identidad local.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la difusión del Informe N° 187-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 187-2014-DPI-DGPC/MC a las Municipalidades Provinciales de Paucar del Sarasara y a la de Parinacochas, del departamento de Ayacucho, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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