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DECRETO SUPREMO N° 247-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional
8/26/2014
DECRETO SUPREMO N° 247-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 247-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, y su modificatoria se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance
DECRETO SUPREMO N° 247-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, y su modificatoria se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitió el Decreto Legislativo N° 1162
que incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; asimismo, indica que se consideran dentro de esta modalidad, los puestos en Zona Alejada o de Frontera, Zona de Emergencia, Atención Primaria de Salud, Atención Especializada y Atención en Servicios Críticos;
Que, a través de los Decretos Supremos N° 223-2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, así como la valorización principal y la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente;
Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 226-2014-EF
se aprobaron los montos de las valorizaciones priorizadas en zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el Decreto Supremo N° 015-2014-SA aprobó los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera;
Que, con Resolución Ministerial N° 544-2014-MINSA
se aprobó el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en zonas alejada o de frontera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y en el Decreto Supremo N° 015-2014-SA;
Que, en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;
Que, mediante el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Salud a adelantar la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N°s. 011-2013-SA y 013-2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización;
Que, a través de los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se exceptúa al Ministerio de Salud, su organismos públicos adscritos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, siendo que para los fines dispuestos en el referido artículo se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Salud a propuesta de este último;
Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 222-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por el monto de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para financiar, entre otros, el pago de la valorización priorizada por atención primaria de salud, de los cuales CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 596,829, 00) corresponden al Ministerio de Salud;
Que, mediante Informe N° 197-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y
00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), para financiar el monto diferencial de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x. así como para financiar las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia, por atención en servicios críticos, por atención primaria de salud y por atención especializada, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo;
Que, mediante el Informe N° 342-2014-EPP-OARH-OGGRH/MINSA y el Memorando N° 897-2014-DG-DGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los cálculos de los montos a transferir en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, los cuales se encuentran registrados en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud del cual, mediante Oficio N° 2348-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; por lo antes expuesto, resulta necesario una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales destinados al financiamiento del costo anual de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, y en el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales destinados al financiamiento del costo anual de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud señalados y conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 29 520 131,00
ACTIVIDAD : 5000005 Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 150 750,00
-------------------TOTAL EGRESOS 32 670 881,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000005 Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 140 000,00
PLIEGO : 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración IGSS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000005 Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 081 250,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000005 Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 31 449 631,00
-------------------TOTAL EGRESOS 32 670 881,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en los Anexos 01, 02, 03, 04, 05 y 06 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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