8/21/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-CD-OSITRAN Disponen inicio de procedimiento de fijación

Disponen inicio de procedimiento de fijación tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-CD-OSITRAN Lima, 11 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados
Disponen inicio de procedimiento de fijación tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)" en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 037-2014-CD-OSITRAN
Lima, 11 de agosto de 2014
VISTOS:

El Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, mediante el cual se analiza la procedencia de la solicitud de fijación tarifaria respecto del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa, formulada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17° del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN
cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, en el artículo 21 del mencionado Reglamento se precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimiento para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, AAP o el Concesionario);

Que, el 04 de enero de 2013, se suscribió la primera adenda al Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú;

Que, el 06 de agosto de 2013, se suscribió la segunda adenda al Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú;

Que, el 10 de junio de 2014, mediante Carta 350-2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa.

AAP indicó que la metodología empleada en su propuesta tarifaria era la de costos incrementales;

Que, el Anexo 7 del citado Contrato de Concesión señala que, para el caso del servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas), la tarifa que podrá ser cobrada por este servicio será definida por OSITRAN;

Que, el 20 de junio de mediante el Oficio N° 055-2014-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó información adicional a
AAP;

Que, el 02 de julio de 2014, mediante Carta 402-2014-AAP, el Concesionario remitió la información adicional solicitada por OSITRAN;

Que, con fecha 05 de agosto de 2014, mediante Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomiendan disponer el inicio de procedimiento de fijación tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa;
así como la aprobación de una tarifa provisional para el referido servicio. La metodología propuesta es la de costos incrementales, debido a que se trata de una obra nueva y que los costos son claramente identificables y separables;

Que, conforme al artículo 61 del RETA, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos presentó dicho Informe a la Gerencia General, quien lo somete a consideración del Consejo Directivo;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1735-519-14-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 11
de agosto de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas)"
en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón"
de Arequipa.

Artículo 2°.- Establecer una tarifa provisional para el servicio señalado en el artículo 1° de la presente Resolución de USD 26,25 (Veintiséis y 25/100 Dólares de Estados Unidos de América) por los primeros 45
minutos o fracción y de USD 8,75 (Ocho y 75/100 Dólares de Estados Unidos de América) por cada 15 minutos adicionales o fracción.

Artículo 3°.- Establecer que la tarifa a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modificación del Tarifario de la Entidad Prestadora.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.
ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

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