8/25/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2014-INGEMMET/PCD Aprueban relación de derechos mineros que no han

Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2014-INGEMMET/PCD Lima, 21 de agosto de 2014 VISTO; el Informe N° 2667-2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 20 de agosto de 2014, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia
Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 099-2014-INGEMMET/PCD
Lima, 21 de agosto de 2014
VISTO; el Informe N° 2667-2014-INGEMMET/DDV/ L de fecha 20 de agosto de 2014, de la Dirección de Derecho de Vigencia;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 052-99-EM;

Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39° y 59° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordantes con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que, para la verificación del cumplimiento del Derecho de Vigencia por el presente año, se han considerado los pagos efectuados con código único del derecho minero así como aquellos en los que este no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma íntegra y en la oportunidad establecida por la normatividad minera antes citada;

Que, del mismo modo, se han considerado los pagos íntegros realizados con Certificados de devolución o con Certificados de devolución y boletas de depósitos, sean para derechos propios o de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 37° ya citado;

Que, para la elaboración de la relación de no pago, se ha considerado el estado de información de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 20 de agosto del presente año, la misma que es proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Gobiernos Regionales;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser comunicadas a los Gobiernos Regionales;

De acuerdo con el artículo 76° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la relación de 33,165 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO)
derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2014.

Artículo 2°.- Póngase a disposición de los usuarios, Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Energía y Minas y Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2014, a través de la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
{E}INGEMMET

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