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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 006-2014-SUNAT/500000
8/21/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 006-2014-SUNAT/500000
Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Sanción de Suspensión aplicable al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 006-2014-SUNAT/500000 Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administración Aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 006-2014-SUNAT/500000
Lima, 19 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 204° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, faculta a la Administración Aduanera a aplicar la gradualidad de las sanciones establecidas en la citada Ley, en la forma y condiciones que ésta establezca;
Que en mérito a la citada facultad, resulta pertinente graduar la sanción de suspensión aplicable a los almacenes aduaneros, cuando entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya concedido su levante o dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, conforme al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas;
En mérito a lo dispuesto en el artículo 204° de la Ley General de Aduanas y en el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Gradualidad Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la sanción de suspensión aplicable al numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
El citado reglamento está conformado por cinco artículos, una disposición complementaria transitoria y un Anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico (e)
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
PARA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN APLICABLE
AL NUMERAL 5 DEL INCISO A) DEL
ARTÍCULO 194° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,
APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1053
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen de Gradualidad para la sanción de suspensión aplicable a los almacenes aduaneros por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Infracción: A la establecida en el numeral 5 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.
b) Régimen: Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplica a la sanción de suspensión por la infracción cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
Artículo 4°.- Criterio de Frecuencia El Régimen se aplica de oficio considerando el criterio de frecuencia conforme a lo establecido en el Anexo.
La frecuencia es el número de veces que un infractor es sancionado por la comisión de la infracción en el plazo de cuatro (4) años, computado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplica por primera vez el Régimen.
La infracción se considera cometida o detectada por primera vez cuando con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución que aplica el Régimen no existan infracciones que cuenten con resolución de sanción firme o consentida.
Se incurre en la infracción por segunda o tercera vez cuando con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución que aplica el Régimen exista una o dos infracciones con resoluciones de sanción firme o consentida, respectivamente.
Artículo 5°.- Sanciones firmes o consentidas La resolución que impone la sanción está firme o consentida cuando:
a) El plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposición del recurso respectivo.
b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolución.
c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa confirmando el acto impugnado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Régimen respecto de sanciones no firmes En los casos en que se haya notificado la resolución que impone la sanción por la infracción y no se encuentre firme ni consentida, el almacén aduanero puede solicitar la aplicación del Régimen.
ANEXO
INFRACCIÓN SANCIONABLE CON SUSPENSIÓN PARA LOS
ALMACENES ADUANEROS:
INFRACCIÓN LGA SANCIÓN
CRITERIO
DE
GRADUALIDAD
1ra.
Vez 2da.
Vez 3ra.
Vez Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:
- Concedido su levante.
- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.
Numeral 5
Inciso a)
Art. 194°
Suspensión por quince (15) días calendario
FRECUENCIA 2
días 5
días 10
días
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