8/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2014-PRODUCE que aprueba la Directiva sobre Lineamientos para el

Resolución Ministerial que aprueba la Directiva sobre Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2014-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política de Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, precisando que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, dispone
Resolución Ministerial que aprueba la Directiva sobre Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2014-PRODUCE
Lima, 27 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66° de la Constitución Política de Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, precisando que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo, dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, bajo tal precepto constitucional, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; asimismo, en sus disposiciones se regulan aspectos vinculados a la verificación, control y seguimiento de los derechos de pesca;

Que, en ese contexto normativo, el artículo 3° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que este organismo es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; señalando que tiene competencia exclusiva en ordenamiento pesquero;

Que, por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29812, deroga el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, asimismo la citada Resolución Ministerial, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Ministerio para emitir mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada implementación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 032-2014-PRODUCE, se aprobó la Directiva N° 001-2014-PRODUCE, "Lineamientos para la Recaudación por Derechos de Pesca de Embarcaciones de Bandera Nacional", con la finalidad de brindar celeridad y eficiencia en la verificación, control y seguimiento de la recaudación del pago de los derechos de pesca, que por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional;

Que, con la finalidad de optimizar el desarrollo de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, resulta necesario dictar los lineamientos para el registro, verificación, seguimiento y control de la recaudación del pago por concepto de derechos de pesca, que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional y extranjera, en el marco del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás normas vigentes;

Con el Visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que toda referencia a las Direcciones Generales, en el Reglamento de la Ley General de Pesca, respecto a los Derechos de Pesca, se entenderán conforme al siguiente Cuadro de Equivalencias:

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Direcciones contempladas en el ROF aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.

Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, conforme a sus funciones.

Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, conforme a sus funciones.

Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, conforme a sus funciones.

Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, conforme a sus funciones.

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección General de Supervisión y Fiscalización, conforme a sus funciones.

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección General de Sanciones, conforme a sus funciones.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 05 -2014-PRODUCE, "Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras".

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2014-PRODUCE, "Lineamientos para la Recaudación por Derechos de Pesca de Embarcaciones de Bandera Nacional", así como cualquier disposición legal que se oponga o limite la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publíquese la Directiva "Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras" en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe) en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- La presente Resolución contará con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.