8/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-MTC/02 Aprueban valor total de la tasación correspondiente a predios

Aprueban valor total de la tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución del Proyecto "Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima -Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-MTC/02 Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de
Aprueban valor total de la tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución del Proyecto "Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima -Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-MTC/02
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de la obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley antes citada, el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial del sector correspondiente, precisándose, además, que la aprobación del valor total de la tasación, se realiza considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder;

Que, la AATE y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción - DNC, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 5 de diciembre de 2013, con el objeto de llevar a cabo las tasaciones para la adquisición de los inmuebles afectados por trazos en vías públicas para la ejecución de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, mediante los Oficios Nos. 376 y 737 -2014/ VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 28 de febrero y 21 de abril de 2014, respectivamente, la DNC remite a la AATE
los Informes Técnicos de Tasación con las valuaciones de los predios afectados por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;

Que, el Componente de Sostenibilidad e Interferencias de la AATE, a través del Memorándum N° 203-2014-MTC/33.10 y el Informe N° 022-2014-MTC/AATE-MPC, identifica a los sujetos pasivos, detalla la ubicación precisa de los bienes, establece los linderos, medidas perimétricas y área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal y establece el valor total de tasación correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecución del Proyecto "Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao", por lo que solicita se inicie el trámite correspondiente para la aprobación del valor total de tasación;

Que, mediante Informe N° 147-2014-MTC/33.8 de la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, se emite opinión favorable respecto del inicio del trámite para la aprobación del valor total de las tasaciones correspondiente a dos (02)
predios afectados por la ejecución del Proyecto "Línea 2
de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao";

De conformidad con las Ley N° 30025 y con el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecución del Proyecto "Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao", conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE notifique a los sujetos pasivos de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conjuntamente con las ofertas de adquisición correspondientes, de conformidad al numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 30025.

Artículo 3.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en atención a lo señalado por el artículo 11° de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiación, efectúe la retención del pago del monto de la indemnización justipreciada hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad sobre el Predio identificado N° PE1-03 cuyos datos figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificar a la oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) correspondientes a los dos (02) inmuebles afectados, a fin de que se proceda a realizar las anotaciones preventivas, de conformidad al numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 30025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
TASACION CORRESPONDIENTE A DOS (2) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y
CALLAO DEL PROYECTO DE LA LINEA 2 DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA

CODIGO
DE
IDENTIFI-CACIÓN
DEL
PREDIO
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
MONTO DE LA
TASACIÓN EN
NUEVOS SOLES
MÁS EL 10% A
QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 5.3
DE LA LEY 30025
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
1 PV20-A2
Ministerio de Trans-portes y Comuni-caciones
BETTY SABA
SEMAN VDA.

DE SABAL
CYNTHIA
FÁTIMA
HAMIDE
SABAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL
DE EDIFICACIÓN:

Por el norte : En Línea recta de 43.00 metros lineales, colindando con un Área Común (Retiro Frontal) cuya propiedad se encuentra a nombre de Betty Saba Seman Vda.
de Sabal y Cynthia Fátima Hamide Sabal, Ancybe S.A.C., Jaime Salim Farah Farach y Malakeh Dina Ode Román de Farah, y WV Contratistas Generales S.A.

Por el Este : Entrando en Línea recta de 4.42 metros, colindando con la Av. Del Castillo.

Por el Sur : En Línea recta de 42.86 metros lineales, colindando con el área remanente del área denominada Sección N° 7 de propiedad de Betty Saba Seman Vda. de Sabal y Cynthia Fátima Hamide Sabal.

Por el Oeste : Saliendo en Línea recta de 3.69 metros lineales, colindando con un pasaje interior denominado "Área Común A", cuya propiedad se encuentra a nombre de Betty Saba Seman Vda. de Sabal y Cynthia Fátima Hamide Sabal, Ancybe S.A.C., Jaime Salim Farah Farach y Malakeh Dina Ode Román de Farah, y WV Contratistas Generales S.A.
ÁREA TOTAL DEL TERRENO: 1,775.765 m2
ÁREA AFECTADA: 173.89 m2
ÁREA REMANENTE: 1,601.876 m2
PARTIDA REGISTRAL N° 45224740, Ficha N° 149961 del Registro de Predios de Lima
INFORME N° 13808-2013-SUNARP-Z.R.IX/OC
S/. 944,306.17
VERTICE LADO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM
- WGS 84’
XY
A A - B 43.0000 285.635,8262 8.666.378,8970
B B - C 4.4200 285.674,9850 8.666.396,6616
C C - D 42.8600 285.676,6199 8.666.392,5563
D D - A 3.6900 285.637,2917 8.666.375,5150
Aprueban Derecho de Vía de la carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) -Buenos Aires - Dv. Salitral - Canchaque - Emp. PE- 3N (Huancabamba)
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 532-MTC/02
Lima, 25 de julio de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 1712-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 262-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum N° 1575-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 231-2005-MTC/02
se fijó el Derecho de Vía de la Carretera Empalme R 1B (Km. 0+000) - Buenos Aires (Km. 22+060) - Canchaque (Km. 78+127), denominada Ruta 02-A de orden Nacional, el mismo que comprende una faja de dominio de 40
metros (20 metros a cada lado del eje de la Carretera);

Que, posteriormente, por Resolución Ministerial N° 482-2005-MTC/02 se modificó la Resolución Ministerial N° 231-2005-MTC/02, a fin de precisar que el Derecho de Vía de la carretera señalada en el considerando anterior, comprende una faja de dominio de 20 metros (10 metros a cada lado del eje de la Carretera);

Que, mediante Memorándum N° 1712-2014-MTC/20.6
de fecha 08.04.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL comunica a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles que se tiene programado para el año 2014, la contratación del Consultor a fin que elabore el estudio, a nivel de factibilidad del proyecto:
"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp.

PE - 1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Cancachaque - Emp. PE - 3N (Huancabamba), Tramo Canchaque - Huancabamba" y, en ese sentido, solicita se emita el dispositivo que precise el Derecho de Vía del Tramo Canchaque - Huancabamba, ubicado en la Ruta Nacional PE – 02 A de trayectoria: Emp. PE - 1NJ (Dv.

Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - Cancachaque - Emp. PE-3N (Huancabamba);

Que, posteriormente, mediante Memorándum N° 2549-2014-MTC/20.6 de fecha 20.05.2014, la mencionada Unidad General de Estudios alcanzó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, los requisitos necesarios para la emisión del dispositivo de Derecho de Vía requerido, así como el Informe N° 030-2014-MTC/20.6.1/ASV;

Que, de acuerdo a la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la carretera Canchaque - Huancabamba es parte de la Red Vial Nacional y está conformada por la Ruta PE - 02 A, que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE - 1NJ Dv.

Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral - Canchaque -Emp. PE - 3N (Huancabamba), cuya gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS NACIONAL;

Que, el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, norma lo relacionado con el Derecho de Vía, fijando las características y medidas de las faja de dominio;

Que, mediante Memorándum N° 1575-2014-MTC/14 de fecha 08.07.2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 262-2014-MTC/14.07 de fecha 07.07.2014, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señala que, considerando que mediante la Resolución Ministerial N° 482-2005-MTC/02 solo se fijó el Derecho de Vía de una parte de la trayectoria de la Ruta PE - 02 A, Tramo Emp. R 1B (Km. 0+000) - Buenos Aires (Km. 22+060) -Canchaque, resulta necesario fijar el Derecho de Vía para toda la Ruta PE 02A, de acuerdo a sus características geográficas, según el siguiente detalle:

Carretera Ruta Long.

Km Dpto.

Derecho de Vía Propiedad Restringida Emp. PE-1NJ (Dv.

Huancabamba) - Buenos Aires - Dv. Salitral -Canchaque – Emp. PE- 3N (Huancabamba)
PE-02A
147+222 Piura 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía).

5m. a cada lado del derecho de vía Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, se jerarquiza en tres (3) redes viales: Red Vial Nacional , Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde

CODIGO
DE
IDENTIFI-CACIÓN
DEL
PREDIO
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
UBICACIÓN
MONTO DE LA
TASACIÓN EN
NUEVOS SOLES
MÁS EL 10% A
QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 5.3
DE LA LEY 30025
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
2 PE1-03
Ministerio de Trans-portes y Comunica-ciones
RUBEN
NELSON
YURIVILCA
GAMARRA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL
DE EDIFICACIÓN:

Por el norte: En Línea recta de 38.83 m. colindando con propiedad de terceros.

Por el Este: Entrando en Línea recta de 22,00 m. colindando con propiedad de terceros.

Por el Sur: En Línea recta de 26.83 m. colindando con propiedad de terceros.

Por el Oeste: En Línea quebrada de 3 tramos, 1° de 13,60
m., 2° de 12,00 m. y 3° de 8,50 m., colindando con el área de la Sucesión Carbajal Palomino y Luis Romero Mego y el 3°
tramo con pasaje peatonal de acceso al AA.HH. Santa Isabel.
ÁREA TOTAL DEL TERRENO: 2,271.00 m2
ÁREA AFECTADA: 853,53 m2
ÁREA REMANENTE X’: 1,255.47 m2
ÁREA REMANENTE Y’: 162.00 m2
PARTIDA REGISTRAL N° 49034903
INFORME N° 13808-2013-SUNARP-Z.R.IX/OC
S/. 3’334,554.55
DATOS TECNICOS - AREA MATRIZ
VERTICE LADO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM
- WGS 84’
XY
1 1-2 58.9000 284533.2496 8665981.1447
2 2-3 13.6000 284589.2659 8665999.3555
3 3-4 32.7400 284583.9940 8665986.8180
4 4-5 42.0000 284600.8717 8665958.7629
5 5-1 57.5300 284566.6999 8665934.3407
DATOS TECNICOS - AREA DE AFECTACION (PE1-03)
COORDENADAS UTM - WGS 84’
VERTICE LADO
DISTANCIA (m)
COORDENADAS UTM
- WGS 84’
XY
A A - B 38.8300 284553.9221 8’665,952.2195
B B - C 22.0000 284585.5159 8’665,974.7993
C C - D 26.8300 284598.3037 8’665,956.9256
D D - E 13.5000 284576.4628 8’665,941.3181
E E - F 12.0000 284568.6132 8’665,952.3014
F F - A 8.5000 284558.8502 8’665,945.3240

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