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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2014-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
8/18/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2014-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 07 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 256-2014-MTC/12.04 Y N° 447-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2014-MTC/02
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTO:
Los Oficios N°s. 395 y 490-2014-GRH/PR del Gobierno Regional de Huánuco; el Memorándum N° 1362-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, el Informe N° 307-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 1805-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;
Que, a través del Oficio N° 395-2014-GRH/PR, recepcionado el 03 de junio de 2014, el Gobierno Regional de Huánuco, solicita a Provias Nacional la Reclasificación de la carretera: Chaglla – Codo de Pozuzo, Tramo:
Rumichaca – Puente Chorropampa, con código SNIP N° 9506, como Ruta Departamental o Regional por cuanto el Gobierno Regional Huánuco requiere la competencia del mencionado tramo por que beneficiará a amplios sectores de la población en condiciones de pobreza extrema permitiendo la conectividad y el desarrollo económico y social;
Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el tramo solicitado forma parte de la Red Vial Nacional de código PE-18 B, de Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) - Umari - Panao - Chaglla - Tomayrica — Cueva Blanca - Abra Alegría -Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo);
Que, ante requerimiento formulado por el Gobierno Regional de Huánuco, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con Memorándum N° 1362-2014-MTC/20, de fecha 02 de julio de 2014, remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles el Memorandum N° 2204-2014-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación y el Memorandum N° 3484-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, a través de los cuales se señala que PVN tiene previsto intervenir en la Ruta PE-18 B con la rehabilitación y Mejoramiento de la carretera tramo: Emp. PE-18 A (Pte.
Rancho) – Rumichaca, más aún, precisa que habiéndose aprobado el Estudio de Preinversión a nivel de Perfil, a la fecha se viene elaborando los Términos de Referencia del Estudio de Factibilidad. Además indica que no tiene previsto intervenir en el tramo: Rumichaca – Dv. Codo del Pozuzo. Por lo que en vista de ello emite opinión favorable sobre la Reclasificación Temporal del Tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional;
Que, mediante Oficio N° 610-2014-MTC/14, de fecha 17 de julio del 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, teniendo en consideración la normatividad vigente, solicita al referido Gobierno Regional, indique si cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;
Que, con Oficio N° 490-2014-GRH/PR, recepcionado el 25 de julio del 2014, el Gobierno Regional de Huánuco, señala que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para ejecutar el proyecto vial solicitado;
Que, mediante Memorándum N° 1805-2014-MTC/14
de fecha 05 de agosto de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 307-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos a través del cual se considera procedente la Reclasificación T emporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp.
PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115;
Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, en función de los roles establecidos por cada uno de los niveles de gobierno, atendiendo la jerarquía de las carreteras y su clasificación en el SINAC y cuyos alcances normativos son de observancia obligatoria en pro de consolidar una adecuada gestión de carreteras;
Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, los Gobierno Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, finalmente es necesario indicar que una vez concluido los trabajos en dichas vías, el Gobierno Regional de Huánuco, informará a éste Ministerio lo relacionado a la culminación de los proyectos viales, a fin de tramitar la Resolución Ministerial que de por concluida la Reclasificación Temporal;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco y a lo opinado por PROVIAS
NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115. Asimismo, es preciso señalar que la reclasificación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-18 B en el tramo: Rumichaca – Emp.
PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° HU-115, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:
Ruta N° HU-115
Tramo: Rumichaca – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo).
Artículo 2°.- El Gobierno Regional de Huánuco, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía, solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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