8/20/2014

RESOLUCIÓN N° 1013-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga RESOLUCIÓN N° 1013-2014-JNE Expediente N° J-2014-00990 HUAMANGA - AYACUCHO Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 175-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Modesto De la Cruz Llallahui. CONSIDERANDOS 1.
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga
RESOLUCIÓN N° 1013-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00990
HUAMANGA - AYACUCHO
Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 175-2014-MPH/SG, presentado el 18 de julio de por Miguel Ángel León Ambía, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Modesto De la Cruz Llallahui.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 004), Modesto De la Cruz Llallahui, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 062-2014-MPH/CM, de fecha 11 de julio de (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Modesto De la Cruz Llallahui, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Juan José Villarroel Cárdenas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28263924, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Modesto De la Cruz Llallahui, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan José Villarroel Cárdenas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 28263924, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Modesto De la Cruz Llallahui, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1125436-10
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo
{N}RESOLUCIÓN N° 1021-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00675
TRUJILLO – LA LIBERTAD
Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 3043-2014-MPT/SG y N° 3044-2014-MPT/SG, presentados el 20 y 23 de junio de 2014
por Jessica Giovanna González Luna Victoria, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Luis Carlos Santa María Mecq.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 2 de junio de (fojas 004), Luis Carlos Santa María Mecq, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 157-2014-MPT, de fecha 4 de junio de (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Luis Carlos Santa María Mecq, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Lin Roly Cáceres Sam, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43138870, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Carlos Santa María Mecq, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lin Roly Cáceres Sam, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 43138870, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Carlos Santa María Mecq, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJO
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1125436-11
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Lima.
{N}RESOLUCIÓN N° 1101-B-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00739
LIMA - LIMA
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 364-2014-MML-SGC y N° 400-2014-MML-SGC, presentados el 7 y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Alejandro Zea Usca.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 23 de junio de (fojas 005), Jaime Alejandro Zea Usca, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 927, de fecha 24 de junio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Jaime Alejandro Zea Usca, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a José Carlos Jara Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10427184, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 24 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Alejandro Zea Usca, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Carlos Jara Alvarado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10427184, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Alejandro Zea Usca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1125436-12
{N}RESOLUCIÓN N° 1102-B-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00741
LIMA - LIMA
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 366-2014-MML-SGC y N° 401-2014-MML-SGC, presentados el 7 y 22 de julio, por la secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Walter Arcesio Guillén Castillo.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 1 de julio de (fojas 005), Walter Arcesio Guillén Castillo, regidor del Concejo Provincial de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 992, de fecha 1 de julio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Jaime Eduardo Salinas López-Torres, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Elmo Enrique Man Cortez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10881113, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 24 de noviembre de 2013.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Arcesio Guillén Castillo, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elmo Enrique Man Cortez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10881113, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Walter Arcesio Guillén Castillo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1125436-13
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancaspata
{N}RESOLUCIÓN N° 1187-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1629
HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 159 -2014-MDH/A presentado por Espíritu Hualcas Uzquiano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, mediante el cual remite el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2014, que aprueba la vacancia de Wagner Orlando Galindos de la Cruz en el cargo de regidor de dicha comuna edil.

CONSIDERANDOS
1. Con fecha 10 de julio de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria (fojas 5 a 6), en la cual los miembros del concejo distrital de Huancaspata, por unanimidad, decidieron la vacancia de Wagner Orlando Galindos de la Cruz en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por causal de fallecimiento de autoridad, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaspata remite, mediante el oficio del visto, el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 10 de julio de 2014, en la que se formalizó la decisión del concejo municipal, así como el acta de defunción que certifica el deceso de Wagner Orlando Galindos de La Cruz, ocurrida el 3 de julio de (fojas 4).

2. En ese sentido, atendiendo a la copia certificada del acta de defunción y al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Huancaspata, así como lo expresado en la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Wagner Orlando Galindos de La Cruz como regidor de dicha comuna edil y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, convocar a Elías Cruz Luján, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41868273, candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate - Perú Posible, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancaspata. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wagner Orlando Galindos de La Cruz, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wagner Orlando Galindos de la Cruz como regidor del concejo distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Elías Cruz Luján, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41868273, para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1125436-14
Disponen la prepublicación en el portal electrónico del JNE del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales
ACUERDO (16/8/2014)
VISTO el Informe N.° 266-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, sobre la viabilidad de aprobar el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales.

CONSIDERANDOS
Mediante el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el mismo que en su artículo 2 establece que el Reglamento es aplicable a todas las entidades públicas consideradas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio.

El artículo 14 de la citada norma, dispone que las entidades públicas deberán disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en su Portal Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de que las personas interesadas puedan formular comentarios a la propuesta normativa.

En ese sentido, y con la finalidad de que las disposiciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral sean de pleno conocimiento de los diversos actores que se encuentran involucrados en los procesos electorales, es prioritario y de cumplimiento obligatorio, que las disposiciones normativas reglamentarias como es el caso del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, sea publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo Único.- DISPONER la prepublicación, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, por el periodo de treinta días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el mismo plazo, en la cuenta de correo electrónico procesoerm2014@jne.gob.pe.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.