8/23/2014

RESOLUCIÓN N° 1223-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN N° 1223-2014-JNE Expediente N° J-2014-01598 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE N° 0150-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Higinio Antonio Peñaloza Carrillo,
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 1223-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01598
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE
N° 0150-2014-078)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Higinio Antonio Peñaloza Carrillo, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Giuliana Olivia Vettoretti Gamarra, personera legal titular del movimiento regional Somos Independientes, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Moquegua (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua (fojas 66 a 204).

Posteriormente, y mediante la Resolución N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de julio de (fojas 61 a 64), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista presentada por el movimiento regional Somos Independientes. Los argumentos expuestos por el JEE fueron los siguientes:
a) El acta de democracia interna presentada con la solicitud de inscripción no cuenta con el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad de los miembros del comité electoral, ya que en ella solo se hace mención a la participación del pleno del comité electoral y el secretario de campaña regional, apreciándose que al final del acta se consignó la firma de dos ciudadanos, quienes se identifican como presidente y secretario, respectivamente, denotándose la ausencia de la firma del tercer miembro del comité electoral.
b) En la introducción del acta de elección interna no aparece el tercer miembro vocal del comité electoral, lo que revela que no ha participado en dicho proceso electoral, transgrediéndose el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), puesto que el proceso de elección interna debió desarrollarse por los tres miembros del proceso de elección interna y no por dos, tal como sucedió en el caso de autos.
c) El candidato a consejero accesitario por la provincia de Mariscal Nieto, Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza, quien figura en el acta de elecciones internas, de fecha 16
de junio de 2014, no aparece en la solicitud de inscripción presentada por el movimiento regional, siendo el caso que, en su lugar, se ha consignado al candidato Andreti Cargano Quiliano, transgrediéndose las normas de democracia interna, establecidas en el artículo 19 de la
LPP.
d) En el acta de elecciones internas no se ha consignado la modalidad empleada para la elección de candidatos, conforme lo establece el artículo 24 de la
LPP.

Dicha resolución fue notificada al movimiento regional el 23 de julio de 2014, tal como consta a foja 60 de autos.

Consideraciones del apelante El 26 de julio de 2014, Higinio Antonio Peñaloza Carrillo, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación bajo los siguientes términos:
a) El movimiento regional Somos Independientes cumplió con las normas de democracia interna en la conformación del comité electoral y en las elecciones internas, mediante el voto universal en designación de los candidatos.
b) El JEE no valoró, de manera conjunta, todos los documentos que son parte de las elecciones internas en cuanto a la designación de los candidatos, los mismos que, erróneamente, han sido evaluados en forma individual.
c) En relación con los nombres completos y documentos nacionales de identidad de los miembros del comité electoral, se advierte que estos se encuentran registrados en la lista de firmantes del acta de elección interna. Así, se tiene las firmas de la presidente del comité, Esmeralda Lucía Flores Marca (número de orden 5), del vocal Julio Alfredo Hernández Franco (número de orden 7) y del secretario Rubén Eloy Quispe Escarcena (número de orden 6), concluyéndose que se ha cumplido con la participación de los tres miembros del comité electoral.
d) En relación con los candidatos, se ha cumplido con la identificación correcta, el número de orden de los candidatos, así como de los accesitarios, conforme al orden del acta de elecciones internas.
e) Finaliza señalando que en ningún momento el JEE
les solicitó documentos aclaratorios sobre las elecciones internas, tal como sucedió en otras regiones.

CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado.

2. En el marco de las normas sobre democracia interna, el artículo 24 de la LPP dispone que "hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable".

3. El artículo 26, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos debe presentarse el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que, a su vez, debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP , aun cuando se haya presentado para dicha elección una única fórmula y lista de candidatos para dicha elección.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.

4. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró la improcedencia de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua presentada por el movimiento regional Somos Independientes, ya que no se habrían respetado las normas de democracia directa.

5. Al respecto, se advierte que el movimiento regional antes citado presentó, con la solicitud de inscripción, un documento denominado acta de elección, el cual, de su propia lectura, se puede advertir que no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Reglamento, ya que no se había consignado lo siguiente:
- Los nombres completos y el número de DNI de los candidatos elegidos.
- La modalidad empleada para la elección de candidatos.
- La modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24
de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
- Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral.

6. Lo antes expuesto pone en evidencia que el documento presentado por la organización política apelante no podía constituir formalmente un acta de elecciones internas en la medida que se había omitido algunos de los requisitos esenciales para considerarla como tal.

7. Ahora bien, en lo que se refiere a la ausencia de los datos y firma del tercer miembro de comité electoral, se tiene que este órgano colegiado ha señalado, en las Resoluciones N° 638-2014-JNE y N° 683-2014-JNE, que, ante dicha omisión, el JEE debe declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, a fin de que la organización política presente los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas.

8. De otro lado, en cuanto a la inconsistencia de la solicitud de inscripción con relación el acta de elecciones internas, en específico en relación a que en el documento denominado acta de elecciones se consignó como candidato a consejero accesitario por la provincia de Mariscal Nieto a Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza, mientras que en la solicitud de inscripción se consignó en el mismo cargo a Andretti Carcagno Quiliano, debe tenerse en cuenta que el JEE debió declarar la inadmisibilidad, a fin de que el movimiento regional aclare la inconsistencia detectada.

9. Siendo ello así, y en mérito a lo antes expuesto, se tiene que las inconsistencias advertidas por el JEE en la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua presentada por el movimiento regional Somos Independientes pudieron ser materia de aclaración por parte del citado movimiento regional, por lo que el órgano electoral de primera instancia debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de inscripción presentada, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar y aclarar las omisiones advertidas. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción, no se permitió que la organización política pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio.

10. En consecuencia, corresponde que el JEE realice una evaluación integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripción de formula y lista, así como en el recurso de apelación, debiendo conceder, además, el plazo de dos días naturales, a efectos de que aclaren la inconsistencia en relación con la elección de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal Nieto Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza y Andretti Carcagno Quiliano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Higinio Antonio Peñaloza Carrillo, personero legal alterno del movimiento regional Somos Independientes, y en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N° 0001-2014-JEEMARISCALNIETO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto realice una evaluación integral de los documentos presentados por el movimiento regional Somos Independientes en su solicitud de inscripción de formula y lista, así como en el recurso de apelación, debiendo conceder, además, el plazo de dos días naturales, a fin de aclarar la inconsistencia en relación con la elección de los candidatos a consejeros accesitarios por la provincia de Mariscal Nieto Grinyel Jeymy Guevara Aroapaza y Andretti Carcagno Quiliano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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