8/20/2014

RESOLUCIÓN N° 909-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya RESOLUCIÓN N° 909-2014-JNE Expediente N° J-2014-0711 SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRI - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 003-2014/MDSA-GM, presentado el 26 de junio de 2014, mediante el cual Pedro Donaldo Rivera Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya
RESOLUCIÓN N° 909-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0711
SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRI - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 003-2014/MDSA-GM, presentado el 26 de junio de 2014, mediante el cual Pedro Donaldo Rivera Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidatos no proclamados, al haberse declarado la vacancia de los regidores María Isabel Fernández Huamanyauri y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 1 y 2), el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados. Indicó que, en sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2014, el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, con la ausencia de los regidores María Isabel Fernández Huamanyauri y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, declaró la vacancia de ambos en los cargos para los que fueron electos (fojas 5 y 6).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. A fojas 8 obra la copia certificada de la notificación municipal N° 005-2014/GM-MDSA, de fecha 22 de mayo de 2014, dirigida al domicilio personal del regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, mediante la cual se le hace llegar una copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se aprobó su vacancia en el cargo, documento en el cual el notificador deja constancia que la precitada autoridad edil se negó a recibir la notificación, con descripción de las características del inmueble. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debe tenérsele por bien notificado.

4. Adicionalmente, en el oficio del visto, de fecha 14 de junio de 2014, el gerente municipal da cuenta de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya de vacar en el cargo al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra. En consecuencia, estando a que la notificación se realizó el 22
de mayo de 2014, la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil ha quedado consentida.

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, en el extremo referido al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.

6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Así, corresponde convocar a Julia Gladys Rivera León, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 16162430, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Concertación Para El Desarrollo Regional - Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 12 a 17).

7. Respecto de la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, de la notificación municipal N° 004-2014/GM-MDSA, de fecha 22 de mayo de (fojas 7), se aprecia que la diligencia de notificación se realizó en jirón Floral s/n, del distrito de Santiago de Anchucaya, dirección distinta al domicilio que figura en su documento nacional de identidad, ubicado en jirón Amazonas s/n, Anchucaya, del mismo distrito, no verificándose de autos que la autoridad edil hubiera señalado el primero de los mencionados como domicilio para efectos de las notificaciones. Por lo demás, se aprecia que la notificación no fue recibida por la destinataria.

8. Por ende, constatándose que la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri no fue debidamente notificada con la decisión del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya de vacarla en el cargo, este órgano colegiado concluye que se vulneró su derecho de defensa y que se afectó el debido procedimiento.

9. Considerando lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación correspondiente a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, debiendo requerir a los integrantes del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente, cumplan con notificar a la mencionada autoridad edil con copia certificada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria en la que se aprobó su vacancia, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Este, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo referido a la declaratoria de vacancia de Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julia Gladys Rivera León, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 16162430, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- Declarar NULO el acto de notificación correspondiente a María Isabel Fernández Huamanyauri, del acta de sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2014, en el que el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, declaró su vacancia en el cargo de regidora del citado concejo municipal, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Quinto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, en el extremo referido a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, presentada por Pedro Donaldo Rivera Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo Sexto.- REQUERIR al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente, cumplan con notificar a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri con copia certificada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2013, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Este, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.