9/11/2014

LEY N° 30236 AUTORIZA A DEVIDA APOYAR AL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS

LEY N° 30236 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS (DEVIDA) A OTORGAR RECURSOS CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS PARA EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS, RATIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 031-96-RE Artículo único. Objeto de la Ley Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
LEY N° 30236
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS (DEVIDA) A OTORGAR RECURSOS CON CARGO
A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS PARA EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS, RATIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 031-96-RE

Artículo único. Objeto de la Ley Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) durante el año fiscal a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 14 367 940,00 (catorce millones trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el inciso c) del artículo VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas, ratificado por el Decreto Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo.

La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

Previa a la ejecución de las metas programadas de erradicación, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) debe suscribir los convenios de cooperación interinstitucional u otros instrumentos que considere necesarios.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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