9/08/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2014-CD/OSIPTEL Aprueban el "Instructivo General de

Aprueban el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su respectivo "Procedimiento de Aplicación" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada y Procedimiento de Aplicación / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su "Procedimiento de Aplicación"; y, (ii) El Informe N° 428-GPRC/de la Gerencia de Políticas
Aprueban el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su respectivo "Procedimiento de Aplicación"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de agosto de 2014
MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada y Procedimiento de Aplicación / Aprobación
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su "Procedimiento de Aplicación"; y, (ii) El Informe N° 428-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, el artículo 37° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades;

Que, acorde con el Numeral 107 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el artículo 253° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación del Principio de Neutralidad, las empresas operadoras de servicios portadores y servicios finales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio público de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos, llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita;

Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idóneo que proporciona información adecuada y necesaria para el eficaz cumplimiento de los objetivos regulatorios (generales y específicos) previstos en los artículos 18° y 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio de Neutralidad establecido en el marco normativo de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2013 se sometió a consulta pública el Proyecto normativo sobre Contabilidad Separada; otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, en atención a las solicitudes formuladas por diversas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2013, se amplió en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo establecido para la remisión de comentarios al proyecto normativo publicado;

Que, las empresas operadoras Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., remitieron comentarios al referido proyecto normativo, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL;

Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 428-GPRC/que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar los instrumentos normativos referidos en la sección de VISTOS;

En aplicación de las funciones previstas en los incisos e) y k) del artículo 25°, así como en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 544;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el "Instructivo General de Contabilidad Separada" (Anexo 1) y su respectivo "Procedimiento de Aplicación" (Anexo 2), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con sus Anexos 1 y 2, Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicación de la norma Los instrumentos normativos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que estén sujetas a la obligación de llevar contabilidad separada, de acuerdo a las normas del sector y los contratos de concesión, y serán de cumplimiento obligatorio para cada empresa a partir de la fecha en que les sean notificados.

Para dichos efectos, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con sus Anexos 1 y 2, sean notificados a cada empresa obligada a llevar contabilidad separada.

Segunda.- Régimen de Infracciones y Sanciones El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el marco de la presente resolución, es el contenido en la Sección 6.4 del "Instructivo General de Contabilidad Separada" que se aprueba mediante el Artículo 1°
precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Sistema transitorio de contabilidad separada aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.

El Sistema de Contabilidad Separada que fue establecido para la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. mediante Resolución de Gerencia General N° 007-95-GG/OSIPTEL, con sus modificatorias aprobadas por Resoluciones de Gerencia General N° 010-97-GG/OSIPTEL
y N° 013-97-GG/OSIPTEL, seguirá siendo exigible a dicha empresa respecto a los servicios de telefonía fija y servicios portadores que actualmente presta, hasta que presente su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el marco del nuevo Sistema Contable que deberá implementar conforme al "Instructivo General de Contabilidad Separada" que se aprueba mediante la presente resolución.

Para dichos efectos, T elefónica del Perú S.A.A. deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: (i). El OSIPTEL priorizará las acciones de ejecución para aprobar el "Manual Interno de Contabilidad Separada"
aplicable a T elefónica del Perú S.A.A., quien deberá entregar su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el nuevo Sistema Contable sujetándose al cronograma establecido en la Sección 2.5 del "Procedimiento de Aplicación" que se aprueba mediante la presente resolución. (ii). Mientras se ejecute la implementación del nuevo Sistema Contable para Telefónica del Perú S.A.A., dicha empresa deberá entregar al OSIPTEL estados financieros-proforma trimestrales y anuales respecto a los nuevos servicios que preste como consecuencia de la transferencia de concesiones, de tal forma que permitan obtener información comparable con la información histórica que hayan venido presentando por separado Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas involucradas.

Mediante carta de Gerencia General se establecerán los correspondientes formatos, así como las condiciones y plazos perentorios de entrega de dichos reportes de estados financieros-proforma. En cada caso, la referida carta de Gerencia General será notificada a Telefónica del Perú S.A.A. dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique al OSIPTEL
la suscripción de las correspondientes adendas que formalicen dichas transferencias de concesiones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso (ii) de la presente la Disposición, se sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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