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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2014-CNM Modifican artículos 7° y 13° del
9/13/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2014-CNM Modifican artículos 7° y 13° del
Modifican artículos 7° y 13° del Reglamento de la Ley N° 30155, aprobado por la Res. N° 079-2014-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2014-CNM San Isidro, 9 de septiembre de 2014 VISTO: El Informe N° 180-2014-OAJ-CNM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el 19 de enero del se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2014-CNM
San Isidro, 9 de septiembre de 2014
VISTO:
El Informe N° 180-2014-OAJ-CNM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el 19 de enero del se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura;
Segundo.- Que, mediante Resolución N° 079-2014-CNM, de fecha 31 de marzo del 2014, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento de la Ley N.° 30155, cuya Novena Disposición Complementaria Final, Modificatoria y Transitoria establece que mediante Resolución de Presidencia del Consejo se aprueban las directivas que sean necesarias para su mejor aplicación;
Tercero.- Que, mediante Resolución N° 094-2014-P-CNM, de fecha 17 de junio del 2014, se constituyó la Comisión de Diseño e Implementación del Boletín Oficial del Consejo Nacional de la Magistratura;
Cuarto.- Que, existe la necesidad de modificar los artículos 7° y 13° del Reglamento de la Ley N° 30155, aprobado por Resolución N° 079-2014-CNM, en cuanto se refiere a la estructura y órgano(s) responsable(s) de la publicación del Boletín Oficial de la Magistratura, a fin de dotarlo de un mejor diseño y mayor practicidad;
Quinto.- Que, de conformidad con los artículos 1° y 21°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, así como la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30155, y estando al acuerdo N° 834, adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del 09 de septiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 7° y 13° del Reglamento de la Ley N° 30155, aprobado por Resolución N° 079-2014-CNM, cuyos textos finales quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 7° Estructura La estructura del Boletín Oficial de la Magistratura es la siguiente:
Sección 1: Reglamentos, directivas y precedentes administrativos.
Sección 2: Resoluciones Sección 3: Edictos Sección 4: Comunicados oficiales.
Sección 5: Informes y entrevistas orales.
Art. 13° De la Oficina de Tecnologías de la Información Corresponde a la Oficina de Tecnologías de la Información:
a. Editar y difundir el Boletín Oficial de la Magistratura en la sede electrónica del Consejo.
b. Dotar al Boletín Oficial de la Magistratura de las garantías de autenticidad, integridad e inalterabilidad de los documentos que se publiquen.
c. Custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Magistratura.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Consejo Nacional de la Magistratura:
www.cnm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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