9/11/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 227-2014-SUNARP/SN Disponen la

Disponen la aplicación de normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre ética del servidor civil, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 227-2014-SUNARP/SN Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que,
Disponen la aplicación de normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre ética del servidor civil, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 227-2014-SUNARP/SN
Lima, 9 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, con fecha 13 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en dicho instrumento entra en vigencia a los tres (03) meses posteriores desde la fecha de su publicación, con la finalidad que las entidades adecuen internamente al procedimiento;

Que, en tal contexto, es de indicar que la SUNARP ha regulado los procedimientos de deslinde de responsabilidades tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución N° 096-2012-SUNARP/SN, así como en el Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la SUNARP , aprobado por la Resolución
N° 179-2014-SUNARP/SN;

Que, el plazo establecido en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se cumplirá el 13 de setiembre de 2014, razón por la cual, las normas que regulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador previstas en la Ley del Servicio Civil deben ser aplicadas a partir del 14 de setiembre de 2014; siendo que los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria antes referida;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir una resolución a través de la cual se disponga que, a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicarán las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador, dejándose sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la mencionada regulación;

Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, contando con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicarán las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de ética del servidor civil, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Artículo Segundo.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior al 14 de setiembre de 2014, se les seguirán aplicando las normas procedimentales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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