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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0501-2014-MINAGRI Modifican conformación de la Comisión Sectorial
9/06/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0501-2014-MINAGRI Modifican conformación de la Comisión Sectorial
Modifican conformación de la Comisión Sectorial "Consejo Regional del Café de la Selva Central", creada por R.M. N° 0300-2013-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0501-2014-MINAGRI Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 084-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe N° 072-2014-MINAGRI-DIGNA-DINA/JFR de la Dirección de Negocios Agrícolas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, se aprueba el Programa de Financiamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0501-2014-MINAGRI
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTO:
El Oficio N° 084-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe N° 072-2014-MINAGRI-DIGNA-DINA/JFR de la Dirección de Negocios Agrícolas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, se aprueba el Programa de Financiamiento destinado al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y para la atención de la emergencia, y se crea el Consejo Regional del Café de la Selva Central integrado por las organizaciones y gremios representativos de los productores cafetaleros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, se efectúa la precisión respecto del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, debiendo entenderse que se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central", en adelante la Comisión Sectorial;
Que, la citada Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, estableció que la Comisión Sectorial estará conformada, entre otros, por el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante, quien la presidirá, y que la Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0409-2013-MINAGRI, se modifica la conformación de la Comisión Sectorial denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central", creada con Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, ratificándose que la Presidencia estaría a cargo del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual modifica la estructura y funciones de la Institución, el cual no contempla en la estructura organizacional a la Dirección General de Competitividad Agraria ni a la Oficina de Apoyo y Enlace Regional;
Que, con los documentos de Visto, se propone la modificación de la conformación de la citada Comisión Sectorial, a fin de adecuarla a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la conformación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central", creada por Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI y por Resolución Ministerial N° 0409-2013-MINAGRI
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI y por Resolución Ministerial N° 0409-2013-MINAGRI, respecto de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Consejo Regional del Café de la Selva Central", en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros:
- El Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, o quien haga sus veces, o su representante, quien la presidirá.
- El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Junín.
- El Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana – Junín, del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín o su representante.
- El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco o su representante.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Satipo.
- El Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
- Un representante de AGROBANCO de Junín.
- Un representante de la Junta Nacional del Café –
Filial Selva Central.
- Un representante de la Cámara Peruana del Café y Cacao de la Selva Central.
- Un representante de la Federación Agraria de San Luis de Shuaro.
- Un representante de la Federación Agraria de Perené.
- Un representante de la Federación Agraria de Pichanaki.
- Un representante de la Federación Agraria de Vitoc.
- Un representante de la Federación Agraria de San Ramón.
- Un representante de la Federación Agraria de Satipo.
- Un representante de la Federación Agraria de Pangoa.
- Un representante de la Federación Agraria de Río Tambo.
- Un representante de la Federación Agraria de Llaylla.
- Un representante de la Federación Agraria de Río Negro.
- Un representante de la Federación Agraria de Pampa Hermosa.
- Un representante de la Federación Agraria de Coviriali.
- Un representante de la Federación Agraria de Mazamari.
- Un representante de la Federación Agraria de Villa Rica.
- Un representante del Gremio Agroforestal Cafetalero de Villa Rica.
Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y designarán a los respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano".
Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI
Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, conforme al siguiente texto:
"Artículo 4°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, o quien haga sus veces, o su representante."
Artículo 3.- Vigencia Dejar subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0337-2013-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Sectorial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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