9/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 600-2014-MTC/01 Aprueban texto y autorizan la suscripción de la Primera

Aprueban texto y autorizan la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 600-2014-MTC/01 Lima, 27 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión con el Concesionario Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -DEVIANDES (en adelante, el Concesionario); Que, el
Aprueban texto y autorizan la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 600-2014-MTC/01
Lima, 27 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión con el Concesionario Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -DEVIANDES (en adelante, el Concesionario);

Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad;

Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías así como la opinión no vinculante de
PROINVERSIÓN;

Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;

Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, el numeral 19.1 del Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico –
financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y Contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, señala que la solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;

Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros;

Que, en virtud a lo establecido en el numeral 19.1 del Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta la solicitud de modificación contractual respecto a la inclusión de la Cláusula 6.4.A al Contrato de Concesión;

Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficio Circular N° 001-14-SCD-OSITRAN
recibido el 07 de enero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo N° 1672-492-14-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica de dicho Regulador contenida en el Informe N° 002-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;

Que, mediante Oficio N° 236-2014-PROINVERSIÓN-DE de fecha 25 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN remite el Acuerdo del Comité PRO
INTEGRACIÓN N° 408-1-2014-Viales que aprueba el Informe N° 3-2014/DPI/SDGP/JPVI orientado a brindar información sobre la modificación del Contrato de Concesión;

Que, mediante los Informes N° 656-2013-MTC/25, N° 422-2014-MTC/25, N° 508-2014-MTC/25
y Memorando N° 1650-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de la Primera Adenda al Contrato de Concesión;

Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN y la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -DEVIANDES en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Primera Adenda al referido Contrato de Concesión;

Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro.

Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, a efecto de incluir la Cláusula 6.4.A, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro.

Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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