9/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-MTC/02 Reclasifican la jerarquía de las Rutas Departamentales o

Reclasifican la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109 como integrantes de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-MTC/02 Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 0949-2014/GRP-440000 del Gobierno Regional Piura; el Memorándum N° 1896-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 357-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2030-2014-MTC/14
Reclasifican la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109 como integrantes de la Red Vial Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-MTC/02
Lima, 9 de setiembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 0949-2014/GRP-440000 del Gobierno Regional Piura; el Memorándum N° 1896-2014-MTC/20
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL; el Informe N° 357-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 2030-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de setiembre de 2013, se derogó los Decretos Supremos N°s. 044-2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, a través del Oficio N° 0949-2014/GRP-440000, de fecha 08 de agosto de 2014, el Gobierno Regional Piura solicitó la reclasificación definitiva de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107 Trayectoria:

Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande -Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropón - Paltashaco -Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas); N° PI-108
Trayectoria: Emp. PE-1NJ (El Cincuenta) - Emp. PI-107 (Chulucanas); y N° PI-109 Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv.

Pte. Carrasquillo) - Pte. Carrasquillo - Emp. PI-107, como Rutas Nacionales, señalando que dicha reclasificación cumple con el criterio de jerarquización vial, toda vez que se encuentran entre dos rutas nacionales que están en excelentes condiciones de mantenimiento;

Que, mediante Memorándum N° 1896-2014-MTC/20, de fecha 01 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, opinó a favor de reclasificar definitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2030-2014-MTC/14 de fecha 01 de setiembre de 2014, concuerda con el Informe N° 357-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el que se considera procedente reclasificar definitivamente las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, del departamento de Piura, como Rutas Nacionales, señalando que las citadas carreteras cumplen con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de Jerarquización Vial, por cuanto interconectan dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, y, para efectos de posibilitar la intervención de PROVIAS NACIONAL en las citadas vías;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a su vez, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional.";

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura, y a lo opinado por PROVIAS
NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, como Rutas Nacionales;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reclasificar la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-107, N° PI-108 y N° PI 109, como integrantes de la Red Vial Nacional, asignándoles los siguientes códigos y trayectorias:
• PE-1N R
Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) -T ambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropón - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas)
• PE-1N S
Trayectoria: Emp. PE-1N J (El Cincuenta) - Emp. PE-1N R (Chulucanas).
• PE-02 C
Trayectoria: Emp. PE-02 A (Dv. Pte. Carrasquillo) -Pte. Carrasquillo - Emp. PE-1N R.

Artículo Segundo.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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