Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que
9/08/2014
RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE Expediente N° J-2014-01278 SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (EXPEDIENTE N° 00112-2014-028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por
RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01278
SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAÉN (EXPEDIENTE N° 00112-2014-028)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante JEE), mediante Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE (fojas 109 a 110), de fecha 17 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular, por haber presentado las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto Cruz sin sus respectivas firmas (fojas 96 y 97).
El 22 de julio de 2014, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpone recurso de apelación (fojas 113 a 115), adjuntando las declaraciones de conciencia suscritas por el apu y los candidatos a regidores (fojas 120 a 123).
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la obligatoriedad de cumplir en la lista de candidatos con por lo menos un 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, debiendo anexarse la declaración de conciencia.
Análisis del caso concreto 2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
3. Mediante Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, estará conformado por nueve regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores.
4. En el presente caso, se aprecia que con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 7 de julio de (fojas 3 y 4), no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto Cruz, consignados como representantes de la cuota nativa en la solicitud, por lo que mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-JAÉN/ JNE (fojas 87 y 88), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
otorgó a la organización política dos días naturales para subsanar dicha omisión.
5. Mediante escrito de fecha 16 de julio de (fojas 91 a 93) la organización política adjunta las declaraciones de conciencia de Y onelinda Puerta Peña y Eder Alessandro T octo Cruz, que aunque se encuentran suscritas por el apu Neptali Petza Tuwits, no están suscritas por los candidatos, motivo por el cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, cuando lo que correspondía era que el JEE realizara una interpretación integral de los documentos que acreditaban razonablemente el cumplimiento de la cuota nativa y solicitara a los candidatos que suscriban sus respectivas declaraciones, asimismo, dado que con el recurso de apelación se presentan las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro T octo Cruz debidamente suscritas por ellos mismos y por el apu Neptali Petza Tuwits (fojas 120 a 123), y tomando en cuenta que esta documentación no puede ser valorada en esta instancia, resulta necesario que el JEE tome en cuenta lo señalado en la presente resolución y valore los documentos presentados con el recurso de apelación.
6. Por lo anterior, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite de calificación de la solicitud presentada por la organización política Fuerza Popular para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, debiendo valorar todos los documentos presentados en esta instancia Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Jaén.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)