9/08/2014

RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE Expediente N° J-2014-01278 SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (EXPEDIENTE N° 00112-2014-028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1048-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01278
SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAÉN (EXPEDIENTE N° 00112-2014-028)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante JEE), mediante Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE (fojas 109 a 110), de fecha 17 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Fuerza Popular, por haber presentado las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto Cruz sin sus respectivas firmas (fojas 96 y 97).

El 22 de julio de 2014, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpone recurso de apelación (fojas 113 a 115), adjuntando las declaraciones de conciencia suscritas por el apu y los candidatos a regidores (fojas 120 a 123).

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la obligatoriedad de cumplir en la lista de candidatos con por lo menos un 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, debiendo anexarse la declaración de conciencia.

Análisis del caso concreto 2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

3. Mediante Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, estará conformado por nueve regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores.

4. En el presente caso, se aprecia que con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 7 de julio de (fojas 3 y 4), no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto Cruz, consignados como representantes de la cuota nativa en la solicitud, por lo que mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-JAÉN/ JNE (fojas 87 y 88), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
otorgó a la organización política dos días naturales para subsanar dicha omisión.

5. Mediante escrito de fecha 16 de julio de (fojas 91 a 93) la organización política adjunta las declaraciones de conciencia de Y onelinda Puerta Peña y Eder Alessandro T octo Cruz, que aunque se encuentran suscritas por el apu Neptali Petza Tuwits, no están suscritas por los candidatos, motivo por el cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, cuando lo que correspondía era que el JEE realizara una interpretación integral de los documentos que acreditaban razonablemente el cumplimiento de la cuota nativa y solicitara a los candidatos que suscriban sus respectivas declaraciones, asimismo, dado que con el recurso de apelación se presentan las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro T octo Cruz debidamente suscritas por ellos mismos y por el apu Neptali Petza Tuwits (fojas 120 a 123), y tomando en cuenta que esta documentación no puede ser valorada en esta instancia, resulta necesario que el JEE tome en cuenta lo señalado en la presente resolución y valore los documentos presentados con el recurso de apelación.

6. Por lo anterior, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolución N° 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite de calificación de la solicitud presentada por la organización política Fuerza Popular para el Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, debiendo valorar todos los documentos presentados en esta instancia Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Jaén.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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