9/06/2014

RESOLUCIÓN N° 1116-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1116-2014-JNE Expediente N° J-2014-01103 PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 00099-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1116-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01103
PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 00099-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10
de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales (fojas 054).

Mediante la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de (fojas 045 al 051), el JEE
declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente:

1. La modalidad empleada en las elecciones internas difiere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras.

2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral.

3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación.

Consideraciones de la apelante Con fecha 19 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 001 al 018), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. El JEE no ha verificado ni tomado en consideración la modificación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP).

2. Mediante Oficio N° 513-2010-ROP/JNE, del 11
de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras la modificación de su estatuto.

3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse.

4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, así como para alcalde y regidores, sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, según el artículo 24, literal a, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP).

5. Ante la falta de previsión estatutaria respecto de la modalidad de elección a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el órgano máximo de la organización política que, en el caso concreto, es el Comité Ejecutivo Regional.

CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP , aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.

3. En el presente caso, cabe mencionar que el Memorando N° 534-2014-ROP/JNE, del 30 de julio de 2014, dirigido por Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, indica lo siguiente:
a. Con fecha 4 de enero de 2010, el personero legal de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, solicitó la inscripción de los nuevos órganos directivos y la reforma de su norma estatutaria.
b. Dichas modificaciones fueron registradas en el Asiento 3, del Tomo 1, de la Partida Electrónica 3, del Libro de Movimientos Regionales, de fecha 11 de febrero de 2010, las mismas que fueron notificadas mediante Oficio N° 513-2010-ROP/JNE, de la misma fecha.
c. La referida modificación estatutaria no fue cargada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), debido a que la organización política no presentó los medios magnéticos que permita realizar dicha carga al sistema.
d. No se han presentado modificaciones posteriores al estatuto, desde el año 2010.

Lo que permite concluir que el JEE efectuó el análisis del cumplimiento de las normas sobre democracia interna a partir de un estatuto que no se encontraba vigente, ni al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni de la convocatoria al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. No obstante, corresponde dilucidar si es que la norma-regla referida a la modalidad de elección interna prevista en el estatuto primigenio, materialmente se mantiene en el estatuto vigente.

4. Efectuada la revisión del acta de elecciones internas así como de los estatutos primigenio y vigente, se advierte que la regulación sobre las elecciones internas, en lo que se refiere a la modalidad de votación, ya no se encuentra en el artículo 44 del estatuto, sino en el artículo 64. Sin perjuicio de ello, del contraste entre el estatuto primigenio y el vigente se tiene el siguiente cuadro:

Estatuto primigenio Estatuto vigente Artículo 44.- Los dirigentes del partido (sic) son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afiliados, pero siempre por voto secreto.

El Reglamento General de Elec-ciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 64.- Los dirigentes del movimiento son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta por los delegados plenos.

El Reglamento General de Elec-ciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos.

A partir del cual se concluye que, a pesar de haber sido derogada la norma – regla sobre democracia interna prevista en el estatuto primigenio, esta se mantiene vigente en el nuevo estatuto, por lo que corresponde analizar si, efectivamente, la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones internas contraviene las modalidades previstas a nivel estatutario.

5. Al respecto, es preciso señalar que, cuando el artículo 64 del estatuto alude a dos de las modalidades previstas en la LPP (artículo 24, literales b y c) se refiere a la elección de dirigentes, no de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regionales, alcaldes o regidores.

Efectivamente, la norma es clara al indicar que "los dirigentes del movimiento son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera directa por los delegados plenos". (Énfasis agregado).

6. Ahora bien, es cierto que el estatuto se remite Reglamento General de Elecciones Internas, indicando que este señalará los casos en los cuales se aplican las dos modalidades antes señaladas. Sin embargo, no se precisa, a nivel estatutario, que dichas dos modalidades serán las únicas que se aplicarán a la elección de candidatos a cargos de elección popular. Por lo tanto, podría interpretarse que el reglamento electoral deberá especificar cuál de las dos modalidades de elección descritas en el primer párrafo se aplicará para, valga la redundancia, la elección de cada cargo directivo al interior de la organización política.

7. Lo expuesto en los considerandos anteriores, sumado al hecho de que el artículo 64 del estatuto indique que será el Reglamento General de Elecciones Internas el que establecerá los procedimientos que regulan los procesos electorales, de acuerdo a la LPP , permite concluir que, contrariamente a lo señalado por el JEE, el estatuto de la organización política no establece ni excluye, entre las modalidades de elección previstas en el artículo 24
de la LPP, una específica para el caso de la elección de candidatos a los cargos de alcalde y regidores. Ello, conforme se desprende de la redacción del propio artículo 64 del estatuto, corresponde al reglamento electoral.

8. Por lo tanto, este órgano colegiado concluye que, en el caso concreto del Movimiento Regional Obras + Obras, será el reglamento electoral el que deberá establecer, entre todas las alternativas que ofrece el artículo 24 de la LPP, la modalidad que deberá ser empleada para la elección de los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, o, en su defecto, deberá precisar el órgano competente que deberá establecer dicha modalidad, así como la oportunidad para realizar aquella precisión.

Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que no existe contradicción entre el acta de elecciones internas y el estatuto vigente de la citada organización política. Por tales motivos, el recurso de apelación debe ser estimado.

9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE deberá continuar con el procedimiento de calificación integral de la solicitud de inscripción, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), así como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realización de la citada labor, el JEE ya había advertido deficiencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberán ser subsanadas, no con la presentación de una nueva acta de elección interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras +
Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de conformidad con lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1134028-10
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
{N}RESOLUCIÓN N° 1147-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01250
HUARANCHAL - OTUZCO - TRUJILLO
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00214-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Editha Sernaqué Chiroque, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jacinto Wílmer García Huilla, Rosa Noelia Rodríguez Reyna y Anace Marjori Alvarado Rodríguez, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de la Libertad, en el proceso de elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, la Partido Aprista Peruano presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Huaranchal, provincia del Otuzco, departamento de La Libertad, a fin participar en las elecciones municipales (fojas 2 a 63).

El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción la de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales a efectos de subsanar las observaciones advertidas, con respecto a Anace Marjori Alvarado Rodríguez, Edilberto Valdez Cruz, Jacinto Wílmer García Huilla y Rosa Noelia Rodríguez Reyna, candidatos a regidores, observaciones relacionadas con el incumplimiento de la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito al que postulan (fojas 71 a 72).

Con escrito, de fecha 14 de julio de 2014, la personera legal alterna del Partido Aprista Peruano presentó escrito de subsanación pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, para tal efecto, certificación domiciliaria de Edilberto Valdez Cruz, Anace Marjori Alvarado Rodríguez y Rosa Noelia Rodríguez Reyna; copia del Documento Nacional de identidad de Anace Marjori Alvarado Rodríguez; copia de certificado de estudios de Rosa Noelia Rodríguez Reyna e impresión del formato resumen del plan de gobierno (fojas 73 a 84).

Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE admitió y publicó la mencionada lista de candidatos, y declaró improcedente la inscripción de Jacinto Wílmer García Huilla, Rosa Noelia Rodríguez Reyna y Anace Marjori Alvarado Rodríguez, candidatos a regidores, por no haber cumplido con acreditar los dos años de domicilio continuo en el distrito al cual postula (fojas 85 a 87).

Sobre el recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Edita Sernaqué Chiroque, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Jacinto Wílmer García Huilla, Rosa Noelia Rodríguez Reyna, y Anace Marjori Alvarado Rodríguez, argumentando, principalmente, que el JEE ha obviado valorar de manera objetiva los medios de prueba aportados con respecto al tiempo de residencia en el distrito de Huaranchal (fojas 90 a 96). El 23 de julio de 2014
Edith Sernaqué Chiroque, personera legal alterna, adjunta tasa por concepto de apelación de resolución.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si los candidatos a regidores Jacinto Wílmer García Huilla, Rosa Noelia Rodríguez Reyna, y Anace Marjori Alvarado Rodríguez cumplieron con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postulan.

CONSIDERANDOS
La oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las elecciones municipales 2014, señala lo siguiente:
"Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. […]
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos.

Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Énfasis agregado).

2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como la de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial.

Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 3. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014.

Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[…]
25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble;
d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos;
y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Énfasis agregado).

Análisis del caso concreto 3. En relación al candidato a regidor Jacinto Wílmer García Huilla, se verifica de la copia de su DNI que este tiene como fecha de emisión 1 1 de marzo de (fojas 38), por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, información que se corrobora con la verificación realizada en el padrón electoral de los siguientes periodos: 10 de marzo, 10 de diciembre de 2011; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013 que consigna como ubigeo anterior el distrito de El Porvenir, resultando el cambio de domicilio al distrito de Huaranchal, recién el 11 de marzo de 2014.

Ahora bien, del escrito de subsanación se aprecia la constancia de certificación de domicilio que señala que es natural y residente del centro poblado de Huayobamba, el mismo que se encuentra comprendido dentro del distrito de Huaranchal (fojas 82), documento que solo probaría que el referido candidato es natural de dicho centro poblado de Huayobamba, mas no que domicilie en la referida localidad por dos años continuos anteriores a la fecha de cierre de inscripción de las listas de candidatos, por tanto, no cumpliría con dicho requisito exigido.

4. Con respecto a la candidata Anace Marjori Alvarado Rodríguez, se verifica que su DNI tiene como fecha de emisión el 21 de setiembre de 2012 (fojas 78), lo que se comprueba con el certificado de inscripción y una impresión de la consulta en línea de su ficha en la Reniec (fojas 64), lo que no acreditaría por si solo el tiempo de domicilio continuo exigido. Sin embargo de la revisión del padrón electoral de los siguientes periodos: 10 de marzo, 10 de diciembre de 2011;

10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10
de diciembre de 2013, así como del 10 de marzo de 2014, se comprueba que el ubigeo de la citada candidata, corresponde al distrito de Huaranchal, provincia Otuzco, departamento de La Libertad, por lo tanto, sí cumpliría con el requisito de dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la cual postula para el presente proceso electoral.

5. En relación a la candidata Rosa Noelia Rodríguez Reyna, se advierte que esta cuenta con 19 años y que se inscribió en el Reniec consignando como domicilio el centro poblado de Huayobamba, distrito de Huaranchal, el cual mantuvo a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La fecha de expedición de su DNI data del 8 de julio de 2013, por tanto, ha acreditado con su DNI que domicilia en el distrito de Huaranchal, desde antes de adquirir su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, razón por la cual este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, tal como se ha señalado en las Resoluciones N° 093-2014-JNE y N° 829-2014-JNE.

6. En tal virtud, habiéndose corroborado que las candidatas Anace Marjori Alvarado Rodríguez y Rosa Noelia Rodríguez Reyna si acreditan los dos años continuos de domicilio, corresponde declarar fundado el recurso de apelación en ese extremo y con respecto al candidato Jacinto Wílmer García Huilla, al no haber acreditado dicho requisito, corresponde desestimarla.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Editha Sernaqué Chiroque, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Anace Marjori Alvarado Rodríguez y Rosa Noelia Rodríguez Reyna al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; y CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jacinto Wílmer García Huilla.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente, debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de las candidatas Anace Marjori Alvarado Rodríguez y Rosa Noelia Rodríguez Reyna al Concejo Distrital de Huaranchal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1134028-11
Confirman resolución que declaró improcedente recurso de reconsideración en contra de Res. N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
{N}RESOLUCIÓN N° 1175-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01354
CABANACONDE - CAYLLOMA - AREQUIPA
JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE N° 000153-2014-015)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE
CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el citado órgano electoral, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la petición extemporánea de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 9 de julio de 2014, el personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, a fin de participar en las elecciones municipales del año (fojas 20 y siguientes).

Mediante Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 18 a 19).

Con fecha 16 de julio de el referido personero interpuso recurso de reconsideración contra el citado pronunciamiento (fojas 14 a 15), el mismo que fue declarado improcedente, mediante Resolución N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE (fojas 6 a 7), de fecha 19 de julio de 2014.

Respecto del recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, el aludido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente:
a. Se logró ingresar al sistema PECAOE siendo las 10:00 horas del día 7 de julio de 2014.
b. Se habría cumplido con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del "Reglamento de Elecciones" (sic).
c. Se habría cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentación, "por la distancia y la congestión del transporte producto de un choque en la carretera, que nos restó tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la oficina - entiéndase del JEE- a las 12:25"
horas. (agregado nuestro)
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política cumplió con entregar o no su solicitud de inscripción de lista de candidatos dentro del plazo establecido por ley, a fin de participar en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el proceso electoral 1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de julio de 2014.

2. Mediante la Resolución N.° 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 7 de julio de 2014.

3. Así, en el artículo tercero de la Resolución N.°
082-2014-JNE, que definió las noventa y seis (96)
circunscripciones electorales, se declaró que para las Elecciones Regionales y Municipales los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de junio de 2014.

4. El artículo 26 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones.

5. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento de inscripción, dispone que "el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas."
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 9 de julio de 2014, es decir, dos días después del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepción que obra en autos (fojas 20).

7. Respecto a la imposibilidad de llegada al local del JEE el 7 de julio de 2014, que impidió hacer entrega de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o constatar la imposibilidad.

8. Es menester precisar que las organizaciones políticas tuvieron un mes y siete días para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos, toda vez que la instalación de los JEE se realizó el 1 de junio del año en curso. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha señalado en las Resoluciones N.° 0030-2014-JNE, N.°
0129-2014-JNE, entre otras.

9. Además, aun cuando el ordenamiento jurídico electoral no admite el recurso de reconsideración, puede verificarse que el medio impugnatorio presentado carece de firma de abogado, lo cual no advirtió el JEE.

10. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripción.

11. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N.° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N.° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio del presente año que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1134028-12
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de Jefe de la ONPE a Guatemala, en comisión de servicios
{N}RESOLUCION JEFATURAL N° 205-2014-J/ONPE
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTOS: La Carta recibida en fecha 07 de julio de de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior - España, la Carta N° 000183-2014-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 002806-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000089-2014-GAD/ONPE
de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 000312-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta recibida en fecha 07 de julio de 2014, la señora María Cristina Díaz Márquez, Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior - España, manifiesta que en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada y del Programa Acción Ministerio del Interior – España, el Ministerio del Interior – España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, han previsto organizar junto con el Instituto Nacional Electoral de México (INE) y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), el "Seminario sobre diseño de cursos de capacitación online para la gestión electoral", que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, Guatemala, del 21 al 24 de octubre de 2014, invitando a participar en dicho evento al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, el objeto principal que se persigue con esta actividad de cooperación, es el diseño de un curso online sobre gestión electoral, de ahí que el perfil de los participantes es el de gestores electorales especializados en materia de capacitación a distancia o con conocimientos de conjunto de la gestión de procesos electorales. La citada actividad es de convocatoria cerrada, está dirigida únicamente a representantes de las autoridades electorales /organismos de gestión de procesos electorales de Iberoamérica;

Que, en la invitación cursada, se señala que los gastos de alojamiento y manutención estarán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua-Guatemala, que, además facilitará toda su infraestructura y proporcionará los traslados Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, de modo que los participantes sólo correrán con los gastos de transporte desde sus países/ ciudades de origen hasta Guatemala;

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE de acuerdo al artículo 177° de la Constitución Política del Perú, es un organismo constitucional autónomo, conformante del sistema electoral peruano;
y a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, y de acuerdo al Artículo 8° de la referida Ley, su autoridad máxima es el Jefe de la ONPE;

Que, mediante la Carta N° 000183-2014-SG/ONPE la Secretaría General de la Entidad confirma y comunica, la participación del doctor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el "Seminario sobre el diseño de cursos de capacitación online para la gestión electoral", que se llevará a cabo en el Centro de Formación de la Cooperación Española en la ciudad La Antigua, Guatemala del 21 al 24 de octubre de 2014;

Que, mediante el Memorando N° 002806-2014-GPP/ ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que según sustento del Informe N° 002632-2014/SGPR/ GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto, se ha efectuado la habilitación presupuestaria para el viaje en comisión de servicios a la República de Guatemala (Pasajes) con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 032: ONPE, para las acciones del proceso de FUNC 2014, autorizado al órgano solicitante; en el marco de lo dispuesto en el procedimiento presupuestario vigente y Lineamientos para el Control de la Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2014, para lo cual se adjunta la nota de modificación N° 1008 aprobada y priorizada en la Programación de Compromisos Anualizados (PCA) a través del Módulo de Proceso Presupuestario del SIAF;

Que, con el Informe N° 000089-2014-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración precisa que mediante el Informe N° 002381-2014-SGL-GAD/ONPE la Gerencia de Logística comunica que, el costo estimado del pasaje aéreo es de US$ 2,250.00;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios con cargos a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las previstas en los literales del citado numeral, para el caso de organismos constitucionalmente autónomos, serán autorizados por resolución del titular de la Entidad;

Que, por otro lado, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE señala que el encargo de funciones se da cuando un trabajador desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto de administración que acepte y autorice el viaje al exterior del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales quien participará en el evento antes referido; y el encargo de la Jefatura Nacional;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13°
de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por la señora María Cristina Díaz Márquez, Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior - España, para participar en el "Seminario sobre diseño de cursos de capacitación online para la gestión electoral", que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, Guatemala, a realizarse del 21 al 24 de octubre de 2014.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales quien participará en el "Seminario sobre diseños de cursos de capacitación online para la gestión electoral", del 20 hasta el 25 de octubre de 2014, inclusive.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 2,250.00
Artículo Cuarto.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- Encargar, el despacho de la Jefatura Nacional al señor Gilbert Fernando Vallejos Agreda Gerente General (e) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a partir del 20 de octubre de y mientras dure la ausencia de su Titular.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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