Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1492-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra
9/13/2014
RESOLUCIÓN N° 1492-2014-JNE Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra
Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1492-2014-JNE Expediente N° J-2014-01520 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N° 0116-2014-072) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1492-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01520
PUNCHANA - MAYNAS - LORETO
JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N° 0116-2014-072)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer en contra de la Resolución N° 03, de fecha 16
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, la cual declaró infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 03, de fecha 16 de julio de (fojas 18 a 28), el JEE declaró infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, porque i) los miembros del comité electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA
Loreto (en adelante MIRA-Loreto), son afiliados a la referida organización política, como se aprecia en la copia legalizada del libro de actas, abierto el 7 de abril de 2014
y ii) la candidata tachada está afiliada a MIRA-Loreto desde el 12 de mayo de 2014, y las elecciones internas se efectuaron el 11 de junio de 2014.
Con fecha 25 de julio de (fojas 2 a 17 incluido anexos), Carlos Andrés Ramírez Waidhofer interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.°
03, alegando que el artículo 17 del estatuto de MIRA-Loreto señala que el padrón de afiliados se actualizará permanentemente ante las autoridades electorales competentes, entonces, la autoridad competente es el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo cual la condición de miembro o afiliado se adquiere con la inscripción en el ROP. En ese sentido, los miembros del comité electoral y la candidata tachada no son miembros de la referida organización, dado que aquellos fueron designados un día antes de las elecciones internas y esta fue candidata por el Partido Descentralista Fuerza Social en las elecciones para congresista por el departamento de Loreto, siendo que, a pesar de que dicha agrupación política fue cancelada, ello no objeta que se cumpla el artículo 68 del estatuto de MIRA-Loreto.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, el numeral 5.22 del artículo 5
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N° 271-2014-JNE, (en adelante, el Reglamento), señala que la tacha es el "cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos a cargos municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE". Entonces, tenemos que la tacha procede únicamente contra los candidatos a cargos ediles, ya sea contra todos los miembros de la lista respectiva o contra alguno de ellos.
Consecuentemente, la tacha formulada por el recurrente contra los miembros del comité electoral de MIRA-Loreto, deviene en improcedente.
2. En relación a la tacha formulada contra la candidatura de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, de fojas 65 a 73 corre la copia legalizada del padrón de miembros y afiliados de MIRA-Loreto, cuya constancia notarial de apertura es de fecha 7 de abril de (fojas 65), y a fojas 68 obra el folio en el cual corre la inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez en dicho movimiento regional con el número 21, consignándose su huella digital y su firma, acto efectuado el 12 de mayo de 2014, como se desprende de la solicitud que corre a fojas 39.
3. En el módulo de consulta del ROP se aprecia que la cuestionada candidata no estaba afiliada a alguna organización política, de lo cual se concluye que no tenía impedimento para afiliarse a MIRA-Loreto.
4. Por otro lado, de fojas 134 a 136 corre el acta de elecciones internas de la mencionada agrupación, celebrada el 11 de junio de 2014, y de ello se desprende que Jane Adilia Donayre Chávez se afilió a MIRA-Loreto con antelación a que se efectuaran las elecciones internas del citado movimiento regional, en la cual fue elegida como candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana.
5. Ahora bien, en el artículo 68 del estatuto de MIRA-Loreto, que corre en el módulo de consulta del ROP, se aprecia que dicho artículo pertenece al capítulo I "De los requisitos para ser candidatos" (sic), del título sexto "De la postulación de candidatos a cargos de elección popular" (sic), en cuyo numeral IV a la letra dice:
"Artículo 68.- El militante del MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE REGIONALISTA AMAZÓNICO
LORETO (MIRA - LORETO), que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Satisfacer los requisitos exigidos por las normas electorales aplicables a los comicios de que se trate;
III. Ser miembro y/o afiliado, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios, el Ideario, así como observancia estricta en el Estatuto del Movimiento;
IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante, miembro y/o afiliado destacado de Movimiento o asociación política, antagónicos al Movimiento Regionalista Independiente Amazónico de Loreto MIRA - LORETO, salvo que acrediten, a partir de su afiliación o re afiliación una militancia mínima de un año. Este requisito puede ser exceptuado con opinión favorable del Comité electoral; (…)"
6. Tal como se verifica de la página web de Infogob, el movimiento regional MIRA-Loreto se inscribió en el ROP
el 26 de marzo de 2014, entonces, tenemos que:
• Jane Adilia Donayre Chávez se afilió a dicha organización el 12 de mayo de 2014, antes de que se lleven a cabo las elecciones internas en las que fue elegida como candidata a alcaldesa distrital de Punchana, acto realizado el 11 de junio de 2014.
• En el módulo de consulta del ROP se aprecia que la citada persona fue candidata en las elecciones municipales y regionales de 2011 por el Movimiento Político Regional Unipol, para el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
• De igual modo, se verifica que postuló como candidata al Congreso de la República en las elecciones generales de 2011 por el Partido Descentralista Peruano, y que fue candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana por el Movimiento Independiente Regional Vamos Loreto, agrupaciones políticas cuyas inscripciones fueron canceladas.
7. De lo expuesto, se aprecia que si bien Jane Adilia Donayre Chávez fue candidata por dos organizaciones políticas para el cargo de alcaldesa del distrito de Punchana y por una tercera para el cargo de congresista de la República, tales agrupaciones no tuvieron la condición de "antagónicos" de MIRA-Loreto, dado que las postulaciones de la citada candidata ocurrieron con mucha antelación a que dicha agrupación se inscribiera en el ROP y obtuviera personería jurídica, por lo que la candidata no requería acreditar una afiliación mínima de un año en MIRA-Loreto, en vista que esta se inscribió en el ROP recién el 26 de marzo de 2014.
8. En consecuencia, la citada candidata cumplió con el requisito previsto en el numeral IV, del artículo 68, del estatuto de MIRA-Loreto, por lo cual, su elección como candidata a alcaldesa en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Punchana se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelación en este extremo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 03, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer contra los miembros del comité electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA
Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)