9/28/2014

RESOLUCIÓN N° 1676-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca y disponen que el Jurado Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la solicitud RESOLUCIÓN N° 1676-2014-JNE Expediente N.° J-2014-02075 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (0186-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca y disponen que el Jurado Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la solicitud
RESOLUCIÓN N° 1676-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-02075
CALCA - CUSCO
JEE URUBAMBA (0186-2014-032)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Acción Popular en contra de la Resolución N.° 01, de fecha 19
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por la referida organización política, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Luis Antonio Colchado Añazco, personero legal del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de (fojas 20 y 21). La lista de candidatos estaba conformada de la siguiente manera:

LISTA DE CANDIDATOS
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
Alcalde Alicia Moreno Quintanilla Regidor 1 Mirian Ruth Del Solar Montalvo Regidor 2 Óscar Torreblanca Reynoso Regidor 3 Modesto Ramírez Estrada Regidor 4 Fredy Farfán Huallpayunca Regidor 5 Evelyn Yanina Saya Masías Regidor 6 Rómulo Francisco Cabrera Rodríguez Regidor 7 Helen Milagros Rodríguez Páucar Regidor 8 Karen Milagros Vera Champi Regidor 9 Alejandro Mendoza Irrazábal Mediante Resolución N.° 01, de fecha 19 de julio de (fojas 14 y 15), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular para el Concejo Provincial de Calca por no cumplir, entre otros, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, requisito de ley no subsanable, según lo dispuesto por el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones municipales, aprobado por la Resolución N.°
271-2014-JNE.

El 2 de agosto de 2014, Luis Antonio Colchado Añazco, personero legal del partido político Acción Popular, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01 (fojas 2 a 8), alegando que las declaraciones de conciencia de los candidatos que cumplen con el porcentaje de la cuota nativa fueron presentadas al JEE, con fecha 16 de julio de 2014, sin que estas hayan sido valoradas por el citado órgano al momento de emitir su pronunciamiento.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una debida calificación respecto del cumplimiento de la cuota nativa, campesina y pueblos originarios por parte de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político Acción Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Con relación a la verificación del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en la Resolución N.° 1039-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, recaída en el Expediente N.°
J-2014-0942, que para esta cuota no resulta aplicable, en forma inmediata, el supuesto de improcedencia de no haberse realizado la precisión de tal condición, sino que los JEE deberán, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y el artículo 29, numeral 29.1
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, según el caso, otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas precisen qué candidatos son los que cumplen tal condición, además de adjuntar, a su vez, la respectiva declaración de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad. Solo en caso de no ser subsanada dicha exigencia, el JEE recién deberá declarar la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripción referida al incumplimiento de las cuotas electorales.

Análisis del caso concreto 2. La Resolución N.° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, sea la siguiente:

Departamento Provincia Número de Regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas
CUSCO CALCA 9 2
3. En el caso concreto, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y sus documentos anexos, se advierte que el partido político Acción Popular no cumplió con acreditar el cumplimiento de la referida cuota a través de la presentación de las respectivas declaraciones de conciencia con la referida solicitud de inscripción, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripción.

Como consecuencia de ello, el JEE, en vez de declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y otorgarle el plazo previsto en el artículo 28, numeral 1, del Reglamento –como se indica en el primer considerando de la presente resolución–, declaró la improcedencia de la mencionada solicitud, lo que acarrea que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este órgano colegiado estima pertinente resaltar el hecho de que, antes de que el JEE emitiera y notificase la resolución de improcedencia de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política recurrente presentó, con fecha 16 de julio de 2014, las declaraciones de conciencia de los regidores Modesto Ramírez Estrada y Fredy Farfán Huallpayunca, expedidas por el vicepresidente de la comunidad campesina de Ccoricancha, con los cuales pretendía acreditar el cumplimiento de la cuota antes referida (fojas 117 a 119).

A pesar de ello, el JEE no valoró dicha documentación y desestimó la solicitud de inscripción, entre otras cosas, por incumplir la cuota a favor de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

5. Atendiendo a lo expuesto, como consecuencia de la nulidad declarada en la presente resolución, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos deberá valorar los documentos presentados por el partido político Acción Popular hasta la fecha de emisión de la presente resolución, lo que comprende el escrito y documentos presentados al propio JEE el 16 de julio de 2014.

6. En igual sentido, si como consecuencia de la evaluación de los documentos presentados por la organización política, se advirtiera que no reúnen los requisitos e impedimentos de lista y de candidatura previstos en la Constitución Política del Perú, Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el Reglamento y demás normas pertinentes, el JEE
deberá conceder a la organización política el plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente de notificada la correspondiente resolución de inadmisibilidad, para darle la oportunidad de subsanar las omisiones al cumplimiento de los requisitos que dicho órgano jurisdiccional electoral de primera instancia advierta.

7. Por tales motivos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE
califique nuevamente, de manera integral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N.° 01, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político Acción Popular, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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