9/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 494-2014-DE/

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 494-2014-DE/ Lima, 27 de setiembre de 2014 Vista, la Carta G.500-4030 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Acta de la IX Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina del Brasil y la Marina de Guerra del Perú, suscrita en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 26 de setiembre de 2013, considera en el anexo (21), ítem (7), el Intercambio Profesional de Oficiales de

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 494-2014-DE/
Lima, 27 de setiembre de 2014
Vista, la Carta G.500-4030 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de setiembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el Acta de la IX Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina del Brasil y la Marina de Guerra del Perú, suscrita en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 26
de setiembre de 2013, considera en el anexo (21), ítem (7), el Intercambio Profesional de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, calificados en Guerra de Superficie, Submarinos e Infantería de Marina;

Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, ha informado la aprobación de UNA (1) vacante adicional para que un Oficial de la Marina del Guerra, preferentemente del grado de Teniente Primero, participe en el intercambio profesional en la Fuerza de Superficie de la Armada de Brasil;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de CUATRO (4) Oficiales Subalternos, para que participen en el mencionado Intercambio Profesional;

Que, la designación de Personal Naval, para participar en el referido Intercambio Profesional, responde a la necesidad de ejercitar y perfeccionar a los Oficiales designados en nuevas doctrinas y planeamiento operacional tanto estratégico como táctico, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación asumidos por nuestro país, con el propósito de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de Brasil;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Manuel Eduardo POMAR Makthon, del Teniente Primero Teófilo Augusto QUIROZ Jiménez, del Teniente Primero Carlos Roberto CARO Peña y del Teniente Segundo José Luis BUCHHAMMER Arroyo, para que participen en el Intercambio Profesional en la Fuerza de Superficie, Fuerza de Submarinos y en el Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 30 de setiembre de al 29 de setiembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 30
de setiembre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 29 de setiembre de 2015, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo;
y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que a continuación se indica, quienes participarán en el Intercambio Profesional en la Fuerza de Superficie, Fuerza de Submarinos y en el Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de Brasil, a realizarse en la ciudad de Niterói, Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 30 de setiembre de al 29 de setiembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 29 de setiembre de 2014.
- Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en Guerra de Superficie en la Fuerza de Superficie de la Marina de Brasil:

Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.

Teniente PrimeroPOMAR Makthon Manuel Eduardo 00009027 43308025
Teniente Primero CARO Peña Carlos Roberto 00916985 43307733
- Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en Infantería de Marina en el Cuerpo de Fusileros Navales de la Marina de Brasil:

Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.

Teniente Primero QUIROZ Jiménez Teófilo Augusto 00924982 40324417
- Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en Submarinos en la Fuerza de Submarinos de la Marina de Brasil:

Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI.

Teniente Segundo BUCHHAMMER Arroyo José Luis 00012427 44313007
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (Ida): Lima - Niterói, Río de Janeiro (República Federativa del Brasil)
US$ 1,100.00 x 4 personas US$ 4,400.00
TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 4,400.00
Gastos de Traslado (Ida): (equipaje, bagaje e instalación)
BRL 12,910.33 x 1 Compensación x 4 personas BRL 51,641.32
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

BRL 12,910.33 / 30 x 1 día (setiembre 2014) x 4 personas BRL 1,721.37
BRL 12,910.33 x 3 meses (octubre - diciembre 2014) x 4 personas BRL 154,923.96
TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 208,286.65
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 7°.- El Personal Naval comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 9°.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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