9/05/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 516-2014-MTC/03 Aprueban renovación de autorización a la empresa

Aprueban renovación de autorización a la empresa Radio Los Andes E.I.R.L. Chaski, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en localidades del departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 516-2014-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada por
Aprueban renovación de autorización a la empresa Radio Los Andes E.I.R.L. Chaski, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en localidades del departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 516-2014-MTC/03
Lima, 25 de agosto del 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 513-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco- Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 11 de agosto de 2008;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, incorporado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente;

Que, a su vez, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, dispuso que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúe con la tramitación de los procedimientos de renovación de los titulares de autorizaciones que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. A su vez, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del citado artículo 68;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe N° 1356-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1579-2014-MTC/28, opina que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC se configuró la solicitud ficta de renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, la misma que en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 07 de octubre de 2010, al haber vencido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso; por lo que, dado el tiempo transcurrido a la fecha, considera que debe expedirse la resolución que formalice la renovación de la referida autorización, señalando el respectivo plazo de vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2010, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización señalado en la citada Resolución Viceministerial, en consecuencia, vencerá el 11 de agosto de 2018.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización materia de renovación está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.