9/04/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Radio TV Real

Renuevan autorización otorgada a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2014-MTC/03 Lima, 26 de Agosto del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 2012-058559, presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorización otorgada a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tumbes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 526-2014-MTC/03
Lima, 26 de Agosto del 2014
VISTO, el Escrito de Registro N° 2012-058559, presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03 del 10 de setiembre de 2002, se otorgó a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10)
años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; con vigencia al 10 de octubre de 2012;

Que, con Escrito de Visto, la empresa RADIO TV
REAL E.I.R.L. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Informe N° 0174-2014-MTC/29.02.ECER-PIURA, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 27 de marzo de 2014, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., concluyendo que opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado y con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable;

Que, mediante Informe N° 1687-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que resulta viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO TV REAL
E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

Que, por Resolución Viceministerial N° 085-2004-MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Tumbes, la misma que incluye el distrito de Tumbes, donde se ubica la estación materia de renovación;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 599-2002-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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