9/11/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2014-MTC/03 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Echarati para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2014-MTC/03 Lima, 29 de agosto del 2014 VISTO, el Expediente N° 2012-017222 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la
Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Echarati para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2014-MTC/03
Lima, 29 de agosto del 2014
VISTO, el Expediente N° 2012-017222 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF
en la localidad de Echarate, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial N° 333-2005-MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF para las diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial
N°418-2014-MTC/03;

Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03
de diciembre de 2013, se aprobarón los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Echarate, departamento de Cusco considerada como Área Rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p.
y una máxima altura efectiva de la antena de 300 mts, se clasifican como Estaciones Clase C;

Que, con Informe N° 1643-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial N° 418-2014-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la MUNICIP ALIDAD
DISTRITAL DE ECHARATI, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR
TELEVISIÓN VHF
Canal : 11
BANDA III
FRECUENCIA DE VIDEO:

199.25 MHz.

FRECUENCIA DE AUDIO:

203.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:

Indicativo : OAG-7C
Emisión : VIDEO: 5M45C3F
AUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W.

AUDIO: 10 W.

Clasificación de Estación : C
Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Ramon Castilla Lote N°1 (Local Municipal), distrito de Echarate, provincia de La Convención,departamento de Cusco Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 72° 34’ 25.44"
Latitud Sur :12° 46’ 08.76"
Planta Transmisora : Faldas del Cerro Cochayoc, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 72° 35’ 18.52"
Latitud Sur :12° 47’ 52.78"
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogables por el plazo de seis (6) meses, previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio T eórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Artículo 6°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado al momento de la renovacion, la continuidad de la operacióndel servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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